DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

LIMÓN, COSTA RICA

 

N° 137-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos, y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Fuerza Democrática en todos y cada uno de ellos, y el partido Movimiento Libertario las inscribió únicamente para Síndicos propietarios y suplentes en los distritos Batán y Carrandí.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

Cuadro N° 1 

Síndicos
Cantón de MATINA
Partidos/Distrito
Matina
Batán
Carrandí
Unidad Social Cristiana
431
627
483
Liberación Nacional
183
373
311
Renovación Costarricense
272
895
213
Acción Ciudadana
522
150
125
Movimiento Libertario
0
23
91
Fuerza Democrática
59
517
24
Total votos válidos
1,467
2,585
1,247
 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de MATINA
Partidos/Distrito
Matina
Batán
Carrandí
Unidad Social Cristiana
431
627
483
Liberación Nacional
183
373
311
Renovación Costarricense
272
895
213
Acción Ciudadana
522
150
125
Fuerza Democrática
59
517
24
Total votos válidos
1,467
2,562
1,156
 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Matina de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

MATINA
Cifra cociente
366,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
183,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
431
1
64,25
0
LIBERACION NACIONAL
183
0
0,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
272
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
522
1
155,25
1
FUERZA DEMOCRATICA
59
0
0,00
0
TOTAL
 
1467
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BATAN
Cifra cociente
640,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
320,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 23
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
627
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
373
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
895
1
254,50
0
ACCION CIUDADANA
150
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
517
0
0,00
1
TOTAL
 
2562
1
 
3
El Partido ganador de Síndico es: RENOVACION COSTARRICENSE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARRANDI
Cifra cociente
289,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
144,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: MOVIMIENTO LIBERTARIO = 91
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
483
1
194,00
1
LIBERACION NACIONAL
311
1
22,00
0
RENOVACION COSTARRICENSE
213
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
125
0
0,00
0
FUERZA DEMOCRATICA
24
0
0,00
0
TOTAL
 
1156
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Matina de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

 

 

 

MATINA
SINDICAS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Cleoney Gayle Tucker
c.c. Cleony Gayle Tucker
Gisselle María Tugwell Johnson
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Dorothy Thompson Brown
c.c. Dorothy Alicia Thompson Brown
Nelda Baltodano Centeno
José Miguel Ramírez Ramírez
Carmen Lidia Segura Alvarado
Vera Vásquez Zúñiga
Joel Enrique Robles Ulloa
Flor María Aguilar Carvajal
Roxana Cruz Avilés
 
 
BATAN
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Luis Felipe Chavarría Sandino
Blanca Lourdes Sánchez Olivares
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Lilliana Arguedas Ruiz
Rolando Villalobos Ruiz
Carlos Luis Zamora Chinchilla
Johnny Russell Alfaro
Azalea Vanessa Navarro Agüero
Ojer Cerdas Núñez
c.c. Oger Ovares Núñez
Jorge Luis Acevedo Araya
Francisca Renata Espinoza Espinoza
c.c. Renata Bonilla Espinoza
 
 
CARRANDI
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Obyenith Chavarría Bonilla
Didier Torres Salamanca
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Mariana Isabel Loáiciga Quesada
Katia Vanessa Marenco Calderón
Roberto Campbell Rojas
Flor María Cruz Hernández
María de los Ángeles Scott Molina
Rodrigo Enrique Omeir Dixon
José Leonel Gómez Baltodano
Carlos Alberto León Salazar

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal