DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA

 

N° 105-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Nicoya, Mansión, San Antonio, Nosara, Quebrada Honda y Sámara, excepto en los dos últimos distritos donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, y el partido Fuerza Democrática sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos Nicoya, Mansión, San Antonio, Quebrada Honda, Sámara, Nosara y Belén de Nosarita.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Acción Ciudadana y Fuerza Democrática según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse

emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  2. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

Cuadro N° 1

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Nicoya de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

NICOYA
Cifra cociente
1154,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
577,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: FUERZA DEMOCRATICA = 735
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1979
1
824,50
1
LIBERACION NACIONAL
2036
1
881,50
1
RENOVACION COSTARRICENSE
127
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
476
0
0,00
0
TOTAL
4618
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MANSION
Cifra cociente
265,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
132,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: FUERZA DEMOCRATICA = 33
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
520
1
254,50
1
LIBERACION NACIONAL
313
1
47,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
46
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
183
0
0,00
1
TOTAL
1062
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN ANTONIO
   
 
 
 
 
Cifra cociente
523,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
261,625
 
 
 
 
Partido a sustraer: FUERZA DEMOCRATICA = 32
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
906
1
382,75
1
LIBERACION NACIONAL
953
1
429,75
1
RENOVACION COSTARRICENSE
177
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
57
0
0,00
0
TOTAL
2093
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
QUEBRADA HONDA
Cifra cociente
148,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
74,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 91
FUERZA DEMOCRATICA = 51
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
269
1
121,00
1
LIBERACION NACIONAL
315
2
19,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
8
0
0,00
0
TOTAL
592
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
SAMARA
Cifra cociente
111,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
55,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 16
FUERZA DEMOCRATICA = 7
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
196
1
85,00
1
LIBERACION NACIONAL
225
2
3,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
23
0
0,00
0
TOTAL
444
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
NOSARA
Cifra cociente
117,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
58,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: FUERZA DEMOCRATICA = 65
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
99
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
199
1
81,50
1
RENOVACION COSTARRICENSE
18
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
154
1
36,50
0
TOTAL
470
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
BELEN DE NOSARITA
Cifra cociente
182,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
91,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: FUERZA DEMOCRATICA = 15
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
340
1
157,25
1
LIBERACION NACIONAL
385
2
19,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
6
0
0,00
0
TOTAL
731
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
  1. Que en el distrito Quebrada Honda, del cantón Nicoya, el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

NICOYA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Gerardo Molina Gutiérrez
María Villalobos Hernández
c.c. Myriam Villalobos Hernández
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Max Alfredo Ruiz Bojorge
No se inscribió candidatura
Miguel Jiménez Salazar
Asdrúbal Rojas Chaves
Mario William Acosta Cortés
No se inscribió candidatura
Xinia María Díaz Díaz
Ligia Leal Ramírez
 
MANSION
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Elmer Garro Díaz
Virginia Rojas Araya
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Suraye Briceño Salinas
Marco Tulio Vargas Ramírez
José Ángel Gutiérrez Villarreal
c.c. José Ángel Villarreal Villarreal
Leyla María Ruiz Baltodano
Abdón Senén Díaz Obregón
c.c Abdón Senén Díaz Díaz
Yamileth Mora Moscoso
Alcira Baltodano Álvarez
Octavio Espinoza Sequeira
 
 
SAN ANTONIO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan Jesús Hernández Carrillo
Silvia Marcela Arrieta Leal
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rafael Ángel Galagarza Gutiérrez
Juan Pablo Orias Orias
c.c. Juan Paublo Orias Orias
Alicia Díaz Juárez
Leonel Guevara Fonseca
Ana Cecilia Jiménez Obando
Armando Chavarría Chavarría
Federico Carrillo Guevara
Elsie María Vega Ramírez
 
QUEBRADA HONDA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Ana Cristina Villegas Estrada
Ángel Marvin Medina Montes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Teresa Carrillo Mayorga
------------------------------------------------
Gabino Carrillo Arias
------------------------------------------------
José Minor Matarrita Carrillo
Narciso Reyes Reyes
María del Rocío Núñez Hidalgo
María del Rosario Medina Montes
 
SAMARA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Elías Mora Villalobos
Laura Emilce Arias Bonilla
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Ángela Medrano García
Damaris Díaz Baltodano
c.c. Damaris Díaz Díaz
Xinia Hernández Mendoza
Giovanni Carrillo Agüero
c.c. Geobanne Carrillo Agüero
Eduardo Arnáez Montes
Concepción Díaz Jiménez
Margarita Flores López
Cecilia Guadamuz Briones
 
 
NOSARA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Adrián Bolívar Ávila Ugalde
Rosa Mary Arrieta Baltodano
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Leticia Hernández Mendoza
Manuel Antonio Rosales Dinarte
Norman Matamoros Ruiz
Javier Gómez López
Eliécer Albán Esquivel Castillo
Digna María Castillo Jiménez
Ricardo Hernández Rosales
María Estebana Hernández Mendoza
 
 
BELEN DE NOSARITA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jesús María Esquivel Méndez
Elieth María González Agüero
CONCEJALES DE DISTRITO
 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Victorio Pérez Carrillo
María Florentina Pérez Chavarría
Nery Díaz Barrantes
Bolívar González Arguedas
Elbe Castillo Sibaja
c.c. Elber Castillo Sibaja
Javier Castillo Sandí
Esteyliben López Castillo
Delia Méndez Zeledón

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal