DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

CARTAGO, COSTA RICA

 

N° 092-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Independiente Obrero y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Tres Ríos, San Diego, San Juan, San Rafael, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul; el partido Fuerza Democrática en los distritos Tres Ríos, San Diego, San Juan, San Rafael, Concepción, Dulce Nombre y San Ramón, y el partido Movimiento Libertario, no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito en los distritos Concepción, Dulce Nombre y San Ramón.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón La Unión de la Provincia de Cartago.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la Provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de LA UNION
Partidos/Distrito
TRES RIOS
SAN DIEGO
SAN JUAN
SAN RAFAEL
CONCEPCION
DULCE NOMBRE
SAN RAMON
RIO AZUL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
522
288
228
390
324
185
79
182
Independiente Obrero
731
451
91
356
203
164
61
201
Liberación Nacional
389
265
99
224
437
226
90
300
Acción Ciudadana
314
123
108
77
0
86
86
73
Movimiento Libertario
0
0
0
0
49
19
58
0
Fuerza Democrática
113
33
65
83
47
60
10
0
Total votos válidos
2,069
1,160
591
1,130
1,060
740
384
756
 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón La Unión de la Provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

TRES RIOS
Cifra cociente
517,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
258,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
522
1
4,75
0
INDEPENDIENTE OBRERO
731
1
213,75
0
LIBERACION NACIONAL
389
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
314
0
0,00
1
FUERZA DEMOCRATICA
113
0
0,00
0
TOTAL
 
2069
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: INDEPENDIENTE OBRERO
SAN DIEGO
Cifra cociente
290,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
145,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
288
0
0,00
1
INDEPENDIENTE OBRERO
451
1
161,00
1
LIBERACION NACIONAL
265
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
123
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
33
0
0,00
0
TOTAL
 
1160
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: INDEPENDIENTE OBRERO
 
 
 
 
 
 
SAN JUAN
Cifra cociente
147,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
73,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
228
1
80,25
0
INDEPENDIENTE OBRERO
91
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
99
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
108
0
0,00
1
FUERZA DEMOCRATICA
65
0
0,00
0
TOTAL
 
591
1
 
3
 
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
SAN RAFAEL
Cifra cociente
282,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
141,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
390
1
107,50
1
INDEPENDIENTE OBRERO
356
1
73,50
0
LIBERACION NACIONAL
224
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
77
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
83
0
0,00
0
TOTAL
 
1130
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
CONCEPCION
Cifra cociente
252,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
126,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 49
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
324
1
71,25
0
INDEPENDIENTE OBRERO
203
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
437
1
184,25
1
FUERZA DEMOCRATICA
47
0
0,00
0
TOTAL
1011
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
DULCE NOMBRE
Cifra cociente
180,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
90,125
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 19
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
185
1
4,75
0
INDEPENDIENTE OBRERO
164
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
226
1
45,75
1
ACCION CIUDADANA
86
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
60
0
0,00
0
TOTAL
721
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
SAN RAMON
Cifra cociente
81,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
40,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 58
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
79
0
0,00
1
INDEPENDIENTE OBRERO
61
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
90
1
8,50
0
ACCION CIUDADANA
86
1
4,50
0
FUERZA DEMOCRATICA
10
0
0,00
0
TOTAL
326
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
RIO AZUL
Cifra cociente
189,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
94,500
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
182
0
0,00
1
INDEPENDIENTE OBRERO
201
1
12,00
0
LIBERACION NACIONAL
300
1
111,00
1
ACCION CIUDADANA
73
0
0,00
0
TOTAL
 
756
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón La Unión de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

TRES RIOS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Adalberto Trigueros Monestel
María Gabriela Céspedes Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Julio Vargas Boza
Mauricio Martín Cedeño Garita
Julio César Bonilla Salazar
Julieta Castillo Aguilera
Víctor Manuel Berrocal Arroyo
Carlos Humberto González Quirós
Gina María Sanabria Elizondo
Edgar Ortiz Malavasi
 
 
 
 
 
 
SAN DIEGO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Ada Lice Ovares Alfaro
José Manuel Sánchez Ilama
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Paz Torres Landaverde
Tatiana Meneses Pacheco
Rafael Ángel Vega Montoya
Cynthia Victoria Monestel Barquero
Miguel Ángel Vargas Picado
Alighierie Solano Vargas
Manuel Aguilar Jiménez
José Gerardo Conejo Mesén
 
SAN JUAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Carlos Manuel Brenes Romero
Anais Jiménez Delgado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Elsie Madrigal Barquero
Ana Lucía Rojas Quesada
Coldridge Wilbert Hibbert Smith
Frank Alberto Mora Meléndez
Elizabeth Elizondo Rodríguez
Luis Fernando López Baltodano
Francisco Gerardo Godínez Flores
Carlos Humberto Fonseca Arce
 
 
SAN RAFAEL
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Marta Calderón Hernández
Pablo Antonio Ureña Corrales
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Marcial Monge Monge
Jacqueline Xiomara Vega Sánchez
Marco Tulio Quesada Hernández
Isabel María Barrantes Vargas
José Ramón Bonilla Flores
Carmen María Núñez Nájera
Marysol Mayela Campos Zúñiga
José Ángel Salas Garita
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPCION
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Manuel Francisco Zúñiga Sánchez
María Teresa Vega Salazar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jorge Luis Segura Mora
Ana Cristina González Torres
Marisol Mora Badilla
Livinia Ureña Castillo c.c. Alavinia Ureña Castillo
Jorge Eduardo Vargas Calderón
Juan Bautista Cervantes Chaves
José Francisco Bonilla Barboza
Alcides Rivera Fonseca
 
 
DULCE NOMBRE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Albin Cornejo Vega
María del Socorro Villalobos Calderón
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Vanessa Picado Boza
Saúl Gómez Reyes
 
Joaquín Bernardo Calvo Vega
Marvin Cedeño Solano
José Ángel Sánchez Núñez
Paulo Sanabria Villalobos
Jorge Esquivel Garrote
Roxana Aguilar Córdoba
 
 
SAN RAMON
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Carlos Eduardo Quesada Hernández
Flory Lourdes Mora Hernández
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Cecilia Calderón Acuña
Misael Antonio Díaz Arley
Patricia Victoria Retana Arguedas
Ivón Saborío Valverde
Daniel Chaves Rodríguez
Saulo Eligio Villalta Rivera
Ruth Aurora Sandí Benavides
Lorena Patricia Garro Barboza
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RIO AZUL
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Irene Vargas Arias
José Cecilio Obando Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Nelson Quirós Chavarría c.c. Nelson Chavarría Navarro
Mario Alberto Montes Corrales
José Claudio Moya Fernández
Juan Fallas Barrantes
Rolando Argüello Reyes
Marita Cristina Durán Castro
José Francisco Gamboa Monge
María Eugenia Seas Fallas

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal