DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

LIMÓN, COSTA RICA 

N° 128-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE LIMÓN, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones número 2267-E-2002, de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y número 2268-E-2002, de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón; en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión número 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos; el partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Pococí, Siquirres, Talamanca y Matina; el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente en el cantón Siquirres; el partido Acción Ciudadana en los cantones Central, Pococí, Talamanca, Matina y Guácimo; el partido Coalición Cambio 2000 en los cantones Pococí, Siquirres y Guácimo; el partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo; el partido Fuerza Democrática en los cantones Central, Siquirres, Talamanca y Matina, y el partido Conciencia Limonense en el cantón Central.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto, en todos y cada uno de los cantones de la Provincia de Limón.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

 

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Limón, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

ALCALDES PROVINCIA DE LIMON
Partidos/Cantón
Limón
Pococí
Siquirres
Talamanca
Matina
Guácimo
Unidad Social Cristiana
2.937
4.367
2.225
2.001
1.404
1.410
Liberación Nacional
2.568
2.631
1.290
812
739
1.765
Renovación Costarricense
617
2.515
236
390
1.430
0
Acción Cantonal Siquirres Independiente
0
0
1.658
0
0
0
Acción Ciudadana
686
1.226
0
162
934
643
Coalición Cambio 2000
0
171
804
0
0
105
Movimiento Libertario
385
0
43
1.631
171
708
Fuerza Democrática
71
0
78
26
666
0
Conciencia Limonense
219
0
0
0
0
0
Total votos válidos
7.483
10.910
6.334
5.022
5.344
4.631
 
  1. Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

  2. Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Limón.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

Cantón Central

ALCALDE PROPIETARIO

Róger Maynor Rivera Mora

 

ALCALDESAS SUPLENTES

Joyce Ivette Yen León

Norma West Grant

Cantón de Pococí

ALCALDE PROPIETARIO

Manuel Hernández Rivera

 

ALCALDES SUPLENTES

Analive Murillo Flores

Kenneth Campos Rivera

 

Cantón de Siquirres

ALCALDE PROPIETARIO

Miguel Gerardo Quirós León

 

ALCALDES SUPLENTES

Mario Arturo Castillo Valverde

Carmen Morales Araya

 

Cantón de Talamanca

ALCALDE PROPIETARIO

Rugeli Morales Rodríguez

 

ALCALDESAS SUPLENTES

Evangelina Córdoba López

Grace María Montero Aguilar

 

 

Cantón de Matina

ALCALDE PROPIETARIO

Rodrigo Gómez Flores

 

ALCALDES SUPLENTES

Juan Rafael Camacho Ureña

Dalia Fuentes Aguilar

 

 

 

Cantón de Guácimo

ALCALDE PROPIETARIO

Gerardo Fuentes González

 

ALCALDESAS SUPLENTES

Daisy Mavis Serrano Varela

Sonia Murillo Salazar

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal