Nº 0406-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil seis.

Recurso de Amparo Electoral formulado por la señora Sylvia Alejandra Solís Mora contra el Instituto Costarricense de Electricidad.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal, el 20 de enero del 2006, la recurrente presentó recurso de amparo electoral contra el Instituto Costarricense de Electricidad, alegando que, la central telefónica del Partido Unión Patriótica se encuentra bloqueada con una grabación que reproduce una grabación denominada “Paz con Oscar Arias”. Asimismo, denuncia que el teléfono celular del señor Oscar Mantilla, periodista de Radio Costa Rica, también se encuentra bloqueado con la misma grabación, toda vez que intentó llamarlo y se activaba esa grabación. Señala que promueve el recurso en defensa del interés de la generalidad de los costarricenses de garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades. Estima lesionados el derecho a la intimidad, de asociación, libre escogencia y a la libre expresión.

2.- En resolución de las 10:00 horas del 26 de enero del 2006, se previno a la recurrente que debía aclarar en forma precisa, cuáles eran los derechos fundamentales que consideraba lesionados e indicara de qué forma le afectaban personalmente los actos que cuestionaba. Dicha resolución fue notificada al fax 253-8417, según constancia que corre a folio 6 del expediente.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO

UNICO: Mediante resolución de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se le previno a la recurrente que debía indicar dentro del tercer día, en forma clara y precisa los derechos de carácter electoral que consideraba lesionados, con la indicación de la forma en cómo le afectaban los actos impugnados, bajo la prevención de que si no lo hacía, se ordenaría el archivo del expediente. Dicha resolución fue notificada al número de fax 253-8417, señalado por la recurrente en su escrito inicial, la cual se realizó el 26 de enero del 2006 (ver constancia a folio 6 del expediente); sin embargo, la recurrente no contestó la audiencia. Por ello, ante esta falta de cumplimiento, por parte de la señora Solís Mora (ver constancia de la Secretaría de este Tribunal a folio 7), según lo dispone el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es, en este caso, el rechazo del recurso.

POR TANTO

Se ordena el rechazo del recurso.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

  

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

Expediente 027-F-2006

Amparo Electoral

C/ ICE

JLRS/LPM