DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

HEREDIA, COSTA RICA

 

N° 101-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos

 

 

Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana e Independiente Belemita en todos y cada uno de ellos.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia.

  2. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

  

Cantón de BELEN
Partidos/Distrito
SAN ANTONIO
LA RIBERA
ASUNCION
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
343
322
254
Liberación Nacional
786
510
218
Acción Ciudadana
238
208
149
Independiente Belemita
339
139
54
Total votos válidos
1,706
1,179
675
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Belén de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

 

SAN ANTONIO

Cifra cociente 426,500

Cifra subcociente 213,250 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 343 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 786 1 359,50 1

ACCION CIUDADANA 238 0 0,00 0

INDEPENDIENTE BELEMITA 339 0 0,00 1

TOTAL 1706 1 3

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

LA RIBERA

Cifra cociente 294,750

Cifra subcociente 147,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 322 1 27,25 0

LIBERACION NACIONAL 510 1 215,25 1

ACCION CIUDADANA 208 0 0,00 1

INDEPENDIENTE BELEMITA 139 0 0,00 0

TOTAL 1179 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

ASUNCION

Cifra cociente 168,750

Cifra subcociente 84,375 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 254 1 85,25 1

LIBERACION NACIONAL 218 1 49,25 0

ACCION CIUDADANA 149 0 0,00 1

INDEPENDIENTE BELEMITA 54 0 0,00 0

TOTAL 675 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Belén de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Margarita González Alfaro
José Joaquín Arguedas Miranda
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Kennedy Fuentes Castillo
Sara Emilia Núñez Alvarado
Claudia Thuel Sedo
José Guillermo Delgado Arias
Guillermo Jiménez Rojas
María Moya Venegas
c.c. Marina Moya Venegas
Víctor Julio Vásquez Alvarado
Esteban Murillo González
 
LA RIBERA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Rita Eugenia Guido Quesada
Marcos Arroyo Agüero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Tobías Zárate Bogantes
Flor de María Trejos Villalobos
Débora Madrigal Vargas
Yoser Gerardo Ávila Alvarado
Sandra Salazar Calderón
Israel Sandoval Aguilera
Virginia Zumbado Arrieta
Félix Alberto Alfaro Chaves
 
ASUNCION
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Alexander González Pérez
Ligia Delgado Zumbado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Minor José González Quesada
Ana Patricia Alvarado González
Baudy Antonio Zumbado Pérez
Elisa María Zumbado González
Roxana Segura Delgado
Francisco Mejía Segura
Marta Irene Fuentes Rodríguez
Álvaro Antonio Delgado Zumbado
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal