N° 0211-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración Nacional, Independiente Belemita, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo los partidos Independiente Belemita, en el distrito San Antonio, y Acción Ciudadana, en el distrito Asunción, donde no las inscribieron para Miembros de Concejo de Distrito, así como el Partido Integración Nacional que no inscribió candidaturas para los referidos puestos.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Integración Nacional, Independiente Belemita y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON BELEN, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN ANTONIO
LA RIBERA
ASUNCION
INTEGRACION NACIONAL
180
56
18
INDEPENDIENTE BELEMITA
359
275
90
LIBERACION NACIONAL
699
343
398
ACCION CIUDADANA
241
190
84
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
724
597
296
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.203
1.461
886
  

 

CANTON BELEN, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
SAN ANTONIO
LA RIBERA
ASUNCION
INDEPENDIENTE BELEMITA
0
275
90
LIBERACION NACIONAL
699
343
398
ACCION CIUDADANA
241
190
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
724
597
296
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.664
1.405
784
 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Belén de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación: 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: BELEN

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO 

CIFRA COCIENTE 416,000

CIFRA SUBCOCIENTE 208,000 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

INTEGRACION NACIONAL 180

INDEPENDIENTE BELEMITA 359 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 699 1 283,000 1

ACCION CIUDADANA 241 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 724 1 308,000 1

TOTAL 1.664 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: BELEN

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA RIBERA 

CIFRA COCIENTE 351,250

CIFRA SUBCOCIENTE 175,625 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

INTEGRACION NACIONAL 56 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INDEPENDIENTE BELEMITA 275 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 343 0 0,000 1

ACCION CIUDADANA 190 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 597 1 245,750 1

TOTAL 1.405 1 3 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

PROVINCIA: HEREDIA

CANTON: BELEN

DISTRITO ADMINISTRATIVO: ASUNCION 

CIFRA COCIENTE 196,000

CIFRA SUBCOCIENTE 98,000 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

INTEGRACION NACIONAL 18

ACCION CIUDADANA 84 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

INDEPENDIENTE BELEMITA 90 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 398 2 6,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 296 1 100,000 1

TOTAL 784 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Belén de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

SAN ANTONIO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

VICTOR VILLEGAS MURILLO MARIA DEL CARMEN ZUMBADO VENEGAS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MILENIA VENEGAS MURILLO P.U.S.C

OLGA MARTA GUERRERO CHAVARRIA P.U.S.C

MARCO VINICIO ZUMBADO SALAS P.L.N

FLOR DE MARIA SANCHEZ ZUMBADO P.L.N 

SUPLENTES

JUAN CARLOS VASQUEZ AVILA P.U.S.C

MARIA FELIX GONZALEZ MURILLO P.U.S.C

IVANNIA CASTILLO SANCHEZ P.L.N

RONALD GERARDO BOLAÑOS HERNANDEZ P.L.N

 

LA RIBERA 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

SANDRA SALAZAR CALDERON YOSER GERARDO AVILA ALVARADO 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ROSA MARIA CHAVES GONZALEZ P.U.S.C

GASPAR RODRIGUEZ DELGADO P.U.S.C

FILADELFO RODRIGUEZ CORDERO P.L.N

MARIA OBDULIA MUÑOZ FUENTES P.I.BE 

SUPLENTES

MIRNA CERNA JIMENEZ P.U.S.C

C.C. MYRNA CERNA JIMENEZ

ISRAEL SANDOVAL AGUILERA P.U.S.C

DANIEL BADILLA ELIZONDO P.L.N

FLORA AMPARO LOPEZ COTO P.I.BE

 

 

 

ASUNCION 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ELISA MARIA ZUMBADO GONZALEZ JOSE ATILIANO BARRANTES MENDOZA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SANDRA IRENE ZUMBADO ZUMBADO P.L.N

GUILLERMO VARGAS CUEVAS P.L.N

GASPAR GONZALEZ GONZALEZ P.U.S.C

ZOILA LUZ ARAYA BRENES P.U.S.C

C.C. VICKY ARAYA BRENES 

SUPLENTES

ANA FRANCINI VALERIO ZUMBADO P.L.N

OLMAN VALERIO GARITA P.L.N

ELVIA GONZALEZ FUENTES P.U.S.C

LIGIA MARIA SANCHEZ VARGAS P.U.S.C

  

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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