DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA

 

N° 078-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Acción Laborista Agrícola y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, salvo éste último que únicamente inscribió candidatura para Síndico propietario en el distrito Desmonte, y el partido Movimiento Libertario que sólo las inscribió para Síndicos en todos los distritos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de SAN MATEO
Partidos/Distrito
SAN MATEO
DESMONTE
JESUS MARIA
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
197
62
104
Liberación Nacional
156
37
157
Acción Laborista Agrícola
107
25
150
Movimiento Libertario
131
58
14
Total votos válidos
591
182
425
   

 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de SAN MATEO
Partidos/Distrito
SAN MATEO
DESMONTE
JESUS MARIA
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
197
62
104
Liberación Nacional
156
0
157
Acción Laborista Agrícola
107
25
150
Total votos válidos
460
87
411
 

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

SAN MATEO
Cifra cociente
115,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
57,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 131
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
197
1
82,00
1
LIBERACION NACIONAL
156
1
41,00
0
ACCION LABORISTA AGRICOLA
107
0
0,00
1
TOTAL
460
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESMONTE
Cifra cociente
21,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
10,875
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 37
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 58
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
62
2
18,50
1
ACCION LABORISTA AGRICOLA
25
1
3,25
0
TOTAL
87
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
JESUS MARIA
Cifra cociente
102,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
51,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 14
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
104
1
1,25
0
LIBERACION NACIONAL
157
1
54,25
1
ACCION LABORISTA AGRICOLA
150
1
47,25
0
 
TOTAL
411
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal

 

 

comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

SAN MATEO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Johnny Morales Agüero
Crescencia Jiménez Guzmán
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Viria María Acosta Salas
c.c. Viria María Acosta Solórzano
Cristóbal González González
 
Leda María Acosta Castro
No se inscribió candidatura
Carlos Alberto Peraza Rodríguez
María del Carmen Montoya Alvarado
Kirly Tatiana Molina Pérez
Álvaro José Acosta Salas
c.c. Álvaro José Acosta Solórzano
   
DESMONTE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Arnoldo Rodríguez Alvarado
Ana Libia Zúñiga Orozco
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Franklin Rodríguez Alvarado
Roy Gerardo Arburola Chavarría
David Miranda Alpízar
Luis Campos Chaverri
César Isidro Ramírez Ramírez
Marisol Ramírez Ramírez
Lali Goumachvili Tsiklauri
María Denis Hidalgo Alvarado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JESUS MARIA
SINDICO
PROPIETARIO
SUPLENTE
Abat Bertarioni Segura
No se inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rosalba Villalobos Salas
Juanita Lisbeth Alfaro Rodríguez
Alvaro Jiménez Montero
Edwin Villalobos Rodríguez
Hilda Villalobos Rodríguez
Juan Carlos Herrera Villalobos
Ricardo Parajeles Montero
María Julia Bertarioni Herrera

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal