DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

PUNTARENAS, COSTA RICA

 

 

N° 120-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Acción Quepeña y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Coalición Cambio 2000 en los distritos Quepos y Naranjito.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

 

  

Cantón de AGUIRRE
Partidos/Distrito
QUEPOS
SAVEGRE
NARANJITO
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
1,021
227
186
Acción Quepeña
717
155
69
Liberación Nacional
446
116
62
Cambio 2000
279
0
94
Total votos válidos
2,463
498
411
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

 

 

  

 

QUEPOS

Cifra cociente 615,750

Cifra subcociente 307,875

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1021 1 405,25 1

ACCION QUEPEÑA 717 1 101,25 0

LIBERACION NACIONAL 446 0 0,00 1

CAMBIO 2000 279 0 0,00 0

TOTAL 2463 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

SAVEGRE

Cifra cociente 124,500

Cifra subcociente 62,250

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 227 1 102,50 1

ACCION QUEPEÑA 155 1 30,50 0

LIBERACION NACIONAL 116 0 0,00 1

TOTAL 498 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

NARANJITO

Cifra cociente 102,750

Cifra subcociente 51,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 186 1 83,25 1

ACCION QUEPEÑA 69 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 62 0 0,00 0

CAMBIO 2000 94 0 0,00 1

TOTAL 411 1 3

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

QUEPOS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Juan Mesén González
Lilliam Jiménez Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Osvaldo Zárate Monge
Aida Elizondo Matarrita
Luis Arnoldo Hernández Araya
Gonzalo Alvarado Salgado
Abel Corrales Esquivel
Jeannette Rodríguez Pérez
Vanessa Vega Alfaro
Martín Mora Jaen
 
SAVEGRE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Juan Hernández Mena
Jenny Román Ceciliano
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Maribel Barboza Mena
José Luis Grajal Amador
Juan Ramón Segura Picado
Nancy Elena Abarca Gamboa
José Patricio Briceño Salazar
Jorge Adrián Chavarría Romero
Jubilay Castro Blanco
Ana Cristina Granados Lizano
 

 

NARANJITO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Ulises Fernández Godínez
Yaleni Picado Corea
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Ricardo Vásquez Cruz
Olga María Ramírez Acosta
Wilber Chacón Monge
Verónica Cerdas Benamburg
Carmen Lidia Barrantes Hidalgo
Francisco Salas Rodríguez
Asdrúbal Chacón Sánchez
Wilfredo Cortés Durán
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal