DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

CARTAGO, COSTA RICA 

 

N° 127-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil tres .-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la PROVINCIA DE CARTAGO, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones número 2267-E-2002, de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y número 2268-E-2002, de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón; en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión número 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el partido Movimiento Libertario en el cantón Turrialba y el partido Fuerza Democrática en los cantones Turrialba y Alvarado.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones antes mencionados de la provincia de Cartago, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Cuadro de Alcaldes
Partidos/Cantón
Turrialba
Alvarado
Jiménez
Unidad Social Cristiana
5.957
546
644
Liberación Nacional
2.210
942
2.667
Acción Ciudadana
1.901
654
452
Movimiento Libertario
63
0
0
Fuerza Democrática
328
382
0
Total votos válidos
10.459
2.524
3.763
 

 

  1. Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

  2. Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez correspondientes a la provincia de Cartago.

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

Cantón de Turrialba

ALCALDE PROPIETARIO

Marvin Gerardo Orocú Chavarría

 

ALCALDES SUPLENTES

Carmen Machado Montoya

Otoniel Díaz Flores

 

Cantón de Alvarado

ALCALDE PROPIETARIO

Ángel Raquel López Gómez

 

ALCALDES SUPLENTES

Orlando Carpio Ulloa

María Virginia Orozco Jiménez

 

 

 

Cantón de Jiménez

ALCALDE PROPIETARIO

Jorge Humberto Solano Herrera

 

ALCALDES SUPLENTES

Lidieth Castro Solano

Eduardo Calvo Fajardo

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal