DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

 

N° 070-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en el distrito San Pablo.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Turrubares de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

  

Cantón de TURRUBARES
Partidos/Distrito
SAN PABLO
SAN PEDRO
SAN JUAN DE MATA
SAN LUIS
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
224
114
539
87
Liberación Nacional
260
144
406
126
Acción Ciudadana
133
0
0
0
Total votos válidos
617
258
945
213
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Turrubares de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

 

  

 

SAN PABLO

Cifra cociente 154,250

Cifra subcociente 77,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 224 1 69,75 0

LIBERACION NACIONAL 260 1 105,75 1

ACCION CIUDADANA 133 0 0,00 1

TOTAL 617 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

  

 

SAN PEDRO

Cifra cociente 64,500

Cifra subcociente 32,250

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 114 1 49,50 1

LIBERACION NACIONAL 144 2 15,00 0

TOTAL 258 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

 

SAN JUAN DE MATA

Cifra cociente 236,250

Cifra subcociente 118,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 539 2 66,50 0

LIBERACION NACIONAL 406 1 169,75 1

TOTAL 945 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

 

SAN LUIS

Cifra cociente 53,250

Cifra subcociente 26,625

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 87 1 33,75 1

LIBERACION NACIONAL 126 2 19,50 0

TOTAL 213 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

  1. Que en el distrito San Juan de Mata del cantón Turrubares, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para dos Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes que corresponda a la primera y segunda plaza en condición de propietarios.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Turrubares de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

 

  

SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Orlando Hernández Sandí
Marjorie Jiménez Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Zulay Moscoso Jiménez
Luzmilda Mora Sánchez
Mario Alberto Ulloa Núñez
Sergio Eladio Salazar Agüero
María Marta Hernández Sandí
No se inscribió candidatura
Ramón Agüero Aguilar
Dixon Gilberto Agüero Salazar
 
 
SAN PEDRO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Santiago Vargas Rojas
Iris Salazar Agüero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Virginia Salazar Agüero
Mario Campos Brenes
Edwin Valverde Díaz
Helen Anchía Mejía
Fabián Vargas Salazar
Dora Espinoza Calderón
Ricardo Salazar Agüero
Saturnino Mora Bermúdez
 
 
SAN JUAN DE MATA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Alberto Chavarría Chaves
Karol Vanessa Vindas Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ronald Eduardo Sánchez Salazar
---------------------------------------------
Doney Álvarez Céspedes
---------------------------------------------
María Eugenia Díaz Hernández
Alexánder Núñez Solís
Henry Jiménez Jiménez
Jennyber Azofeifa Rivera
 
 
SAN LUIS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Francisco Chaves Artavia
Deyanira Arias Murillo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Aracelly Guillén Marín
Víctor Salazar Brenes
José Rodolfo Hernández Sandí
María Sabina Brenes Calvo
Luis Ángel Ramírez Hernández
Denia Quirós Arias
Olga Carranza Chaves
Ronald Mora Arce

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal