DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA

 

N° 107-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana en los distritos Bagaces y Río Naranjo; Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, salvo este último que sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietarios y suplentes.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Bagaces de la Provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

Cuadro N° 1

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Bagaces de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

BAGACES
   
 
 
 
 
Cifra cociente
240,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
120,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 80
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
648
2
167,00
1
ACCION CIUDADANA
314
1
73,50
0
TOTAL
962
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FORTUNA
Cifra cociente
36,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
18,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 220
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
146
4
0,00
0
TOTAL
146
4
 
0
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
MOGOTE
Cifra cociente
51,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
25,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 183
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204
4
0,00
0
TOTAL
204
4
 
0
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
RIO NARANJO
Cifra cociente
65,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
32,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 2
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
138
2
7,00
0
ACCION CIUDADANA
124
1
58,50
1
TOTAL
262
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

BAGACES
SINDICAS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María Sequeira Campos
c.c. María Nury Sequeira Campos
Yadira Alvarado Durán
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Javier Venancio Chaverri Sandino
Apolinar Quirós Quirós
Ana Yansy Duarte Herra
c.c. Anayanci Duarte Herra
Flor del Carmen Sandoval Duarte
Trinidad Jiménez Martínez
Donald Sequeira Rojas
 
María Edelma Pineda Laguna
Florindo Moreno Viales
 
 
FORTUNA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jorge Ramos Arrieta
Xinia Badilla Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Eugenio Ledezma Murillo
Hermes Ruiz Esquivel
Yamileth del Carmen Gavarrete Brenes
Yaneth Murillo Carballo
c.c. Jeannette Murillo Carballo
Álvaro García Alfaro
Hubert Heriberto Arias Rodríguez
Dehidy Ruiz Arce
Odilie Hernández Carranza
MOGOTE
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Nísida Bermúdez Castro
Alfredo Villarreal Villarreal
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Nidiam del Carmen Gutiérrez Fernández
No se inscribió candidatura
Kattia Porras Elizondo
No se inscribió candidatura
Jesús Chavarría Varela
No se inscribió candidatura
Juan Alí Picado Álvarez
No se inscribió candidatura
 
 
RIO NARANJO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Oscar Ruiz Salazar
Keylin Yiseth Matarrita Osorno
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Maureen Murillo Ruiz
No se inscribió candidatura
Amado Lourdes Quirós Morales
c.c. Edgar Quirós Morales
No se inscribió candidatura
Glendis Alvarado Cisneros
Fernando Alvarado López
Gabriel Rojas Ruiz
María Virginia Montoya Ordóñez

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal