N° 0435-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil dos.

Denuncia formulada por la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras, contra el Partido Liberación Nacional y el señor Rolando González Ulloa.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 25 de enero del 2002, la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras, señala que a mediados del año anterior fue informada de que su nombre aparecía en la nómina de contribuyentes del Partido Liberación Nacional. Ante este situación se comunicó con la Oficina de la tendencia del señor Rolando Araya Monge, en donde le indicaron que su nombre no aparecía como contribuyente con lo cual se despreocupó del asunto, hasta que observó un reportaje sobre las contribuciones, que le recordó lo sucedido meses atrás. Agrega que el 22 de enero del 2002, se presentó al Tribunal a fin de constatar si su nombre aparecía en la listas de contribuyentes del Partido Liberación Nacional, ya que nunca ha aportado suma de dinero a dicho partido. Al confirmar que su nombre aparecía como contribuyente, solicitó una certificación en la que se consigna que la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras, cédula número 1-372-781, contribuyó en el período catorce –del 1 de mayo al 31 de julio del 2001- con un aporte de 300.000 colones exactos. Señala que el Partido la incluyó sin su consentimiento como contribuyente cuando en realidad nunca ha aportado ni un colón a dicho Partido. Ante tales hechos presentó ante la Fiscalía General de la República una denuncia penal por considerar que los hechos pueden ser ilícitos penales. Solicita se realice una investigación de todas las personas reportadas como contribuyentes del Partido Liberación Nacional, además de que se publique las listas de contribuyentes de los distintos partidos inscritos que participan en la campaña electoral.

2.- Mediante resolución de las 15:30 horas del 28 de enero del 2002, se dio traslado al Partido Liberación Nacional a efecto de que manifestara lo que consideraran más conveniente a sus intereses.

3.- En escrito presentado el 1 de febrero del 2002, el señor Rolando González Ulloa, Secretario del Partido Liberación Nacional indicó que la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras aparece como contribuyente del Partido en el período número 14, de mayo a julio del 2001, la inclusión obedece al reporte hecho por la tesorería de la tendencia del señor Rolando Araya Monge. Señala que el registro de contribuyentes de cada tendencia es únicamente comunicado al Partido y tal y como se recibe se envía al Tribunal Supremo de Elecciones. Agrega que el reporte de contribuciones refleja los registros recibidos y no implica un juicio de valor alguno sobre su integración. Aporta nota del extesorero de la tendencia y firmada por la señora Xinia Paniagua Vargas, en que ratifica el aporte de la señora Jiménez Contreras y declaración jurada de Federico Tinoco Carmona en que indica que fue testigo del aporte en cuestión. Solicita desestimar la denuncia por cuanto carece de sustento real.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;

CONSIDERANDO:

I.- Los partidos políticos, por medio de los cuales los ciudadanos escogen a sus gobernantes (artículo 98 de la Constitución Política), incurren en grandes gastos en los procesos de selección. El ordenamiento electoral costarricense, permite el financiamiento mixto –estatal y privado- para que los partidos políticos hagan frente a estos gastos.

En este sentido, los controles y prohibiciones del financiamiento privado, se encuentran regulados en un único artículo del Código Electoral (176 bis), que en lo conducente establece:

“... Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo.

Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona.

Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones incluidas en este artículo”.

De la correcta lectura de la norma transcrita, se entiende que la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que a donaciones o contribuciones se refiere, queda reducida a verificar que éstas provengan de personas físicas o jurídicas nacionales, que el aporte anual no supere el equivalente a 45 salarios base y que los informes se presenten dentro del plazo fijado. De manera que no prevé nuestro ordenamiento electoral, mecanismos de control eficaces que permitan al Tribunal Supremo de Elecciones realizar estudios detallados y que aseguren la legitimidad de los dineros que ingresan por concepto de contribuciones a los partidos políticos.

Sin embargo, pese a la falta de regulación y a la carencia de controles capaces de verificar si los aportes se produjeron o no, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ante la noticia de posibles quebrantos de dicha normativa, remitir el asunto a las autoridades judiciales correspondientes, de conformidad con los dispuesto en los artículos 152, 154 y 176 bis del Código Electoral.

En el presente caso, ante la divergencia de criterios entre la denuncia de señora Carmen Virginia Jiménez Contreras y la respuesta del Partido Liberación Nacional, respaldada con dos declaraciones que contradicen tal denuncia, no le corresponde a este Tribunal verificar si la donación se produjo o no; sin embargo, ante la posible infracción de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 176 bis del referido código, procede remitir la denuncia ante el Ministerio Público para lo que corresponda.

II.- En lo que respecta a la solicitud de la señora Jiménez Contreras, de que se publiciten los nombres de los contribuyentes de todos los partidos políticos que intervinieron en el pasado proceso electoral, se debe indicar que el financiamiento privado debe sujetarse a ciertos principios, entre ellos el de publicidad (artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política), de manera que el pueblo en general pueda conocer quiénes financian a los partidos políticos, el monto del aporte y demás aspectos de dichas contribuciones. Así, tanto las nóminas de contribuyentes presentadas por los partidos políticos al Tribunal Supremo de Elecciones, como las nóminas que internamente manejan los partidos políticos tiene el carácter de documento público, garantizándose su libre acceso de conformidad con el artículo 30 Constitucional, ya que los partidos políticos por su naturaleza jurídica -entes de derecho público- se encuentran sometidos al mismo principio constitucional. De modo que dichas nóminas deben ponerse al alcance de la población en general.

Las listas de contribuyentes de los partidos políticos pueden ser consultadas en la Biblioteca de este Tribunal, y a través de su página en Internet, en la dirección WWW.TSE.GO.CR.

III.- Debe tomar nota el Partido Liberación Nacional, de que el anterior artículo 38 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por la Contraloría General de la República y publicado el 8 de agosto de 1997, establecía: “Por el valor de las contribuciones no redimibles, los partidos políticos entregarán recibos o documentos en que expresamente se indique esa circunstancia, insertando la siguiente leyenda: <<La contribución consignada en el presente documento no es redimible>>.

Dicho artículo fue derogado, por resolución No. 6-DI-AA-2001 del 30 de noviembre del 2001. La actual redacción del artículo 39 de dicho reglamento señala: “Por el valor de las contribuciones no redimibles, los partidos políticos entregarán recibos o documentos en que expresamente se indique esa circunstancia, insertando la siguiente leyenda: La contribución consignada en el presente documento no es redimible” (el resaltado no es del original).

De modo que desde el 8 de agosto de 1997, existe la obligación de los partidos políticos de entregar recibos o documentos que garanticen los dineros recibidos, en los cuales al menos debe constar nombre y apellidos, número de cédula y firma del contribuyente.

 

POR TANTO

 

Se rechaza la gestión planteada. Remítase al Ministerio Público para lo de su cargo. Tome nota el Partido Liberación Nacional de lo dicho en el considerando tercero. Notifíquese y comuníquese a los partidos políticos.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

Exp. 022-DC-2002

Denuncia

Carmen Virginia Jiménez Contreras

C/ Partido Liberación Nacional

ml