DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

 

N° 071-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Dota de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en el distrito Copey.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Dota de la provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

  

Cantón de DOTA
Partidos/Distrito
SANTA MARIA
JARDIN
COPEY
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
236
27
136
Liberación Nacional
307
40
145
Acción Ciudadana
0
0
58
Total votos válidos
543
67
339
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Dota de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

  

 

SANTA MARIA

Cifra cociente 135,750

Cifra subcociente 67,875

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 236 1 100,25 1

LIBERACION NACIONAL 307 2 35,50 0

TOTAL 543 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

 

JARDIN

Cifra cociente 16,750

Cifra subcociente 8,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 27 1 10,25 1

LIBERACION NACIONAL 40 2 6,50 0

TOTAL 67 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

 

COPEY

Cifra cociente 84,750

Cifra subcociente 42,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 136 1 51,25 0

LIBERACION NACIONAL 145 1 60,25 1

ACCION CIUDADANA 58 0 0,00 1

TOTAL 339 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Dota de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

SANTA MARIA
SINDICAS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Gladys Retana Chinchilla
Marlene del Carmen Salas Artavia
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Joaquín Valverde Bonilla
Luis Ricardo Ureña Vargas
Margarita Porras Vargas
María Elena Retana Ureña
Alexandra Chanto Ureña
Mario Enrique Hidalgo Monge
Luis Guillermo Rojas Chaverri
Marta Iris Fallas Rivera
 
 
JARDIN
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Gladys Monge Hernández
Laudencio Leiva Gamboa
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Juan José Cerdas Leiva
Fernely Fallas Ureña
Helen Patricia Monge Vargas
No se inscribió candidatura
Pablo Solano Jiménez
Bernardo Edgar Calvo Jiménez
Flora Hidalgo Cerdas c.c. María Flora Hidalgo Cerdas
Lourdes Prado Solano
 
 
COPEY
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Álvaro Prado Solano
Socorro González Flores
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ana Cristina Ureña Ureña
Pedro Elizondo Blanco
Fernando Chacón Zúñiga
Ana Patricia Durán Monge
Ronald Gómez Chinchilla
María Luisa Garita Serrano
Shirley María Valverde Hidalgo
Enrique Gómez Varela
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal