DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA 

N° 112-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Guanacaste Independiente en todos y cada uno de ellos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

Cantón de NANDAYURE
Partidos/Distrito
CARMONA
SANTA RITA
ZAPOTAL
SAN PABLO
PORVENIR
BEJUCO
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
286
164
182
128
90
123
Liberación Nacional
286
200
98
152
53
168
Guanacaste Independiente
271
108
155
91
319
237
Total votos válidos
843
472
435
371
462
528
 
 

 

  1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Nandayure de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

CARMONA

Cifra cociente 210,750

Cifra subcociente 105,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 286 1 75,25 1*

LIBERACION NACIONAL 286 1 75,25 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 271 1 60,25 0

TOTAL 843 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACIÓN NACIONAL*

* Vid. Considerando IV de la presente resolución

 

SANTA RITA

Cifra cociente 118,000

Cifra subcociente 59,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 164 1 46,00 0

LIBERACION NACIONAL 200 1 82,00 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 108 0 0,00 1

TOTAL 472 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

ZAPOTAL

Cifra cociente 108,750

Cifra subcociente 54,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 182 1 73,25 1

LIBERACION NACIONAL 98 0 0,00 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 155 1 46,25 0

TOTAL 435 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

SAN PABLO

Cifra cociente 92,750

Cifra subcociente 46,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 128 1 35,25 0

LIBERACION NACIONAL 152 1 59,25 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 91 0 0,00 1

TOTAL 371 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

PORVENIR

Cifra cociente 115,500

Cifra subcociente 57,750

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 90 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 53 0 0,00 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 319 2 88,00 1

TOTAL 462 2 2

El Partido ganador de Síndico es: GUANACASTE INDEPENDIENTE

 

 

BEJUCO

Cifra cociente 132,000

Cifra subcociente 66,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 123 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 168 1 36,00 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 237 1 105,00 1

TOTAL 528 2 2

El Partido ganador de Síndico es: GUANACASTE INDEPENDIENTE

 

 

 

  1. Que en el distrito Carmona, después de haberse efectuado las operaciones aritméticas de rigor para adjudicar las plazas de Síndicos y Concejales correspondientes a la votación efectuada en esa circunscripción electoral, al obtener los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional 286 votos cada uno se presentó un empate, por lo que en el artículo tercero de la sesión número 007-2003, celebrada el 21 de enero del 2003, se dispuso aplicar el procedimiento establecido en el artículo 167 del Código Electoral, como resultado de lo cual – y en presencia de los señores fiscales Carlos Roberto Lizano González y Rodrigo Angulo Sandí, en representación de las organizaciones políticas supra citadas – a las nueve horas del 24 de enero del 2003 se celebró la sesión extraordinaria número 14-2003 resultando favorecidos el partido Liberación Nacional para las plazas de Síndico propietario y suplente, y el partido Unidad Social Cristiana para la cuarta plaza de Miembro propietario y suplente del Concejo de Distrito.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

CARMONA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Heidy Fonseca Villegas
Carlos Alberto Alfaro Venegas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Alfredo Cubero Villalobos
Roberto Elías Rojas Alpízar
Juan Venegas Alfaro
Gladys Campos Palma
Rodrigo Sánchez Araya
Donald Guerrero Arias
Terencia Baltodano Díaz
Odette Patricia Sirias Venegas
 
SANTA RITA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Alberto Anchía Torres
Rosario Matarrita Buzano
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Yolanda Fernández Núñez
Floribeth Duarte Sequeira
Ciro Alfonso Castillo Torres
Luis Cruz Cordero
Leandro Barrantes Salazar
José Pablo Gómez Cortés
Raúl Alberto Aguirre Gómez
No se inscribió candidatura
 
ZAPOTAL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Sergio Mejías Carranza
Eunice Boniche Gómez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Olivier Hernández Villegas
c.c. Olivier Hernández Venegas
Carmen Rodríguez Rodríguez
Ricardo Paniagua Herrera
María Raquel Venegas Alfaro
Francisco Rodríguez Villalobos
Ulises Agüero Quesada
Margarita Rodríguez Suárez
María Edith Ramírez Chavarría

 

 

SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Alejandrina Betty Batista Rivas
c.c. Alejandra Batista Rivas
Manuel Alexander Urbina Garita
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Gerardo Alvarado Vargas
No se inscribió candidatura
Marcos Álvarez Godoy
Serafín Rosales Cortés
Teodoro Pérez Fajardo
Leiner Sirias Dalorzo
Marlen Cubero Rosales
No se inscribió candidatura

 

PORVENIR
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Teddy Zúñiga García
María Gabriela Chavarría Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jaime Salazar Sánchez
Domingo Mora Herra
Melba Campos Alpízar
Alexa Ramírez López
Heidi María Mayorga Leal
c.c. Heidy María Mayorga Leal
Carlos Junes Salgado Mayorga
Marvin Rodríguez Alvarado
Ismael Mora Rojas
 
BEJUCO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Luis Fernando Alfaro Prendas
Juana Trejos Mesén
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Marciano Chaves Godoy
Domingo Gerardo Sánchez Arguedas
María de los Ángeles Aguirre Torres
No se inscribió candidatura
María Adilia Quirós Rojas
Emile Mejías Carranza
c.c. Emily Mejías Carranza
 
Denis María Salazar Rojas
María Cecilia Aguilar De la O
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal