DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

HEREDIA, COSTA RICA

 

N° 096-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos, con la excepción de que este último las inscribió sólo para Síndicos propietarios y suplentes; en tanto que el partido Coalición Cambio 2000 inscribió únicamente candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos Barva y San Pablo.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Coalición Cambio 2000 y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Barva de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 
BARVA
Cifra cociente
271,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
135,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 41
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 245
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
188
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
132
0
0,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
251
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
513
1
242,00
1
TOTAL
1084
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
 
SAN PEDRO
Cifra cociente
222,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
111,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 296
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
435
1
212,50
1
LIBERACION NACIONAL
180
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
179
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
96
0
0,00
0
TOTAL
890
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
SAN PABLO
Cifra cociente
191,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
95,875
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 7
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 242
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
290
1
98,25
0
LIBERACION NACIONAL
166
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
147
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
164
0
0,00
1
TOTAL
767
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
SAN ROQUE
Cifra cociente
90,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
45,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 98
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
136
1
46,00
1
LIBERACION NACIONAL
94
1
4,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
86
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
44
0
0,00
0
TOTAL
360
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 

 

SANTA LUCIA
Cifra cociente
127,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
63,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 49
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
168
1
40,50
0
LIBERACION NACIONAL
108
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
59
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
175
1
47,50
1
TOTAL
510
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
 
 
 
 
 
 
SAN JOSE DE LA MONTAÑA
Cifra cociente
204,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
102,130
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 16
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
275
1
70,75
1
LIBERACION NACIONAL
406
1
201,75
1
RENOVACION COSTARRICENSE
73
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
63
0
0,00
0
TOTAL
817
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

  1. Que en el distrito San José de la Montaña del cantón Barva, el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.

  2. En el distrito Barva del cantón Barva, la señora Ana Julia Vargas Cambronero resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal suplente en la segunda plaza que ganó el partido Acción Ciudadana. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Síndica suplente a la señora Vargas Cambronero, por ser el puesto de mayor jerarquía, designando como Concejal suplente en la segunda plaza del partido Acción Ciudadana al señor William Alonso Montero Mejía, a quien por orden corresponde desempeñar el puesto, pues fue inscrito como tercer suplente. Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Vargas Cambronero, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al de Síndica suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Barva de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

   

BARVA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Manuel Enrique Salas Zárate
Ana Julia Vargas Cambronero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jeannette Díaz Mejías
Junior Alonso Hernández Segura
Julio Eduardo León Zarate
William Alonso Montero Mejía
Carlos Alberto Villalobos Gutiérrez
Maribel Arce Sancho
Yolanda Mejía Espinoza
Grace García Álvarez

 

 

SAN PEDRO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María de los Ángeles Solano Ramos
Trinidad Sancho Miranda
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Vanessa María Prendas Murillo
Luis Alberto Méndez Arguedas
Mario Alberto Montero Carballo
Floriberto Carballo Sancho
Ana Isabel Cascante Ulate
Ileana Méndez Ulate
Carlos Enrique Campos Cordero
Teresa Mireya Vargas Vargas
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eduardo Enrique Zamora Montero
María de los Ángeles Montero Carballo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Walter Arce Contreras
José Misael Hernández Cortés
María Mayela Montero León
No se inscribió candidatura
Laura María Rodríguez Bogantes
Luis Alberto León Ruiz
Francisco Javier Roldán Barrantes
Carlos Enrique Soto Cordero
 
SAN ROQUE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José María Brenes Barrantes
Zaida Maritza Alfaro Vargas c.c. Zaida Alfaro Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alexander Camacho González
Héctor Ramírez Hernández
Carlos Arturo Flores Campos
Miguel Ángel Camacho Cambronero
Alexander Arguedas Cambronero
Ana Isabel Salas Alvarado
Xinia Vargas Vargas
Adriana Vargas Sánchez
 
 
SANTA LUCIA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jorge Enrique Villalobos Salazar
Francini Andino Muñoz
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Cecilia Rojas Chaves
Alexander Ovares Rodríguez
Lidieth Soto García
José Martí Álvarez Hidalgo
Herla Alcira Pineda Segura
Federico Torres Barrantes
José Pablo Ramírez Villegas
Magali Caballero Castillo
 
SAN JOSE DE LA MONTAÑA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Horacio Herrera Mejía
Gloria Salazar Montero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Pilar Eugenia Carvajal Murillo
-----------------------------------------------
 
Alexander Chacón Villalobos
Allan Eduardo Ruiz Blanco
Miguel Muñoz Hidalgo
-----------------------------------------------
María Elena Arguedas Muñoz
Virginia Mora Madrigal

 

Notifíquesele lo resuelto a la señora Ana Julia Vargas Cambronero, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando sexto de la presente declaratoria.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal