N° 0221-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete. 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana, Guanacaste Independiente y Movimiento Libertario, salvo éste último en los distritos Sierra y San Juan donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Renovación Costarricense en el distrito Sierra únicamente inscribió una candidatura para síndico propietario.

4. Que con base en el Decreto de Convocatoria de Elecciones indicado, en el distrito Colorado se elegirán un Síndico propietario y un Síndico suplente, cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito, así como un Intendente; empero, la adjudicación y proclama de dichos puestos no será objeto de la presente declaratoria.

5. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste.

6. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Renovación Costarricense y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON ABANGARES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
LAS JUNTAS
SIERRA
SAN JUAN
RENOVACION COSTARRICENSE
0
4
0
LIBERACION NACIONAL
870
244
155
MOVIMIENTO LIBERTARIO
65
5
7
ACCION CIUDADANA
225
39
34
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
321
100
38
GUANACASTE INDEPENDIENTE
941
99
144
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.422
491
378
 

 

CANTON ABANGARES, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
LAS JUNTAS
SIERRA
SAN JUAN
LIBERACION NACIONAL
870
244
155
MOVIMIENTO LIBERTARIO
65
0
0
ACCION CIUDADANA
225
39
34
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
321
100
38
GUANACASTE INDEPENDIENTE
941
99
144
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.422
482
371
 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Abangares de la Provincia de Guanacaste, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: ABANGARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LAS JUNTAS

 

CIFRA COCIENTE 605,500

CIFRA SUBCOCIENTE 302,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 870 1 264,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 225 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 321 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 941 1 335,500 1

TOTAL 2.422 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: GUANACASTE INDEPENDIENTE 

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: ABANGARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SIERRA

 

CIFRA COCIENTE 120,500

CIFRA SUBCOCIENTE 60,250 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

RENOVACION COSTARRICENSE 4

MOVIMIENTO LIBERTARIO 5 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 244 2 3,000 0

ACCION CIUDADANA 39 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 100 0 0,000 1

GUANACASTE INDEPENDIENTE 99 0 0,000 1

TOTAL 482 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: GUANACASTE

CANTON: ABANGARES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN

 

CIFRA COCIENTE 92,750

CIFRA SUBCOCIENTE 46,375 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

MOVIMIENTO LIBERTARIO 7 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 155 1 62,250 1

ACCION CIUDADANA 34 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 38 0 0,000 0

GUANACASTE INDEPENDIENTE 144 1 51,250 1

TOTAL 371 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

V. Que en el distrito Las Juntas los señores José Raúl Salazar Mesén y Nuria Nery Bogantes Herrera resultaron electos simultáneamente como Síndico propietario y primer Concejal de Distrito propietario y como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria respectivamente –ambos en la primera y segunda plaza que ganó– el Partido Guanacaste Independiente, según consta del correspondiente escrutinio de votos, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y resolver lo relacionado con la doble elección de los señores Salazar Mesén y Bogantes Herrera.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electo en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de la misma circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.

Con base en lo expuesto, en el presente caso la doble elección del señor José Raúl Salazar Mesén se verificaría en los puestos de Síndico propietario y Concejal de Distrito propietario, supuesto en el cual no resulta jurídicamente admisible la doble elección ya que en ambos cargos resultaría electo como propietario, lo que supondría el ejercicio simultáneo de esos puestos, obligando ello a declarar electo al señor Salazar Mesén sólo como Síndico propietario –por ser el puesto de mayor jerarquía– y a llenar la vacante habida en la plaza de primer Concejal de Distrito propietario obtenida por el partido ya indicado en el distrito predicho, declarando electo en dicho puesto al señor Giovanni Chaves García, quien fue inscrito como primer Concejal suplente por aquella agrupación política, y al segundo y tercer candidato a Concejal suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Salazar Mesén, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

En lo que respecta a la doble elección de la señora Nuria Nery Bogantes Herrera en los puestos de Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por el Partido Guanacaste Independiente en la predicha circunscripción electoral, es claro que esta doble elección no reúne los elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función exclusiva la sustitución del Síndico propietario en sus ausencias temporales, o definitivas, por lo que –mientras no sea llamada a desempeñarse como Síndica propietaria– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.  

Así las cosas, al verificarse la doble elección de la señora Bogantes Herrera en los puestos de Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por la misma agrupación política y en vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –distrito Las Juntas, cantón Abangares–, resulta procedente declararla electa como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por dicha organización política, estableciendo la necesidad según la cual cuando sea llamada a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer. 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

LAS JUNTAS

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE RAUL SALAZAR MESEN NURIA NERY BOGANTES HERRERA

 

 

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GIOVANNI CHAVES GARCIA PGUANIN

NURIA NERY BOGANTES HERRERA PGUANIN

TERESA RODRIGUEZ MURILLO P.L.N

MIREYA ALVARADO GONZALEZ P.U.S.C

 

SUPLENTES

ENNIE QUESADA NARANJO PGUANIN

EMIR CECILIO ACEVEDO ACOSTA PGUANIN

GERARDO SANDI VILLALOBOS P.L.N

GIOVANNI ALVARADO ALVARADO P.U.S.C

 

SIERRA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ELBIN PORRAS GONZALEZ MIRIAM CORRALES SUAREZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ELI RAMIREZ JIMENEZ P.L.N

VIANNEY RAMIREZ JIMENEZ P.L.N

MARIO ARTAVIA VINDAS P.U.S.C

JORGE JOAQUIN GAMBOA ROJAS PGUANIN

 

SUPLENTES

LILLIAM SALAS OVIEDO P.L.N

IRIAM RAMIREZ SALAS P.L.N

LUIS ORLANDO LORIA RAMIREZ P.U.S.C

SEIDY CORRALES SUAREZ PGUANIN

 

SAN JUAN

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JUAN ROBERTO MEDINA ZAMORA NURIA MARIA CARRANZA PEREZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ENIS QUIROS ARGUELLO P.L.N

CELINA RAMONA ARGUELLO FALLAS P.L.N

OLGA MARITA JENKINS MURILLO PGUANIN

ALFREDO RAMIREZ CARRANZA PGUANIN

 

SUPLENTES

ORFILIA ROSA SALAZAR ZUMBADO P.L.N

EVARISTO ARGUELLO FALLAS P.L.N

JESUS MOLINA SALAZAR PGUANIN

JESUS PICADO PORRAS PGUANIN

 

Notifíquese lo resuelto a los señores José Raúl Salazar Mesén y Nuria Nery Bogantes Herrera, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando V de la presente declaratoria, de modo que el señor Salazar Mesén confirme su nombramiento como Síndico propietario o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico, y la señora Bogantes Herrera comunique inmediatamente –cuando sea llamada a sustituir al Síndico Propietario del distrito Las Juntas, cantón Abangares, cualquiera que sea el plazo de la sustitución– a cuál de los cargos renuncia, según su propia preferencia.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

Programa de Declaratorias de Elección

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Provincia de Guanacaste Cantón Abangares