DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

N° 068-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Independiente Obrero, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, en tanto que el partido Movimiento Libertario inscribió candidaturas sólo para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos San Vicente y La Trinidad.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Moravia de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

Cuadro N° 1

 

 

 

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Moravia de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 
SAN VICENTE
   
 
 
 
 
Cifra cociente
707,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
353,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 325
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
727
1
20,00
0
INDEPENDIENTE OBRERO
24
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
1082
1
375,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
152
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
843
1
136,00
0
TOTAL
2828
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
SAN JERONIMO
Cifra cociente
144,750
 
 
 
Cifra subcociente
72,375
 
 
 
 
 
 
   
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
210
1
65,25
0
INDEPENDIENTE OBRERO
2
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
284
1
139,25
1
RENOVACION COSTARRICENSE
8
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
75
0
0,00
1
TOTAL
 
579
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
TRINIDAD
   
 
 
 
 
Cifra cociente
237,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
118,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 77
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
334
1
96,50
1
INDEPENDIENTE OBRERO
27
0
0,00
0
LIBERACION NACIONAL
240
1
2,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
50
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
299
1
61,50
0
TOTAL
950
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Moravia de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

SAN VICENTE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Isidro González Barahona
Marta Luisa Charpentier Gamboa
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Dinora Jiménez Morales
Melvin Chacón Araya
Carlos Manuel Romero Zavaleta
Margarita Hernández Valverde
Bilo Fabio Arias Quirós
Maritza Andrea Trejos Chaves
 
Luis Diego Saprissa Grillo
Argentina Durán Salazar
 
 
 
 
SAN JERONIMO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Efraín Mora Gutiérrez
Lidiette Jiménez Morales
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Juan María Huertas Arroyo
Gaudi Benavides Miranda
Gilberto Isaac Araya Esquivel
Ana Delfina Miranda Abarca
Vera Violeta Durán Salazar
Manuel Jesús Lobo Sánchez
María Jeannette Wepolt Wepolt
Adilio Castro Barahona
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA TRINIDAD
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rolando Rodríguez Jiménez
Rita María Castro Umaña c.c. Rita María Salazar Umaña
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alsimiro Herrera Torres
Gilbert Herrera Barrantes
Manuel de Jesús Quirós Cubero
Ana Lorena Solís Quevedo
Oscar Francisco Zamora Corrales
Sonia Mayela Tenorio Ureña
Rolando Marín Alvarado
Rocío Canales Cordero

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal