N.º 0621-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 391 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de febrero del 2006, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 391 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por consignarse en ésta que el Padrón-Registro de dicha Junta estaba en blanco. Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32 del Código Electoral.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Siendo que la presente gestión constituye una reiteración del proceso contencioso electoral de demanda de nulidad que contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos n.º 391 también formulara la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, y que fuera debidamente atendido por este Tribunal mediante resolución n.º 618-E-2006 de las 12:43 horas del 16 de febrero del 2006, tramitada bajo el expediente n.º 226-F-2006, lo procedente es rechazar de plano la gestión que ahora se conoce.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión formulada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

  

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Exp. n.º 211-F-2006

Demanda de Nulidad

Junta Receptora de Votos n.º 391

JLRS