DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

LIMÓN, COSTA RICA

 

N° 138-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos, y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos, con excepción de este último que sólo las inscribió para Síndicos propietarios y suplentes; el partido Movimiento Libertario en los distritos Guácimo, Mercedes, Río Jiménez y Duacarí, y Acción Ciudadana en los distritos Mercedes, Pocora y Río Jiménez, salvo en estos dos últimos distritos que sólo las inscribió para Síndicos propietarios.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Coalición Cambio 2000 y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1 

Síndicos
Cantón de GUACIMO
Partidos/Distrito
Guácimo
Mercedes
Pocora
Río Jiménez
Duacarí
Unidad Social Cristiana
460
68
420
245
207
Liberación Nacional
943
83
254
296
254
Acción Ciudadana
0
15
107
365
0
Cambio 2000
87
7
27
25
40
Movimiento Libertario
328
19
0
206
129
Total votos válidos
1,818
192
808
1,137
630
 

 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de GUACIMO
Partidos/Distrito
Guácimo
Mercedes
Pocora
Río Jiménez
Duacarí
Unidad Social Cristiana
460
68
420
245
207
Liberación Nacional
943
83
254
296
254
Acción Ciudadana
0
15
0
0
0
Movimiento Libertario
328
19
0
206
129
Total votos válidos
1,731
185
674
747
590
 

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Guácimo de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

GUACIMO
Cifra cociente
432,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
216,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 87
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
460
1
27,25
0
LIBERACION NACIONAL
943
2
77,50
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
328
0
0,00
1
TOTAL
 
1731
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
MERCEDES
Cifra cociente
46,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
23,125
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 7
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
68
1
21,75
1
LIBERACION NACIONAL
83
1
36,75
1
ACCION CIUDADANA
15
0
0,00
0
MOVIMIENTO LIBERTARIO
19
0
0,00
0
TOTAL
 
185
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
POCORA
Cifra cociente
168,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
84,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 107 COALICION CAMBIO 2000 = 27
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
420
2
83,00
0
LIBERACION NACIONAL
254
1
85,50
1
TOTAL
 
674
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
RIO JIMENEZ
Cifra cociente
186,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
93,375
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 365 COALICION CAMBIO 2000 = 25
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
245
1
58,25
0
LIBERACION NACIONAL
296
1
109,25
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
206
1
19,25
0
TOTAL
 
747
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
 
 
 
 
 
 
DUACARI
Cifra cociente
147,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
73,750
 
 
 
 
Partido a sustraer: COALICION CAMBIO 2000 = 40
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
207
1
59,50
0
LIBERACION NACIONAL
254
1
106,50
1
MOVIMIENTO LIBERTARIO
129
0
0,00
1
TOTAL
 
590
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

  1. Que en el distrito Duacarí del cantón Guácimo, el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque solo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidatos propietarios para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato suplente que corresponda en condición de propietario.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Guácimo de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

GUACIMO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Mario Alberto Ramírez Barboza
Ángeles Rojas Godínez
c.c. Ángela Rojas Godínez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Anny Claudett Alvarado Chavarría
Johnny Aguilera Herrera
Fabio Antonio Sánchez Salazar
Luz Milda Cárdenas Alfaro
Mario Chinchilla Fuentes
Minor Molina Camacho
Sonia Abrahams Zúñiga
Xinia Ramírez Vargas
 
 
MERCEDES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Manuel Antonio Angulo Solano
No se inscribió candidatura
 
 
 
 
 
 
MERCEDES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Brunilda Aguilar Corrales
Hermenegildo Jiménez Sojo
Hellen Gamboa Rodríguez
Isidoro Quirós Ruiz
Luis Guillermo Jiménez Vargas
Delma María Guerrero Sánchez
Nuria Salazar Picado
Manuel Venegas Siles
 
POCORA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Ingrid Marín Venegas
Joseph Grandville Morris Morris
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jorge Eduardo Orozco Sánchez
Nelson José López López
Helen Priscila Aguilar Mora
Alice Marta Douglas Crosdel
Virginia Bravo Rojas
Humberto Eladio Fuentes Chacón
c.c. Eladio Chinchilla Fuentes
Bolívar Camacho Seas
Bireña Thomas Thomas
c.c. Virginia Thomas Thomas
 
 
RIO JIMENEZ
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Víctor Julio Espinoza Rodríguez
No se inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Roma Claret González Arias
Omar Aníbal López Vargas
Egbert Cyrus Cyrus
José Ignacio Meza Sandoval
Olger Vargas Campos
Anabelle Matarrita Orozco
Rodolfo de la Trinidad Rodríguez Villagra
Claudia Chavarría Zamora
 
 
 
 
 
 
 
 
DUACARI
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
José Alberto Montero Villalobos
Rosa Isabel Mejías Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Maira Torres Lobo
José Ricardo Guillén Arroyo
Víctor Manuel Guzmán Obando
María Ester Torres Cubillo
Marlene Torres Mora
-----------------------------------------------
Juan Martín Lobo Camacho
Giselle Rodríguez Villalobos

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal