Nº 0353-E-2006. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal n.º 178-E-2006 de las 7:45 horas del 13 de enero del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre del 2005, el señor Alexander Yung Li (cédula de identidad n.º 1-660-061), interpuso recurso de amparo electoral contra lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia n.º 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003 que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1 de la Constitución Política mediante ley n.º 4349 del 11 de julio de 1969 (folio 1 a 3 del expediente).

2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 011-E-2006 de las 13:30 horas del 2 de enero del 2006, rechazó de plano el recurso de amparo electoral interpuesto (folios 3 y 4).

3.- En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de enero del 2006, el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución de este Tribunal Electoral del 2 de enero del 2006 (folios 8 y 9).

4.- Por resolución n.º 178-E-2006 de las 7:45 horas del 13 de enero del 2006 este Tribunal rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de este Tribunal n.º 011-E-2006 (folios 11 y 12).

5.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de enero del 2006, el señor Alexander Yung Li formula recurso de apelación contra la resolución de este Tribunal n.º 178-E-2006 de las 7:45 horas del 13 de enero del 2006 (folios 16 y 17).

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- El señor Alexander Yung Li, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de enero del 2006, interpone recurso de apelación contra la resolución de este Tribunal n.º 178-E-2006 de las 7:45 horas del 13 de enero del 2006, que a su vez resolvió el recurso de apelación que también interpusiera el señor Yung Li contra la resolución de este Tribunal n.º 011-E-2006 del 2 de enero del 2006.

Al respecto, valga insistir en que las resoluciones electorales de este Tribunal son irrecurribles por mandato del artículo 103 constitucional, sin perjuicio de la posibilidad de denunciar penalmente a sus autores por la posible comisión del delito de prevaricato; denuncia que –conviene aclarar– no tendría un sentido recursivo y que no correspondería tramitarle a este Tribunal, sino a la justicia ordinaria.

En consecuencia, debe rechazarse de plano la gestión, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso interpuesto. Notifíquese.    

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

Exp. n.º 617-S-2005

Recurso apelación

Alexander Yung Li

C/ TSE

LDB/LPM