DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

HEREDIA, COSTA RICA 

N° 103-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito correspondientes al distrito Central del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, que se celebraron en el distrito Central del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Independiente Obrero y Liberación Nacional.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en el distrito Central del cantón San Pablo de la provincia de Heredia.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en el distrito mencionado las plazas de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito correspondientes al distrito Central del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

Cantón de SAN PABLO
Partidos/Distrito
SAN PABLO
 
 
Unidad Social Cristiana
1,617
Independiente Obrero
216
Liberación Nacional
1,017
Total votos válidos
2,850
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietario y suplente la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en el distrito Central del cantón San Pablo de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

SAN PABLO

 

Cifra cociente 712,500

Cifra subcociente 356,250 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1617 2 192,00 0

INDEPENDIENTE OBRERO 216 0 0,00 0

LIBERACION NACIONAL 1017 1 304,50 1

TOTAL 2850 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Francisco Aguilar Garro
Alicia Zamora Fallas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
 
Ligia María Araya Córdoba
Francisco Asdrúbal Avilés Vega
Hugo Arce Solano
Fanny María Benavides Bolaños c.c. Yenny María Benavides Bolaños
Patricia María Sánchez Ramos
Sonia Pacheco Díaz
María de los Ángeles Chinchilla González
Beleida Díaz Naranjo
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal