DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

PUNTARENAS, COSTA RICA

 

 

N° 121-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último partido no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito en el distrito de Golfito; el partido Acción Ciudadana en los distritos Jiménez y Guaycará, y el partido Movimiento Libertario en los distritos Golfito, Guaycará y Pavón, donde no inscribió candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejos de Distrito.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario según se detalló supra, deben excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

Cuadro N° 1

 

 

 

Cuadro N° 2

 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Golfito de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 
GOLFITO
Cifra cociente
161,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
80,500
 
 
 
 
Partidos a sustraer: LIBERACION NACIONAL = 396
MOVIMIENTO LIBERTARIO = 221
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
644
4
0,00
0
TOTAL
644
4
 
0
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
JIMENEZ
Cifra cociente
246,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
123,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
349
1
103,00
0
LIBERACION NACIONAL
414
1
168,00
1
ACCION CIUDADANA
221
0
0,00
1
TOTAL
 
984
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
GUAYCARA
Cifra cociente
289,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
144,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 164
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
461
1
172,00
0
LIBERACION NACIONAL
509
1
220,00
1
ACCION CIUDADANA
186
0
0,00
1
TOTAL
1156
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
PAVON
Cifra cociente
192,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
96,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 30
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
395
2
10,00
0
LIBERACION NACIONAL
375
1
182,50
1
TOTAL
770
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

GOLFITO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Miriam Jesús Mendoza Valdés
Esaú González Calvo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Hernán Guadamuz Mata
Vera Violeta Esquivel García
María Eulogia Beita Chacón
Josefa Elibeth Brenes Valerín
c.c. Josefa Elibeth Brenes Coto
 
Jorge Salomón Carranza Medina
Humbertina Meza Martínez
María del Carmen Vargas Arrieta
No se inscribió candidatura

JIMENEZ
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Ronny Montes Sorio
Mireya Chavarría Chavarría
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Veranidia Vega Zúñiga
Didier González Mayorga
Fabio Montero Chaves
Santos Froilán Sánchez Barrios
María de los Ángeles Villalobos Madrigal
c.c. Marielos Villalobos Madrigal
Marco Aurelio Loáiciga Gómez
Lucas Antonio Solano Castro
Luz Marina Sibar Sibar
 
GUAYCARA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Viviana Guevara Martínez
Juan Carlos Méndez Granados
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Denia María Bustos Durán
Blanca Zúñiga Pérez
Lizette María Calvo Umaña
Miguel Ángel Espinoza Beita
Miguel Valverde Valerio
German Chaves Chaves
Agnia Maritza Leitón Barrantes
Irma Calderón Garbanzo
 
 
PAVON
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Ángel Figueroa Castillo
María de los Ángeles Díaz Guzmán
 
c.c. Mariela Díaz Guzmán
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Heriberta Espinoza Franco
Víctor Hugo Gutiérrez Rodríguez
Carlos Araya Díaz
Marjorie Baltodano Espinoza
c.c. Maryori Baltodano Espinoza
Edwin Morales Cerceño
Edith Mendoza Gutiérrez
Margarita Emilce Zúñiga Castro
Gregorio Villalobos Zúñiga

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal