DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA

 

N° 087-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos, con excepción de éste último que en el distrito San José (Pizote) sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietario y suplente, en tanto que el partido Movimiento Libertario sólo las inscribió en los distritos Upala y Bijagua para Síndicos propietarios y suplentes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de UPALA
Partidos/Distrito
UPALA
AGUAS CLARAS
SAN JOSE (PIZOTE)
BIJAGUA
DELICIAS
DOS RIOS
YOLILLAL
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
840
479
282
539
289
280
303
Liberación Nacional
1,486
383
389
289
351
249
346
Movimiento Libertario
44
0
0
11
0
0
0
Total votos válidos
2,370
862
671
839
640
529
649
 

Cuadro N° 2 

Concejales
Cantón de UPALA
Partidos/Distrito
UPALA
AGUAS CLARAS
SAN JOSE (PIZOTE)
BIJAGUA
DELICIAS
DOS RIOS
YOLILLAL
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
840
479
0
539
289
280
303
Liberación Nacional
1,486
383
389
289
351
249
346
Total votos válidos
2,326
862
389
828
640
529
649
 
  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

UPALA
Cifra cociente
 
581,500
 
 
 
Cifra subcociente
 
290,750
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 44
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
840
1
258,50
0
LIBERACION NACIONAL
1486
2
323,00
1
TOTAL
2326
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUAS CLARAS
Cifra cociente
 
215,500
 
 
 
Cifra subcociente
 
107,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
479
2
48,00
0
LIBERACION NACIONAL
383
1
167,50
1
TOTAL
 
862
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
SAN JOSE (PIZOTE)
Cifra cociente
 
97,250
 
 
 
Cifra subcociente
 
48,625
 
 
 
Partido a sustraer: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA = 282
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
LIBERACION NACIONAL
389
4
0,00
0
TOTAL
389
4
 
0
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
BIJAGUA
Cifra cociente
 
207,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
 
103,500
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 11
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
539
2
125,00
1
LIBERACION NACIONAL
289
1
82,00
0
TOTAL
828
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DELICIAS
Cifra cociente
160,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
80,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
289
1
129,00
1
LIBERACION NACIONAL
351
2
31,00
0
TOTAL
 
640
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
DOS RIOS
Cifra cociente
132,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
66,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
280
2
15,50
0
LIBERACION NACIONAL
249
1
116,75
1
TOTAL
 
529
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
YOLILLAL
Cifra cociente
162,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
81,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
303
1
140,75
1
LIBERACION NACIONAL
346
2
21,50
0
TOTAL
 
649
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

V. Que en el distrito Upala del cantón Upala, el señor Álvaro Carrillo Alfaro resultó electo simultáneamente como Síndico propietario y Concejal propietario en la primera plaza por el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electo al cargo de Síndico propietario al señor Álvaro Carrillo Alfaro por ser de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la primera plaza ya mencionada a Miguel Ángel Noguera Oreamuno, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrito como primer suplente, y declarar como Concejal suplente en esta misma plaza a Vianney Castillo Acosta. En lo que respecta a la segunda y tercera plaza que ha ganado el partido supra dicho, corresponde declarar como Concejales de Distrito propietarios y suplentes a Heriberto Cruz Arguedas y Guillermo Antonio Colomer Telles, y a Maritza Meza Alcocer y Adela de los Ángeles Gutiérrez Rivas respectivamente, a todos los cuales por orden les corresponde desempeñar el puesto.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Carrillo Alfaro, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico propietario, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Upala de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal

comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

UPALA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Álvaro Carrillo Alfaro
Xenia Campos Cruz
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Miguel Ángel Noguera Oreamuno
Vianney Castillo Acosta
Heriberto Cruz Arguedas
Guillermo Antonio Colomer Telles
Maritza Meza Alcócer
Adela de los Ángeles Gutiérrez Rivas
Larris José González Ortiz
René Salgado Cruz
 
 
AGUAS CLARAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jorge Campos Jiménez
María Eugenia Morales Murillo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Hipólito Badilla Chavarría
Olga Isabel Chévez Pérez
Alber Sardencilla Arcia c.c. Alberth Tardencilla Arcia
Mireya Alvarado Cruz
Juan Luis Elizondo Muñoz
Rosalba Espinoza Chavarría
Kattia Lorena Chévez Ramírez
Terencio León Gómez
SAN JOSE (PIZOTE)
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rodolfo Baltodano Morales
María Palma Mercado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Antonio Chavarría García
Martín Alejandro Luna García
Melania Isabel Cruz Flores
Isabel García Pérez
Román Casanova Casanova
c.c. Román Casanova Espinoza
Reinerio Peña Díaz
Odalia Gallo Rodríguez
Ivania del Socorro Rivas Salgado
 
 
BIJAGUA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Ramón María Argüello Rojas
Marta Rebeca Morales Torres
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Olger Alfaro Castro
Delfín Méndez Alfaro
María de los Ángeles Solís Alvarado c.c. Marielos Solís Alvarado
Marlyn Alpízar Ramírez
Eida Matamoros Chaves
Gregorio Somarribas Porras
Edgar Brenes Chavarría
Walter Salazar Quesada
 
 
DELICIAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Efraín Salgado Álvarez
Flora Elieth Mora Colomer
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Juan Carlos Martínez Martínez
Virginia Reyes Vallejos
Rosario Ortiz Urbina
Juan Leal López c.c. Juan Ortiz López
Luis Alvarado Hurtado
Elmer Adolfo Canales Garro
María Esther Váez Oporta
Gloria Rodríguez Castillo
DOS RIOS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Mélida Miranda Romero
Ronald Fernando Valdelomar Sánchez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alexis Araya Rodríguez
María Quintanilla Moraga
 
Tomasa Alemán Víctor
Isaías Araya Morales
Margarita Vílchez Vílchez
Gustavo Ignacio Morales Cerdas
Juan Agustín Lara Chaves
Florindo Carranza Salas
 
 
YOLILLAL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan José Acevedo Loría
Paula María Ortiz Reyes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Julio César Sequeira Cabrera c.c. Julio César Lobo Sequeira
Guillermo Barrios Álvarez
Marita Altamirano Jiménez
Isidora Gutiérrez Treviño
Concepción de María Reyes Ortiz
José Leonidas Ortiz Alvarado
Federico Abarca Enríquez
Nidia Jiménez Roblero
 

Notifíquesele lo resuelto al señor Álvaro Carrillo Alfaro, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando quinto de la presente declaratoria.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal