DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

N° 060-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Monterrey y Salitrillos, y el partido Coalición Cambio 2000 las inscribió en los distritos Aserrí, Vuelta de Jorco, San Gabriel y Salitrillos, excepto en los distritos Vuelta de Jorco y San Gabriel, donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejos de Distrito.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Aserrí de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Coalición Cambio 2000 según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

 

Cuadro N° 1 

Cuadro N° 2 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Aserrí de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 
ASERRI
Cifra cociente
791,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
395,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
885
1
93,75
0
LIBERACION NACIONAL
1391
1
599,75
1
ACCION CIUDADANA
571
0
0,00
1
CAMBIO 2000
318
0
0,00
0
TOTAL
 
3165
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

 

TARBACA
Cifra cociente
86,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
43,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
91
1
4,25
0
LIBERACION NACIONAL
239
2
65,50
1
ACCION CIUDADANA
17
0
0,00
0
TOTAL
 
347
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
VUELTA DE J0RCO
Cifra cociente
221,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
110,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 6
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
307
1
85,50
1
LIBERACION NACIONAL
496
2
53,00
0
ACCION CIUDADANA
83
0
0,00
0
TOTAL
886
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
SAN GABRIEL
Cifra cociente
174,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
87,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 1
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
251
1
76,50
0
LIBERACION NACIONAL
333
1
158,50
1
ACCION CIUDADANA
114
0
0,00
1
TOTAL
698
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
LA LEGUA
Cifra cociente
85,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
42,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
172
2
0,50
0
LIBERACION NACIONAL
171
1
85,25
1
TOTAL
 
343
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
MONTERREY
Cifra cociente
50,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
25,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
99
1
48,25
1
LIBERACION NACIONAL
54
1
3,25
0
ACCION CIUDADANA
50
0
0,00
1
TOTAL
 
203
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
SALITRILLOS
Cifra cociente
196,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
98,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
199
1
2,25
0
LIBERACION NACIONAL
366
1
169,25
1
 
ACCION CIUDADANA
122
0
0,00
1
CAMBIO 2000
100
0
0,00
0
TOTAL
 
787
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Aserrí de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

ASERRI
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Sandra Lucía Porras Mora
Betoni Ruiz Palma
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Olga Araya Jiménez
María del Rosario Barboza Masís
Fernando Alexis Solano Corrales
Irma Guiselle Abarca Vargas
Carlos Luis Mora Díaz
Eliézer Fallas Salazar
José Manuel Chaves Espinoza
Karol Salón López
 
 
TARBACA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Wilson Siles Elizondo
Soledad María Hidalgo Fallas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Álvaro Fallas Gamboa
Giselle Patricia Chavarría Fallas
Gerardina Fallas Araya
Melchor Segura Segura
María Elena Monge Fallas
Landelino Alfaro Hidalgo
Víctor Guillermo López Valverde
Cecilia Monge Mora

 

VUELTA DE JORCO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Maynor Mora Naranjo
Vilma Lucía Peraza Fallas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Isabel Monge Díaz
Rodolfo Antonio Rojas Arias
Marcos Mora Hidalgo
Haydée Peraza Fallas
Víctor Manuel Durán Barboza
Ricardo Alejandro Castro Durán
Ronald Gerardo Durán Castro
Doris María Saborío Quesada
 
 
SAN GABRIEL
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Leila María Prado Campos
Edgar Mora Gutiérrez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Róger Felipe Abarca Vargas
Marco Antonio Fallas Durán
Daisy Isabel Rodríguez Castro
Carlos Alberto Monge Garbanzo
Lilian García Segura
Heyunit Solano Abarca
c.c. Lilliam García Segura
c.c. Heyunith Solano Abarca
 
Gerardo Alcides Ríos Araya
Laura Patricia Ureña Abarca
 
 
LA LEGUA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Antonio Rojas Camacho
Leticia Castro Moreno
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Martín Cruz Alfaro
Noé Cruz Hidalgo
Virginia Espinoza Camacho
Víctor Julio Jiménez Prado
Miguel Antonio Padilla Mora
Ana Lorena Rojas Camacho
Domingo Gerardo Espinoza Vargas
Jorge Arturo Morales Barboza

 

MONTERREY
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Odilio Bonilla Ureña
Marta Eugenia Garbanzo Ureña
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carmen Cárdenas Hidalgo
Luis Alejandro Fonseca Badilla
Loría Solís Castillo
Sandra María Castillo Bonilla
Greivin Bonilla Elizondo
No se inscribió candidatura
Kenneth Andrés Fallas Zúñiga
Norma Gabriela Calderón Mora
 
 
SALITRILLOS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Greivin Camacho Castillo
Flora Alicia Alvarado León
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Eugenia Sánchez Quesada
Zulay Córdoba Valverde
Manuel Gerardo Arley Corrales
Raúl Rodrigo Córdoba Valverde
Carlos Luis Cambronero Rodríguez
Juan José Castro Segura
Rafael Arnoldo Pérez Durán
María Magdalena Cárdenas Monge

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal