DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

HEREDIA, COSTA RICA 

N° 095-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Humanista de Heredia en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último partido sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Humanista de Heredia según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de HEREDIA
Partidos/Distrito
HEREDIA
MERCEDES
SAN FRANCISCO
ULLOA
VARABLANCA
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
825
725
750
572
76
Liberación Nacional
660
840
912
356
22
Humanista de Heredia
35
24
39
27
0
Acción Ciudadana
525
547
349
202
39
Total votos válidos
2,045
2,136
2,050
1,157
137
 
 

 

 

 

 

Cuadro N° 2

 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

HEREDIA
Cifra cociente
502,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
251,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 35
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
825
1
322,50
1
LIBERACION NACIONAL
660
1
157,50
0
ACCION CIUDADANA
525
1
22,50
0
TOTAL
2010
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
MERCEDES
Cifra cociente
528,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
264,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 24
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
725
1
197,00
0
LIBERACION NACIONAL
840
1
312,00
1
ACCION CIUDADANA
547
1
19,00
0
TOTAL
2112
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
SAN FRANCISCO
Cifra cociente
502,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
251,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 39
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
750
1
247,25
0
LIBERACION NACIONAL
912
1
409,25
1
ACCION CIUDADANA
349
0
0,00
1
TOTAL
2011
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
ULLOA
Cifra cociente
282,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
141,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 27
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
572
2
7,00
0
 
LIBERACION NACIONAL
356
1
73,50
0
ACCION CIUDADANA
202
0
0,00
1
TOTAL
1130
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
VARABLANCA
Cifra cociente
34,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
17,130
 
 
 
 
Partido a sustraer: HUMANISTA DE HEREDIA = 0
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
76
2
7,50
0
LIBERACION NACIONAL
22
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
39
1
4,75
0
TOTAL
137
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

HEREDIA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Hilda María Barquero Vargas
Carlos Celín Lépiz Chacón
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Danilo Prendas Arce
Mario Enrique Delgado Soto
Antonio Martín Gómez Ramírez
Ana Isabel Matamoros Borloz
Erika Rodríguez Lizano
Ana Rebeca Rodríguez Lizano
Elizabeth Araya Zamora
Rosa María González Castillo
c.c. Rosa María Villalobos Castillo
MERCEDES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Vinicio Vargas Moreira
María Magda Quirós Picado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Heidy Hernández Benavides
Flor María Núñez Lobo
Flor de María Rodríguez Zúñiga
Randall Antonio Arrieta Moreira
Mayela Lobo Ugalde
Mario Luis Sancho Castro
José Luis López Víquez
Amado Arguedas Ugalde
 
 
SAN FRANCISCO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Albino Esquivel Vargas
Mayra Mayela Salas Arias
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Elías Morera Arrieta
Hannia Vega Arias
Giovanna Garita Brenes
Rodrigo Arroyo Vargas
María Isabel Segura Navarro
Pedro Sánchez Campos
Carmen María Camacho Rodríguez
Armando Carías Cerdas
 
 
ULLOA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Alberto Calderón Uriarte
Mayra Mora Montoya
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Eric Fabricio Chaves Rivas
Mario Alberto Castro Quesada
Lidia Castro Quesada
Margarita Castro Calderón
Elsa Vilma Núñez Blanco
José Javier Chacón Navarro
Juan Manuel Ruiz Barrantes
Ángela Nuria Mora Alvarado
 
 
 
 
 

 

VARABLANCA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rafael Barboza Tenorio
Guiselle Mora Padilla
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Antonio Mora Gómez
Luis Fernando Villegas Molina
Edgar Hernández González
José Francisco Rodríguez Jiménez
Shirley González Morera
Abel González Masís
Martín Arce Alpízar
Moisés Valverde Mora

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal