N° 0129-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unión Nacional.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON TIBAS, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006  

 
SAN JUAN
CINCO ESQUINAS
ANSELMO LLORENTE
LEON XIII
COLIMA
LIBERACION NACIONAL
972
406
429
214
429
MOVIMIENTO LIBERTARIO
67
55
90
35
45
ACCION CIUDADANA
1.299
220
500
260
512
UNION NACIONAL
541
129
208
306
212
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.879
810
1.227
815
1.198

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Tibás de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TIBAS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN

 

CIFRA COCIENTE 719,750

CIFRA SUBCOCIENTE 359,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 972 1 252,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 67 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 1.299 1 579,250 1

UNION NACIONAL 541 0 0,000 1

TOTAL 2.879 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TIBAS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CINCO ESQUINAS

 

CIFRA COCIENTE 202,500

CIFRA SUBCOCIENTE 101,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 406 2 1,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 55 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 220 1 17,500 0

UNION NACIONAL 129 0 0,000 1

TOTAL 810 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TIBAS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ANSELMO LLORENTE

 

CIFRA COCIENTE 306,750

CIFRA SUBCOCIENTE 153,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 429 1 122,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 90 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 500 1 193,250 1

UNION NACIONAL 208 0 0,000 1

TOTAL 1.227 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TIBAS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LEON XIII

 

CIFRA COCIENTE 203,750

CIFRA SUBCOCIENTE 101,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 214 1 10,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 260 1 56,250 0

UNION NACIONAL 306 1 102,250 1

TOTAL 815 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: TIBAS

DISTRITO ADMINISTRATIVO: COLIMA

 

CIFRA COCIENTE 299,500

CIFRA SUBCOCIENTE 149,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 429 1 129,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 45 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 512 1 212,500 1

UNION NACIONAL 212 0 0,000 1

TOTAL 1.198 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA

 

IV. Que en el distrito Anselmo Llorente el Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V. Que en el distrito León XIII el Partido Unión Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos primeros candidatos a suplentes en condición de Concejales de Distrito propietarios y la de los dos siguientes en condición de primero y segundo Concejales de Distrito suplentes, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

VI. Que en el distrito Colima el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, el señor Genaro Gatjens González resultó electo simultáneamente como Síndico suplente y Concejal propietario por dicha agrupación política en este mismo distrito, según consta del correspondiente escrutinio de votos, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y resolver lo relativo a la doble elección del señor Gatjens González.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución N.º 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular, no obstante la resolución N.º 1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de la misma circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.

Con base en lo expuesto, la doble elección a Síndico suplente y Concejal de Distrito propietario no reúne los elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función exclusiva la sustitución del Síndico propietario, en sus ausencias temporales o definitivas, por lo que –mientras no sea llamado a desempeñarse como Síndico propietario– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.  

Así las cosas, al verificarse la doble elección del señor Gatjens González en los puestos de Síndico suplente y Concejal de Distrito propietario por la misma agrupación política y en vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –distrito Colima, cantón Tibás–, resulta procedente declararlo electo como Síndico suplente y primer Concejal de Distrito propietario por el Partido Acción Ciudadana, estableciendo la necesidad según la cual, cuando sea llamado a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer.

VII. Que en el referido distrito el Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y el segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tibás de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

SAN JUAN 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

EMILCE ALEJANDRA MURILLO GONZALEZ JOHNNY HELBERT MORA CHINCHILLA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LEDA MARTA BRENES ASTUA P.A.C

DAVID DE FARIA CASTRO P.A.C

ZAIDA ESQUIVEL VALERIN P.L.N

GERARDO MENDEZ VEGA P.U.NAC 

SUPLENTES

LUIS ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ P.A.C

MARGARITA BOLAÑOS ARQUIN P.A.C

MARIO ALBERTO GONZALEZ HERRERA P.L.N

EVELYN MARIA SANCHEZ ALVARADO P.U.NAC

 

 

CINCO ESQUINAS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

DAMIAN ANSELMO SANCHEZ VARGAS MAYRA BLUM ESTRADA

C.C. MAYRA MIRIAM BLUM ESTRADA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO TENORIO SOTO P.L.N

AMARILIS OBANDO CHACON P.L.N

JOSE SOTO CALDERON P.A.C

YAMIL ESTEBAN VARGAS VARGAS P.U.NAC 

SUPLENTES

GILBERTO SIBAJA LOPEZ P.L.N

MICHELLE SEQUEIRA NAVARRO P.L.N

JOSE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ P.A.C

EMMANUEL MARTINEZ CUBERO P.U.NAC

 

ANSELMO LLORENTE 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

FLOR DE MARIA GOMEZ FUENTES JOSE MANUEL MARIN RODRIGUEZ 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MONICA LOBO VILLA P.A.C

HAROLD UREÑA PARRA P.A.C

NAPOLEON COTO CAVALLINI P.L.N

KATHERINE ALVAREZ CUBILLO P.U.NAC 

SUPLENTES

MARIA DEL CARMEN MADRIGAL MONGE P.A.C

FERNANDO MAROTO SEGURA P.A.C

ISIDRO ANTONIO ARIAS ROJAS P.L.N

JORGE WILLIAM SOTO MURILLO P.U.NAC

 

LEON XIII 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOHNNY CRUZ GOMEZ NO INSCRIBIO CANDIDATURA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YAMILETH ROXANA BOLAÑOS CASTRO P.U.NAC

ROLANDO DANIEL GARCIA REYES P.U.NAC

GERARDO ENRIQUE ARAYA CORDERO P.A.C

EDWIN CRUZ VILLEGAS P.L.N 

SUPLENTES

KATTIA EUGENIA VARGAS AZOFEIFA P.U.NAC

WENDY BLANCO CALDERON P.U.NAC

CARLOS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ P.A.C

MARTA EUGENIA MESEN QUESADA P.L.N

 

COLIMA 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARIA EDUVIGIS VARGAS ALPIZAR GENARO GATJENS GONZALEZ 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GENARO GATJENS GONZALEZ P.A.C

PATRICIA EUGENIA SANCHEZ MURILLO P.A.C

GREIVIN JOSE SOLIS CALERO P.L.N

LYDIETTE ELENA SOLANO VARGAS P.U.NAC 

SUPLENTES

MARIA INES VARGAS ORTIZ P.A.C

FABIAN EDUARDO MIRANDA PALMA P.A.C

ANA LORENA NAVARRO ARTAVIA P.L.N

ELDA VIRGINIA NARANJO PRADO P.U.NAC 

Notifíquese lo resuelto al señor Genaro Gatjens González, a fin de que –cuando sea llamado a sustituir al Síndico Propietario del distrito Colima, cantón Tibás, cualquiera que sea el plazo de la sustitución– se manifieste en los términos consignados en el considerando VI de la presente declaratoria, indicando a cuál de los cargos renuncia, según su propia preferencia.

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de San José Cantón Tibás