DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA 

N° 085-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos

Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.

  2. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Cantón de ALFARO RUIZ
Partidos/Distrito
ZARCERO
LAGUNA
TAPEZCO
GUADALUPE
PALMIRA
ZAPOTE
BRISAS
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
467
188
123
83
96
105
123
Liberación Nacional
393
114
132
51
132
87
89
Acción Ciudadana
97
13
15
6
45
24
30
Total votos válidos
957
315
270
140
273
216
242
 
  
    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

ZARCERO

Cifra cociente 239,250

Cifra subcociente 119,625

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 467 1 227,75 1

LIBERACION NACIONAL 393 1 153,75 1

ACCION CIUDADANA 97 0 0,00 0

TOTAL 957 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

LAGUNA

Cifra cociente 78,750

Cifra subcociente 39,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 188 2 30,50 0

LIBERACION NACIONAL 114 1 35,25 1

ACCION CIUDADANA 13 0 0,00 0

TOTAL 315 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

TAPEZCO

Cifra cociente 67,500

Cifra subcociente 33,750

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 123 1 55,50 1

LIBERACION NACIONAL 132 1 64,50 1

ACCION CIUDADANA 15 0 0,00 0

TOTAL 270 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

 

GUADALUPE

Cifra cociente 35,000

Cifra subcociente 17,500

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 83 2 13,00 0

LIBERACION NACIONAL 51 1 16,00 1

ACCION CIUDADANA 6 0 0,00 0

TOTAL 140 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

PALMIRA

Cifra cociente 68,250

Cifra subcociente 34,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 96 1 27,75 0

LIBERACION NACIONAL 132 1 63,75 1

ACCION CIUDADANA 45 0 0,00 1

TOTAL 273 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

ZAPOTE

Cifra cociente 54,000

Cifra subcociente 27,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 105 1 51,00 1

LIBERACION NACIONAL 87 1 33,00 1

ACCION CIUDADANA 24 0 0,00 0

TOTAL 216 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

BRISAS

Cifra cociente 60,500

Cifra subcociente 30,250

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 123 2 2,00 0

LIBERACION NACIONAL 89 1 28,50 1

ACCION CIUDADANA 30 0 0,00 0

TOTAL 242 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

IV. En el distrito Zapote del cantón Alfaro Ruiz, los señores Sergio Alberto Vargas Quirós y Adriana Vargas Gamboa resultaron electos simultáneamente como Síndicos propietario y suplente y como Concejales propietario y suplente en la segunda plaza ganada por el partido Unidad Social Cristiana respectivamente. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que las postulaciones simultáneas de esa naturaleza son jurídicamente admisibles. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electos al cargo de Síndico propietario a Sergio Alberto Vargas Quirós y como Síndica suplente a Adriana Vargas Gamboa, por ser los puestos de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la segunda plaza del partido ya citado a Luis Diego Villalobos Núñez y, como Concejales suplentes en la primera y segunda plaza a Nuria Quesada Alfaro y a Rafael Eugenio Vargas Quirós respectivamente, quienes inicialmente fueron inscritos como Concejales suplentes en tercer y cuarto lugar respectivamente.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que los señores Vargas Quirós y Vargas Gamboa, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifiquen lo aquí decidido. Si, por el contrario, desean ejercer el cargo de Concejal propietario y suplente y renunciar al de Síndico propietario y suplente respectivamente, dentro del mismo plazo lo harán ver a este Tribunal, a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se les advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

ZARCERO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Luis Fernando Alfaro Villalobos
Carmen María Blanco Acuña
 
 
 
 
 
 
ZARCERO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Juan Guzmán Santamaría
Rodolfo Solano Vargas
Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez
Lucrecia Acuña González
Dixie Alfaro Rojas
Elsa Rodríguez Vargas
Magally Morales Chaves
Javier Rodolfo Araya Jiménez
 
 
LAGUNA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Luis Ángel Solís Chaves
María del Pilar Moya Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Daniel Salazar Rodríguez
Jorge Luis Moya Rodríguez
María Iveth Rodríguez Alpízar
Yanory Alfaro Rodríguez
Karen Salazar Chacón
Yamileth Rodríguez Rojas
Erick Andrés Rojas Salazar
Douglas Mariano Valenciano Solís
 
 
TAPEZCO
SINDICO
PROPIETARIO
SUPLENTE
Delfín Vargas Chaves
No se inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ramón Eduardo Hidalgo Paniagua
Juan Luis Paniagua Rodríguez
Greivin Paniagua Jiménez
Porfirio Rodríguez Benavides
Senia María Rodríguez Rojas
c.c. Xenia María Rodríguez Rojas
Elba María Rodríguez Villalobos
 
Rosaura Rodríguez Rodríguez
Flor María Córdoba Solís

 

 

 

 

GUADALUPE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Greivin Rojas Jiménez
Marjorie Marín Salazar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rigoberto Pérez Castro
Alba Leticia Rojas Arce
Edgardo Rojas Jiménez
Fabio Leonicio Salas Vindas
Cristian Giovanni Rojas Arrieta
Luis Honorio Solís Rojas
Milton Fernández Salas
Lilliam Alfaro Morales
 
 
PALMIRA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Álvaro Gerardo Carvajal Morera
María Aurea Rojas Salazar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Nautilio Rodrigo Blanco Alpízar
Oscar Corella Morera
Gilda María Vargas Lobo
José Antonio Vargas Vargas
María Elena Huertas Araya
Olga Nidia Rojas Salas
Melvin Gerardo Rodríguez Rojas
Flora Nidia Alvarado Rojas
 
 
ZAPOTE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Sergio Alberto Vargas Quirós
Adriana Vargas Gamboa
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Henry Arturo Vargas Alpízar
Nuria Quesada Alfaro
Luis Diego Villalobos Núñez
Rafael Eugenio Vargas Quirós
Jaime Luis Rodríguez Méndez
Luis Ricardo Paniagua Miranda
 
Flory Isabel Rodríguez Gamboa
Sindy Alfaro Rojas

 

 

BRISAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Giovanni Alpízar Rojas
Flor de María Rojas Rodríguez c.c. Flor María Rojas Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Eidye María Blanco Rojas
Deyanira Rodríguez Rojas
Víctor Manuel Rodríguez Rojas
Lorena María Rojas Rodríguez
Osman González Rodríguez
Carlos Luis Araya Rodríguez
Virginia Durán Gamboa
Lidilia Córdoba Rojas

 

Notifíquesele lo resuelto a los señores Sergio Alberto Vargas Quirós y Adriana Vargas Gamboa, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal