DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA 

N° 111-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos, el partido Acción Ciudadana en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal, salvo en lo que respecta a estos dos últimos donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejos de Distrito.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Cuadro N° 1

 

 

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Tilarán de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

TILARAN
Cifra cociente
498,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
249,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
952
1
453,25
1
LIBERACION NACIONAL
269
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
256
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
518
1
19,25
0
TOTAL
 
1995
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
QUEBRADA GRANDE
Cifra cociente
153,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
76,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
443
2
136,50
1
LIBERACION NACIONAL
135
0
0,00
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
35
0
0,00
0
TOTAL
 
613
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
TRONADORA
Cifra cociente
100,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
50,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
221
2
20,00
0
LIBERACION NACIONAL
100
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
11
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
70
0
0,00
1
TOTAL
 
402
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
SANTA ROSA
Cifra cociente
76,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
38,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
159
2
6,00
0
LIBERACION NACIONAL
113
1
36,50
1
ACCION CIUDADANA
11
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
23
0
0,00
0
TOTAL
 
306
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
LIBANO
Cifra cociente
93,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
46,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
147
1
53,75
1
LIBERACION NACIONAL
86
0
0,00
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
140
1
46,75
0
TOTAL
 
373
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
TIERRAS MORENAS
Cifra cociente
89,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
44,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 14
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
124
1
34,50
0
LIBERACION NACIONAL
161
1
71,50
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
73
0
0,00
1
TOTAL
358
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
ARENAL
Cifra cociente
118,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
59,000
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 26
 
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
96
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
162
1
44,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
214
1
96,00
1
TOTAL
472
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: MOVIMIENTO LIBERTARIO
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

TILARAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Pablo Sacramento Rosales Vallejos
Carmen Emidia Vargas Herrera
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Elsa María Vega Quirós
Mario Alberto Soto Pérez
Luis Guillermo Campos González
Bernal Sánchez Fernández
José Luis Segura Lobo
Mercedes Leal Álvarez
Domingo Flaque Jiménez
William Campos Molina
 
QUEBRADA GRANDE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Norman Rodríguez Brenes
Rosa Lorena Arias López
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
German Álvarez Araya
Emilia Rojas Molina
Teresita Montero Brenes c.c Teresita Rojas Villalobos
William Pérez Cruz
Amado Mejías Alvarado
Analliceli Vega Carranza c.c. Ana Giselle Vega Carranza
Luis Gerardo Cruz Solís
Víctor Barquero Rodríguez
TRONADORA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Víctor Hugo González Sáenz
María del Rosario Azofeifa Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jeannette Gutiérrez Briceño
Helbert Campos Molina
Ignacio López Villalobos
Edward Eugenio Salguera Salguera
Adriana Herrera Mejías
Elián Murillo Mejías
Raúl Artavia Alvarado
Ligia María Rodríguez Murillo
 
 
SANTA ROSA
 
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Enrique Soto Castro
Anais Isabel Delgado Cerdas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Dimas Soto Castro
Oscar López Arce
Elieth Pérez Elizondo
Dora Sidenia Soto Arce
Olga Marita Guzmán Conejo
Jorge López Martínez
Eustaquia Espinoza Cerdas c.c. María Eustaquia Espinoza Cerdas
Maureen Muñoz Hernández
 
 
LIBANO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Alexis Arias Ortega
Hilda Enid Rojas García
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Isabel Rojas García c.c. Maricel Rojas García
José Ángel Villalobos Madrigal
Marco Tulio Cabezas Rodríguez
Fernando Segura Gómez
Ángel Calvo Calvo c.c. Ángel Lobo Calvo
Cathia Marín Rojas c.c. Kattia Marín Rojas
Evelio Gómez Alvarado
Hilda Varela Rodríguez
 
 
TIERRAS MORENAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Evelio Gerardo Picado Badilla c.c. Colín Picado Badilla
Ozni Núñez Herrera
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Edgar Cordero Gómez c.c. Edgar Cordero Quesada
No se inscribió candidatura
Gladys Soto Rojas
Oscar Delgado Cerdas
Azucena Ramírez López
Ligia del Carmen Chavarría Rodríguez
Magdalena Núñez Vargas
No se inscribió candidatura
 
 
ARENAL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Lucas Mongrillo Mongrillo
María del Carmen Quesada Montero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Ester Rodríguez Rojas
Mirna Porras González
Rodrigo Lobo Charpentier
Margarita Zúñiga Pérez
Edwin Humberto Chacón Picado
Elkin Castro Sibaja
José Arturo Murillo Esquivel
Marvin Solano Arias

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal