N° 0244-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación Costarricense, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana; asimismo el Partido Movimiento Libertario las inscribió en los distritos Corredor, La Cuesta y Canoas, pero en este último distrito solamente las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana las inscribió en los distritos Corredor, Laurel y La Cuesta, salvo en este último distrito donde sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Movimiento Libertario y Acción Ciudadana en los distritos Canoas y La Cuesta respectivamente según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:  

CANTON CORREDORES, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
CORREDOR
LA CUESTA
CANOAS
LAUREL
RENOVACION COSTARRICENSE
271
59
223
226
LIBERACION NACIONAL
1.147
205
711
622
MOVIMIENTO LIBERTARIO
197
12
0
0
ACCION CIUDADANA
109
0
0
35
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
545
112
189
319
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.269
388
1.123
1.202
 

CANTON CORREDORES, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
CORREDOR
LA CUESTA
CANOAS
LAUREL
RENOVACION COSTARRICENSE
271
59
223
226
LIBERACION NACIONAL
1.147
205
711
622
MOVIMIENTO LIBERTARIO
197
12
72
0
ACCION CIUDADANA
109
10
0
35
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
545
112
189
319
TOTAL VOTOS VALIDOS
2.269
398
1.195
1.202
 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CORREDOR 

CIFRA COCIENTE 567,250

CIFRA SUBCOCIENTE 283,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 271 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 1.147 2 12,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 197 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 109 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 545 0 0,000 1

TOTAL 2.269 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA CUESTA 

CIFRA COCIENTE 99,500

CIFRA SUBCOCIENTE 49,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 59 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 205 2 6,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 12 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 10 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 112 1 12,500 0

TOTAL 398 3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CANOAS 

CIFRA COCIENTE 298,750

CIFRA SUBCOCIENTE 149,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 223 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 711 2 113,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 72 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 189 0 0,000 1

TOTAL 1.195 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

PROVINCIA: PUNTARENAS

CANTON: CORREDORES

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LAUREL 

CIFRA COCIENTE 300,500

CIFRA SUBCOCIENTE 150,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

RENOVACION COSTARRICENSE 226 0 0,000 1

LIBERACION NACIONAL 622 2 21,000 0

ACCION CIUDADANA 35 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 319 1 18,500 0

TOTAL 1.202 3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

V. Que en el distrito Corredor el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI. Que en igual sentido, en el distrito Canoas el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

CORREDOR 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MARIA ESTER CORDERO MADRIZ LUIS ANGEL DELGADO ALVARADO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ANDRES CORDERO LOPEZ P.L.N

MARIA EMERITA NAVARRO ROJAS P.L.N

MARIA CONCEPCION AVELLAN MEZA P.L.N

RICARDO MURILLO AGUILAR P.U.S.C

 

SUPLENTES

YORLEY NOVO SANDI P.L.N

JOSE NAVARRO CAMPOS P.L.N

MARCELINA PICADO SANDI P.L.N

MAYNOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.U.S.C

C.C. MINOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ

 

 

LA CUESTA 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

EDGAR VASQUEZ SANCHEZ NORIS MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

LIDIA VEGA RODRIGUEZ P.L.N

YOHNSER ALBERTO BARRANTES CASTRO P.L.N

C.C. JHONSER ALBERTO BARRANTES CASTRO

ANA DORIS PEREZ CALDERON P.U.S.C

MANUEL PIZARRO CORTES P.R.C

 

SUPLENTES

EGLE ALVAREZ MORENO P.L.N

ARGENIS ROSALES ENRIQUEZ P.L.N

SONIA MEJIA MITRE P.U.S.C

MIXDALIA MORALES GONZALEZ P.R.C

 

CANOAS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ANIBAL RODRIGUEZ CERDAS OLGA FELICIA RAMIREZ CASTRO 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

VICTOR GALLARDO GONZALEZ P.L.N

ANA LUCIA VALERIO SANCHEZ P.L.N

CARLOS ALBERTO SANTANA RAMIREZ P.R.C

WILFREDO FERNANDEZ MATAMOROS P.U.S.C 

SUPLENTES

MARGARITA ORTEGA ORTEGA P.L.N

CARLOS EDUARDO ROJAS PICADO P.L.N

JOHNNY ZUÑIGA RODRIGUEZ P.R.C

MARIA CECILIA ARIAS FALLAS P.U.S.C

 

LAUREL 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

SEGUNDO ALVAREZ MORALES MARIA ELIZABETH GUIDO BATRES 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDUARDO FERNANDEZ JIMENEZ P.L.N

MAGDA BALTODANO ZUÑIGA P.L.N

ALEXIS ALVAREZ RIOS P.U.S.C

HUBETH RANGEL BRIONES P.R.C

 

SUPLENTES

JUAN MIRANDA MIRANDA P.L.N

C.C. JUAN RODRIGUEZ MIRANDA

JORGE LUIS HERRERA ELIZONDO P.L.N

TOBIAS PARRALES LOPEZ P.U.S.C

XINIA MARIA MARTINEZ MONTIEL P.R.C

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrado
  

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de Puntarenas Cantón Corredores