N° 217-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil dos.-

 

Declaratoria de resultados de la primera vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil dos y el ocho de mayo del dos mil seis y se ordena la celebración de la segunda vuelta electoral.

 

RESULTANDO:

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante Decreto número 14-2001 del primero de octubre del dos mil uno, publicado en La Gaceta N° 200 del jueves 18 de ese mismo mes y año, convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo tres de febrero en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.

2.- Que para participar en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Independiente Obrero, Movimiento Libertario, Rescate Nacional, Renovación Costarricense, Coalición Cambio 2000, Alianza Nacional Cristiana, Integración Nacional, Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana, Patriótico Nacional, Fuerza Democrática, Unión General y Liberación Nacional.

3.- Que, conforme a lo ordenado, las votaciones se llevaron a cabo el domingo tres de febrero y los electores emitieron el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los 1.861 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil seiscientos ochenta y uno (6681), siendo el total de electores inscritos dos millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un electores (2.279.851).

4.- Que, de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de la Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados; y,

CONSIDERANDO

I.- Que, de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el pasado 03 de febrero para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja el siguiente resultado:


 

Partidos/Provincia
Total
 
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Guanacaste
Puntarenas
Limón
 
#
%
 
 
 
 
 
 
 
Independiente Obrero
801
0,05
240
106
185
39
71
90
70
Movimiento Libertario
25.815
1,69
9.143
4.119
3.429
2.438
892
3.038
2.756
Rescate Nacional
905
0,06
336
127
117
81
68
73
103
Renovación Costarricense
16.404
1,07
4.607
2.729
1.218
1.591
1.226
1.997
3.036
Coalición Cambio 2000
3.970
0,26
1.268
558
692
380
167
309
596
Alianza Nacional Cristiana
1.271
0,08
396
232
130
78
109
132
194
Integración Nacional
6.235
0,41
3.279
747
916
543
172
261
317
Unidad Social Cristiana
590.277
38,58
212.596
109.415
65.261
54.592
46.457
54.418
47.538
Acción Ciudadana
400.681
26,19
180.492
71.408
52.195
50.224
12.702
19.060
14.600
Patriótico Nacional
1.680
0,11
742
204
217
183
57
111
166
Fuerza Democrática
4.121
0,27
1.410
603
808
376
197
346
381
Unión General
2.655
0,17
900
454
324
213
188
271
305
Liberación Nacional
475.030
31,05
165.637
98.863
58.605
40.600
42.589
40.892
27.844
Total votos válidos
1.529.845
100
581.046
289.565
184.097
151.338
104.895
120.998
97.906
Votos nulos
32.332
2,06
10.120
5.452
4.192
2.404
2.661
3.989
3.514
 
Votos en blanco
7.241
0,46
2.031
1.313
858
502
699
886
952
Total votos recibidos
1.569.418
100
593.197
296.330
189.147
154.244
108.255
125.873
102.372
Abstencionismo cifras
710.433
 
262.626
114.208
72.495
60.852
46.809
80.476
72.967
Abstencionismo %
31,16
 
30,69
27,82
27,71
28,29
30,19
39
41,61
 

II.- Que de acuerdo con el indicado cómputo definitivo de votos para Presidente y Vicepresidentes de la República, ninguna de las nóminas superó el 40% de los votos válidamente emitidos y, por lo tanto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 138 constitucional y 140 del Código Electoral, se ordena una segunda votación entre las nóminas del Partido Unidad Social Cristiana y el Partido Liberación Nacional, por ser las que, de acuerdo con ese mismo cómputo, obtuvieron el mayor número de votos.

 

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se ordena la celebración de la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República, la que se llevará a cabo el domingo siete de abril del dos mil dos. En esta segunda vuelta electoral participarán las nóminas para Presidente y Vicepresidentes de la República, correspondientes al Partido Unidad Social Cristiana y al Partido Liberación Nacional. Comuníquese esta resolución a las personas que integran las nóminas de candidatos convocadas a la segunda vuelta electoral y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d) y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial y a los partidos políticos inscritos. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni