N° 0166-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; por su parte el Partido Renovación Costarricense inscribió candidaturas en el distrito San José (Pizote) para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito, pero en Aguas Claras únicamente inscribió una candidatura para Síndico, y en Upala, Bijagua, Delicias y Yolillal sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, en tanto que el Partido Unidad Social Cristiana las inscribió para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito en los distritos Upala, Aguas Claras, San José (Pizote), Delicias, Dos Ríos y Yolillal.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Renovación Costarricense en los distritos Upala, Bijagua, Delicias y Yolillal según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON UPALA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO

ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
UPALA
AGUAS CLARAS
SAN JOSE (PIZOTE)
BIJAGUA
DELICIAS
DOS RIOS
YOLILLAL
RENOVACION COSTARRICENSE
0
7
29
0
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
1.523
592
505
401
346
286
386
ACCION CIUDADANA
304
58
70
194
115
42
30
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
93
59
25
0
10
18
71
TOTAL VOTOS VALIDOS
1920
716
629
595
471
346
487

 

 

CANTON UPALA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
UPALA
AGUAS CLARAS
SAN JOSE (PIZOTE)
BIJAGUA
DELICIAS
DOS RIOS
YOLILLAL
RENOVACION COSTARRICENSE
134
0
29
16
1
0
26
LIBERACION NACIONAL
1.523
592
505
401
346
286
386
ACCION CIUDADANA
304
58
70
194
115
42
30
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
93
59
25
0
10
18
71
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.054
709
629
611
472
346
513
  

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Upala de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: UPALA

 

CIFRA COCIENTE 513,500

CIFRA SUBCOCIENTE 256,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 134 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 1.523 2 496,000 1

ACCION CIUDADANA 304 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 93 0 0,000 0

TOTAL 2.054 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: AGUAS CLARAS

 

CIFRA COCIENTE 177,250

CIFRA SUBCOCIENTE 88,625 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE 7 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 592 3 60,250 1

ACCION CIUDADANA 58 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 59 0 0,000 0

TOTAL 709 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSE (PIZOTE) 

CIFRA COCIENTE 157,250

CIFRA SUBCOCIENTE 78,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 29 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 505 3 33,250 1

ACCION CIUDADANA 70 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 25 0 0,000 0

TOTAL 629 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL   

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BIJAGUA 

CIFRA COCIENTE 152,750

CIFRA SUBCOCIENTE 76,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 16 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 401 2 95,500 1

ACCION CIUDADANA 194 1 41,250 0

TOTAL 611 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: DELICIAS 

CIFRA COCIENTE 118,000

CIFRA SUBCOCIENTE 59,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 1 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 346 2 110,000 1

ACCION CIUDADANA 115 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 10 0 0,000 0

TOTAL 472 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL   

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: DOS RIOS 

CIFRA COCIENTE 86,500

CIFRA SUBCOCIENTE 43,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 286 3 26,500 1

ACCION CIUDADANA 42 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 18 0 0,000 0

TOTAL 346 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: UPALA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: YOLILLAL 

CIFRA COCIENTE 128,250

CIFRA SUBCOCIENTE 64,125 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 26 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 386 3 1,250 0

ACCION CIUDADANA 30 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 71 0 0,000 1

TOTAL 513 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

VI. Que en el distrito Dos Ríos el Partido Liberación Nacional resultó ganador de cuatro plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y cuatro para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a los tres candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esa condición, al cuarto candidato a Concejal suplente en condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y a los tres candidatos a Concejales de Distrito suplentes en esa condición, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal.

VII. Que en el distrito Yolillal el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. 

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Upala de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:  

UPALA

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

BERTA JAEN QUESADA ALVARO CARRILLO ALFARO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

DAVINIA GINET ALVARADO GOMEZ P.L.N

RIGOBERTO RAMIREZ CRUZ P.L.N

MARIA ANGELA DIAZ BRICEÑO P.L.N

HECTOR SANCHO RAMIREZ P.A.C 

SUPLENTES

RICARDO CALERO CALERO P.L.N

VIANNEY CASTILLO ACOSTA P.L.N

LILLIAM SANCHEZ BALTODANO P.L.N

HARLINY PORRAS GUZMAN P.A.C

 

AGUAS CLARAS

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

PATSY JUAREZ ALVAREZ GERARDO RODRIGUEZ GORGONA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RODRIGO LOBO SANCHEZ P.L.N

BELISA RODRIGUEZ CRUZ P.L.N

JORGE PEREZ MORA P.L.N

ROSALBA ESPINOZA CHAVARRIA P.L.N

 

SUPLENTES

VICTOR JULIO VALERIO MARIN P.L.N

HAYDA ELENA GUTIERREZ PRUDENTE P.L.N

DELFIN MAURICIO LOBO ARROYO P.L.N

LENIS MARIA PEÑA UMAÑA P.L.N

 

 

 

 

SAN JOSE (PIZOTE)

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE ANTONIO CHAVARRIA GARCIA JUANA LARIOS GARCIA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ODALIA GALLO RODRIGUEZ P.L.N

JOSE ANA MONTANO HERNANDEZ P.L.N

ISABEL GARCIA PEREZ P.L.N

JOSE MIGUEL LOPEZ RUIZ P.L.N 

SUPLENTES

CARLOS ZUÑIGA OBANDO P.L.N

FRANCIA ELENA BRICEÑO VARGAS P.L.N

SANTIAGO CORTES BADO P.L.N

LUCIA CATALINA JARQUIN ESPINOZA P.L.N

 

BIJAGUA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

OSCAR ALEXIS CARDENAS JIMENEZ LAURA LEDEZMA LARA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

RAFAEL BARRANTES ARDON P.L.N

DAMARIS SALAS VEGA P.L.N

WENDY MARCELA GONZALEZ TORRES P.L.N

VICTOR JULIO QUESADA TREJOS P.A.C 

SUPLENTES

ILIANA LETICIA RAMOS GONZALEZ P.L.N

MAURICIO ALVAREZ BRAVO P.L.N

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ P.L.N

JESUS MARIA HERRERA ZUÑIGA P.A.C

 

DELICIAS

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JUAN LEAL LOPEZ VIRGINIA REYES VALLEJOS

C.C. JUAN ORTIZ LOPEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDWIN SALGADO CARRILLO P.L.N

LORENA CHAVARRIA PEREZ P.L.N

MARGARITO POTOY CRUZ P.L.N

LESTER ULLOA BONILLA P.A.C

 

SUPLENTES

NORMA ORTIZ RUIZ P.L.N

YAKELINA ROMAN PALADINO P.L.N

C.C. YAQUELIN ROMAN PALADINO

JUAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ P.L.N

MAYRETTE SILVA GONZALEZ P.A.C

 

 

 

DOS RIOS

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

LUCIA MELENDEZ GONZAGA OVIDIO MARTINEZ PORTILLO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GERARDO QUESADA QUESADA P.L.N

JOSE ANGEL TRAÑA CASTILLO P.L.N

ROSIBEL FRANCO GOMEZ P.L.N

YORLENY CHAVES MAYORGA P.L.N 

SUPLENTES

PEDRO TRAÑA RUIZ P.L.N

JOSEFA GUTIERREZ GUTIERREZ P.L.N

JUAN BUSTOS BUSTOS P.L.N

---------------------------- P.L.N

 

YOLILLAL

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

PEDRO ESPINOZA MENESES ELVIRA OPORTA MORALES

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ALFREDO RUIZ JIMENEZ P.L.N

AIDA MAYELA DELGADO BORBON P.L.N

ELIZABETH GONZALEZ SALGUERA P.L.N

NELSON MIGUEL ALVAREZ SALGUERA P.U.S.C

 

SUPLENTES

CARLOS MANUEL SANDOVAL ACEVEDO P.L.N

CARMENSA LARA TORRES P.L.N

VICTOR RUIZ SUAZO P.L.N

GUADALUPE ORTIZ ORTIZ P.U.S.C 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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