DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

PUNTARENAS, COSTA RICA

 

N° 115-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Central, Chomes, Guacimal y Chacarita; el partido Movimiento Libertario en los distritos Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Chacarita, Chira, El Roble, Arancibia y Central, excepto en este último donde sólo inscribió candidaturas para Síndicos propietario y suplente.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Central de la Provincia de Puntarenas.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

PUNTARENAS
Cifra cociente
341,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
170,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 60
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
645
1
303,50
1
LIBERACION NACIONAL
471
1
129,50
0
ACCION CIUDADANA
250
0
0,00
1
TOTAL
1366
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
PITAHAYA
Cifra cociente
112,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
56,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
176
1
63,25
0
LIBERACION NACIONAL
196
1
83,25
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
79
0
0,00
1
TOTAL
 
451
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
CHOMES
Cifra cociente
174,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
87,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
230
1
56,00
1
LIBERACION NACIONAL
216
1
42,00
0
ACCION CIUDADANA
61
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
189
1
15,00
0
TOTAL
 
696
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
MANZANILLO
Cifra cociente
146,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
73,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
155
1
9,00
0
LIBERACION NACIONAL
378
2
86,00
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
51
0
0,00
0
TOTAL
 
584
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
GUACIMAL
Cifra cociente
51,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
25,500
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
58
1
7,00
0
LIBERACION NACIONAL
109
2
7,00
0
ACCION CIUDADANA
6
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
31
0
0,00
1
TOTAL
 
204
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
BARRANCA
Cifra cociente
492,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
246,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1192
2
208,00
1
LIBERACION NACIONAL
549
1
57,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
227
0
0,00
0
TOTAL
 
1968
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
CHACARITA
Cifra cociente
361,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
180,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
831
2
108,00
1
 
LIBERACION NACIONAL
400
1
38,50
0
ACCION CIUDADANA
104
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
111
0
0,00
0
TOTAL
 
1446
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CHIRA
Cifra cociente
67,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
33,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
141
2
5,50
0
LIBERACION NACIONAL
65
0
0,00
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
65
0
0,00
1
TOTAL
 
271
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
ACAPULCO
Cifra cociente
66,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
33,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
220
3
20,50
0
LIBERACION NACIONAL
46
0
0,00
1
TOTAL
 
266
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
EL ROBLE
Cifra cociente
271,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
135,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
545
2
1,50
0
LIBERACION NACIONAL
441
1
169,25
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
101
0
0,00
0
TOTAL
 
1087
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARANCIBIA
Cifra cociente
63,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
31,500
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
212
3
23,00
1
LIBERACION NACIONAL
30
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
10
0
0,00
0
TOTAL
 
252
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

V. Que en el distrito Pitahaya del cantón Central, Laura Pérez Domínguez y Luis Gómez Aguirre resultaron electos en forma simultánea, por el partido Liberación Nacional, como Síndicos propietario y suplente, y Concejales propietarios en la primera y segunda plaza respectivamente, las cuales ese partido ganó en la circunscripción electoral supra referida. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electos a los cargos de Síndicos propietario y suplente a los señores Pérez Domínguez y Gómez Aguirre respectivamente, por ser los puestos de mayor jerarquía, designando como Concejal propietario en la primera plaza del partido ya indicado al señor Jacinto Raimundo Obando Obando, conocido como Omar Víctor Obando, a quien se inscribió inicialmente como suplente en la plaza en mención, y como Concejal suplente en esta misma plaza al señor Geovanni Aguilar González. Asimismo, se declara a Virginia Elizondo Quirós y a Irasema López Sánchez, quienes fueron inscritas como tercera y cuarta suplente respectivamente, como Concejales propietaria y suplente en la segunda plaza que el partido Liberación Nacional también ganó en la circunscripción ya dicha.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que los señores Pérez Domínguez y Gómez Aguirre, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifiquen lo aquí decidido. Si, por el contrario, desean ejercer los cargos de Concejales propietarios y renunciar al de Síndicos, dentro del mismo plazo lo harán ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se les advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Central de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

PUNTARENAS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Roxana María Chaverri Gutiérrez
c.c. Roxana Lorena Chaverri Gutiérrez
Miguel Ángel Pérez Reyes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Elder Guzmán Rodríguez
Víctor Manuel Espinoza Rivas
Georgina Torre Hurtado
Honorio Mena Cruz
Delia María Ríos Jiménez
c.c. Delis María Ríos Jiménez
Vilma Milagro Leal Beltrán
César Fonseca Sequeira
Hilda Fe Canessa Quesada
 
PITAHAYA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Laura Pérez Domínguez
Luis Gómez Aguirre
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jacinto Raimundo Obando Obando
c.c. Omar Víctor Obando
Geovanni Aguilar González
Virginia Elizondo Quirós
Irasema López Sánchez
Eric Arnoldo Morice Castro
Carlos Luis Arias Ulate
Néstor Alejandro Sánchez Montano
Fernando Segura Varela
 
 
CHOMES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Victorio Villarreal Pérez
Silvia Luisa Corea Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Zeidy Salguera Gutiérrez
Crisanta Rojas Zúñiga
c.c. Crisanta Zúñiga Peraza
Juan Abel Baltodano Gurdián
Anasiria Ramírez Aguirre
c.c. Ana Siria Ramírez Aguirre
Víctor Manuel Aguilar Velázquez
Ileana María Salguero Peña
Oscar Ramón Medrano Medrano
Ángela María Bolaños Orocu
MANZANILLO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Ana Ruth Esquivel Medrano
Jesús Alvarado Peña
c.c. Jesús Álvarez Peña
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Carlos Luis Villarreal Segura
María Cecilia Campos Carmona
Vilma Pérez Tenorio
Merlin Campos Villarreal
German Vargas Bolaños
German Alberto Vargas Arce
Feliciano Pérez Velásquez
Blanca Rosa Caravaca Porras
 
GUACIMAL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rogelio González Méndez
Julia Madrigal Zamora
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María del Carmen Solís Rodríguez
c.c. Maruja Solís Rodríguez
Adan Anchía Méndez
Alexis Méndez Chavarría
Denia Ortega Villalobos
Elí Sánchez Elizondo
Teresa Murillo Chacón
Armando Soto Arguedas
c.c. Armando Obando Arguedas
Laurent Arguedas Cruz
 
 
BARRANCA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Danilo Chavarría Velásquez
María Auxiliadora Cruz Sandoval
CONCEJALES DE DISTRITO
 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Roberto Ballestero Carmona
Roberto Cortés Arias
María Estrella Álvarez Sandí
Emilia Espinoza Lobo
María del Socorro Hondoy Barahona
Karla Vanessa Prendas Matarrita
Edgar Ruiz Mora
Vilmar Obando Reyes
CHACARITA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rodrigo Martín Villalobos Fonseca
Manuela Antonia Díaz Acevedo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Anabel Iris Reyes Alpízar
c.c. Anabelle Reyes Alpízar
Flora María Santamaría Navarro
c.c. Flor Santamaría Navarro
Rafael Ángel Duarte Vásquez
German León Guerrero
Elena Alvarado Ramos
Félix Manuel Campos Ureña
Yamilette Cabalceta Marchena
Anabelle García Medina
 
CHIRA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jorge Medina Medina
María Magdalena Espinoza Wincklar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Luis Alejandro Matarrita Medina
Esteban Montes García
Yesenia Fernández Fernández
Enilda Morales Carranza
María Eugenia Fernández Díaz
Esmeralda Medina Matarrita
c.c. Esmeralda Montes Matarrita
José Martínez Batista
Jael Aguirre Díaz
 
 
ACAPULCO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Julia Alvarado Miranda
Raúl Alexander Jiménez Ramírez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Isidro Araya López
Carolina Araya Segares
Romanini Arroyo Villalobos
c.c. Romaniny Arroyo Villalobos
Félix González Alvarado
Alexis González Conejo
María Luisa González Chavarría
Rodolfo Valdelomar Montoya
Arnulfo Quesada Blanco

 

  

EL ROBLE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Diego Alberto Valverde Espinoza
María Teresa Robles Viales
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jorge Luis Guevara Gómez
Walter Castillo Chavarría
Mercedes Castro Sánchez
Jordana Guevara Peralta
Miguel Antonio Chacón Esquivel
Dunia Rosales Hidalgo
Xinia Méndez Madrigal
Florentino Carrillo Ugarte
 
 
 
ARANCIBIA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Esperanza Jiménez Badilla
Bernabé Cruz Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Edwin Antonio Cruz Vargas
Marciano Villalobos Méndez
Délcida Elizondo Muñoz
c.c. Daysi Elizondo Muñoz
Débora Sibaja Fonseca
Edgar Villalobos Rojas
Eney Elizondo Muñoz
c.c. Eneydi Elizondo Muñoz
 
Ángela Solís Alvarado
No se inscribió candidatura

 

Notifíquesele lo resuelto a los señores Laura Pérez Domínguez y Luis Gómez Aguirre, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando cuarto de la presente declaratoria.

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
   
Luis Antonio Sobrado González
 
   
Olga Nidia Fallas Madrigal