N°. 0660-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las veinte horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 560 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el catorce de febrero del año dos mil seis, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos Nº 560 para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, por ausencia o inexistencia del Padrón-Registro de dicha Junta (folio 1). Alega que lo expuesto es causa de nulidad de la Junta, dado el carácter de plena prueba que goza el Padrón-Registro, de conformidad con el artículo 32 del Código Electoral (folio 1 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Al advertir que la presente gestión constituye una reiteración del proceso contencioso electoral de demanda de nulidad que contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 560 también formuló la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, el cual fue atendido por este Tribunal mediante resolución número 0612-E-2006 de las doce horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, tramitada bajo el expediente número 199-CO-2006, lo procedente es rechazar de plano la gestión que ahora se conoce.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión formulada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya  

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. Nº 199-CO-2006

Demanda de Nulidad

Partido Acción Ciudadana

Junta Receptora de Votos Nº 560

Vcm/LPM