N° 0164-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON ALFARO RUIZ, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
ZARCERO
LAGUNA
TAPEZCO
GUADALUPE
PALMIRA
ZAPOTE
BRISAS
LIBERACION NACIONAL
753
228
231
100
260
141
240
ACCION CIUDADANA
357
71
54
69
114
30
119
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.110
299
285
169
374
171
359
 

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

III. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Alfaro Ruiz de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ZARCERO

 

CIFRA COCIENTE 277,500

CIFRA SUBCOCIENTE 138,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 753 2 198,000 1

ACCION CIUDADANA 357 1 79,500 0

TOTAL 1.110 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LAGUNA

 

CIFRA COCIENTE 74,750

CIFRA SUBCOCIENTE 37,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 228 3 3,750 0

ACCION CIUDADANA 71 0 0,000 1

TOTAL 299 3 1

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: TAPEZCO

 

CIFRA COCIENTE 71,250

CIFRA SUBCOCIENTE 35,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 231 3 17,250 0

ACCION CIUDADANA 54 0 0,000 1

TOTAL 285 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUADALUPE

 

CIFRA COCIENTE 42,250

CIFRA SUBCOCIENTE 21,125 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 100 2 15,500 0

ACCION CIUDADANA 69 1 26,750 1

TOTAL 169 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMIRA

 

CIFRA COCIENTE 93,500

CIFRA SUBCOCIENTE 46,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 260 2 73,000 1

ACCION CIUDADANA 114 1 20,500 0

TOTAL 374 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ZAPOTE

 

CIFRA COCIENTE 42,750

CIFRA SUBCOCIENTE 21,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 141 3 12,750 0

ACCION CIUDADANA 30 0 0,000 1

TOTAL 171 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: ALFARO RUIZ

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BRISAS

 

CIFRA COCIENTE 89,750

CIFRA SUBCOCIENTE 44,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 240 2 60,500 1

ACCION CIUDADANA 119 1 29,250 0

TOTAL 359 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

IV. Que en el distrito Zarcero el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la señora Ligia Rodríguez Araya resultó electa simultáneamente como Síndica propietaria y tercera Concejal de Distrito suplente por dicha agrupación política en este mismo distrito, según consta del correspondiente escrutinio de votos, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y resolver lo relativo a la doble elección de la señora Rodríguez Araya.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electo en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de la misma circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.

Con base en lo expuesto la doble elección a Síndico propietario y Concejal de Distrito suplente, no reúne los elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos cargos, ya que el Concejal de Distrito suplente tiene como función exclusiva la sustitución del Concejal de Distrito propietario, en sus ausencias temporales o definitivas, por lo que –mientras no sea llamado a desempeñarse como Concejal propietario– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.

Así las cosas, al verificarse la doble elección de la señora Rodríguez Araya en los puestos de Síndica propietaria y tercera Concejal de Distrito suplente por la misma agrupación política y en vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz–, resulta procedente declararla electa como Síndica propietaria y tercera Concejal de Distrito suplente por el Partido Liberación Nacional, estableciendo la necesidad según la cual cuando sea llamada a sustituir al Concejal propietario, cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer.

V. Que en el mismo sentido, en el distrito Brisas el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros Propietarios y Suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la señora Virginia Durán Gamboa resultó electa en forma simultánea como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria, por dicha agrupación política, según consta del correspondiente escrutinio de votos. 

Con base en lo expuesto en el considerando anterior, la doble elección que se ha verificado en el presente caso, a saber a Síndico suplente y Concejal de Distrito propietario, no configura un ejercicio simultáneo de ambos cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función exclusiva la sustitución del Síndico propietario, en sus ausencias temporales o definitivas, por lo que –mientras no sea llamada a desempeñarse como Síndico propietario– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente el deber jurídico de renunciar a uno de ellos.

Así las cosas, al verificarse la doble elección de la señora Durán Gamboa en los puestos de Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por la misma organización política y en vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –distrito Brisas, cantón Alfaro Ruiz–, resulta procedente declararla electa como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por el Partido Liberación Nacional, estableciendo la necesidad según la cual cuando sea llamada a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

ZARCERO

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

LIGIA RODRIGUEZ ARAYA GUILLERMO MAGNO HIDALGO CARVAJAL

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ANA PAULA QUIROS VALENCIANO P.L.N

OLGER FRANCISCO JIMENEZ MOYA P.L.N

IRIA MARIA MUÑOZ VILLEGAS P.L.N

CARLOS LUIS RODRIGUEZ SIBAJA P.A.C

  

SUPLENTES

MARIA LIDIETH SANCHEZ ALVARADO P.L.N

NELSON MOYA PANIAGUA P.L.N

LIGIA RODRIGUEZ ARAYA P.L.N

MARLENE GONZALEZ ACUÑA P.A.C

 

 

LAGUNA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE JOAQUIN VALENCIANO BLANCO CLEMENCIA RODRIGUEZ ARROYO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

KAREN SALAZAR CHACON P.L.N

XINTIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.L.N

KATTIA VANESSA CHAVES SOTO P.L.N

LUIS ANGEL SOLIS CHAVES P.A.C

 

SUPLENTES

MARIANO CORDERO ARROYO P.L.N

DOUGLAS MARIANO VALENCIANO SOLIS P.L.N

ROSIBEL RODRIGUEZ CASTRO P.L.N

ALINA CHAVES SALAS P.A.C

 

 

TAPEZCO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

DELFIN VARGAS CHAVES ZOILA ROSA VARGAS MOYA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SENIA MARIA RODRIGUEZ ROJAS P.L.N

C.C. XENIA MARIA RODRIGUEZ ROJAS

OSVALDO GONZALEZ VARGAS P.L.N

LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA P.L.N

ROSAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.A.C

 

SUPLENTES

BERNARDO DURAN MENA P.L.N

GEORGINA MARIA HUERTAS DURAN P.L.N

SONIA MARIA VILLALOBOS SALAS P.L.N

PORFIRIO RODRIGUEZ BENAVIDES P.A.C

 

 

GUADALUPE

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

VICENTE PAUL ROJAS ALPIZAR JOHANA MARIA ZUÑIGA GUERRERO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MIGUEL ANGEL MORALES LOPEZ P.L.N

MARLENE ROJAS DURAN P.L.N

WALTER VARELA ACUÑA P.A.C

MILEIDY CASTRO RODRIGUEZ P.A.C 

 

 

SUPLENTES

LILLIAM ALFARO MORALES P.L.N

MARTA EUGENIA ROJAS ROJAS P.L.N

MARTA ACOSTA SANDI P.A.C

LUIS ANTONIO CORELLA RODRIGUEZ P.A.C

 

 

PALMIRA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GRADELI GERARDO CHACON VARELA ZULAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

OSCAR CORELLA MORERA P.L.N

OLGA NIDIA ROJAS SALAS P.L.N

ALVARO GERARDO CARVAJAL MORERA P.L.N

JOSE JOAQUIN HUERTAS ESQUIVEL P.A.C 

SUPLENTES

MARIA ELENA HUERTAS ARAYA P.L.N

JOSE URIEL HUERTAS ALVARADO P.L.N

ILKA ISABEL ALVARADO ROJAS P.L.N

CARMEN MARIA ALFARO SOTO P.A.C

 

 

ZAPOTE

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

PEDRO RODRIGUEZ ALVARADO SONIA VALENCIANO ALPIZAR

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUAN RAMON RODRIGUEZ VARGAS P.L.N

ENID CASTRO ESQUIVEL P.L.N

ROGER RODRIGUEZ MENDEZ P.L.N

LUIS GREGORIO PICADO PALACIOS P.A.C 

SUPLENTES

LUIS RICARDO PANIAGUA MIRANDA P.L.N

MARIA EUGENIA VALENCIANO ALPIZAR P.L.N

XINIA LIDIETE BARRERA RODRIGUEZ P.L.N

C.C. XINIA LIDIETH BARRERA RODRIGUEZ

MARIA ELIDA MONTOYA GONZALEZ P.A.C

 

 

BRISAS

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GERARDO ALEXIS DURAN JIMENEZ VIRGINIA DURAN GAMBOA

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CARLOS LUIS ARAYA RODRIGUEZ P.L.N

VIRGINIA DURAN GAMBOA P.L.N

OSMAN GONZALEZ RODRIGUEZ P.L.N

FABIO GERARDO ZUMBADO CHACON P.A.C

 

SUPLENTES

LINSY VANESSA ROJAS ROJAS P.L.N

OSVALDO ANTONIO ALPIZAR ROJAS P.L.N

ANA ROXIRY ALPIZAR ROJAS P.L.N

MARIA DE LOS ANGELES MORERA RODRIGUEZ P.A.C

 

Notifíquese lo resuelto a las señoras Ligia Rodríguez Araya y Virginia Durán Gamboa, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en los considerando IV y V de la presente declaratoria, de modo que comuniquen inmediatamente –cuando sean llamadas a sustituir al Concejal propietario del distrito Zarcero o al Síndico propietario del distrito Brisas respectivamente, cualquiera que sea el plazo de la sustitución– a cuál de los cargos renuncian, según su propia preferencia.

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

 

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Alajuela Cantón Alfaro Ruiz