DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

GUANACASTE, COSTA RICA 

N° 114-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el Partido Acción Ciudadana en el distrito Hojancha.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

Cantón de HOJANCHA
Partidos/Distrito
HOJANCHA
MONTE ROMO
PUERTO CARRILLO
HUACAS
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
350
125
119
108
Liberación Nacional
799
164
332
162
Acción Ciudadana
595
0
0
0
Total votos válidos
1,744
289
451
270
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Hojancha de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

 

 

HOJANCHA

Cifra cociente 436,000

Cifra subcociente 218,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 350 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 799 1 363,00 1

ACCION CIUDADANA 595 1 159,00 0

TOTAL 1744 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

MONTE ROMO

Cifra cociente 72,250

Cifra subcociente 36,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 1 52,75 1

LIBERACION NACIONAL 164 2 19,50 0

TOTAL 289 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL 

 

PUERTO CARRILLO

Cifra cociente 112,750

Cifra subcociente 56,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 119 1 6,25 0

LIBERACION NACIONAL 332 2 106,50 1

TOTAL 451 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

 

 

HUACAS

Cifra cociente 67,500

Cifra subcociente 33,750 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 108 1 40,50 1

LIBERACION NACIONAL 162 2 27,00 0

TOTAL 270 3 1

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

HOJANCHA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Ángel Díaz Vásquez
Noemy Mejía Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Patricia Herrera Cruz
Silfredo Campos Fonseca
Maximino Pérez Castrillo
c.c. Máximo Pérez Castrillo
Annia María Barrantes Quirós
Bivian Aguirre Pérez
María Rosa Fajardo Fajardo
Isabel Alemán Alemán
Mauricio Gerardo Pérez Rojas
 
MONTE ROMO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Mario Gerardo Cárdenas Díaz
Yorlene Isabel Esquivel Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Noemi Molina Rojas
Francisco Javier Zeledón Jiménez
Fulvio Esquivel Rodríguez
Juan Gerardo Ferreto López
Luis Alonso Morera Solano
Francisco Castro Araya
Olga Mora Mendoza
Florita Mora Mendoza
 
PUERTO CARRILLO
SINDICAS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María Elisa Carrillo Alemán
Albertina Mora Castrillo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Enrique Salazar Ugalde
Jesús María Castro Rodríguez
Geiner Antonio López Loría
Marta Briceño Flores
Miriam Pérez Pérez
Flor María García García
Blanca Flory García Castrillo
Gregoria Juárez Mendoza
 
HUACAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Saúl Mejías Retana
Vianney Campos Chavarría
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Antonio Rojas Campos
Félix Elizondo Camacho
Imelda Espinoza Carrillo
Carmelina Hernández Hernández
Virgilio Ugalde Jiménez
Leticia Villalobos Muñoz
Adela Elizondo Alfaro
Mari Luz Espinoza Carrillo
  

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal