N.º 766-E7-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Denuncia presentada por la Organización “Costa Rica Solidaria, PCB” en torno a campaña de intimidación a los trabajadores realizada por varias empresas a fin de que éstos voten a favor de la aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).

RESULTANDO

1.- Mediante correo electrónico remitido el 8 de mayo de 2007 a varios Magistrados y Magistradas, así como al Secretario de este Organismo Electoral, la Organización “Costa Rica Solidaria, PCB” procedió a denunciar la presunta campaña de intimidación realizada contra los trabajadores de las empresas, a efecto de conocer si éstos se encuentran a favor del TLC, con las presuntas consecuencias, en caso contrario, de ser despedidos o de tomarse represalias al respecto. Entre otras cosas, dicha organización agrega que elevó la presente denuncia a instancias internacionales y señala que omite la identidad del denunciante para su protección, no sin antes adjuntar un formulario que indica: “Sí TLC, Nombre de Empresa:, Ubicación:, Cantón:, Provincia:, Nombre del Trabajador:, Dirección de la casa:, Ubicación del centro de votación: y Nº. Adultos que vivan en su mismo domicilio:” (folios 3-4).

2.- Por acuerdo adoptado en sesión n.º 41-2007 celebrada el 10 de mayo de 2007 el Tribunal remitió el asunto a la Inspección Electoral para que realizara la investigación pertinente con carácter de urgencia. En el precitado acuerdo se dispuso: “El señor Inspector Electoral se dirigirá a los representantes de Costa Rica Solidaria, a los fines de que concreten en cuáles centros de trabajo está circulando los formularios a que se refieren en su fax.” (folios 1-2).

3.- La Inspección Electoral, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal, a través del oficio n.º IE-371-2007 del 11 de julio de 2007 remitió el resultado de las diligencias y, en su informe, recomendó el archivo de las presentes diligencias para lo cual indicó en lo conducente:

“Del análisis de los hechos denunciados por la organización “Costa Rica Solidaria” respecto a la presunta campaña de intimidación que instauran las empresas, fábricas e industrias de nuestro país, contra los trabajadores que no estén a favor de la aprobación del TLC con Estados Unidos en el proceso consultivo de Referéndum, este despacho, al tenor de las afirmaciones de la denunciante (…), estima que sus apreciaciones y juicios de valor sobre eventuales despidos y violación a la garantía del voto secreto por levantar listas de trabajadores, no están respaldadas con los elementos de prueba que demuestren una campaña de persecución laboral por parte de los grupos empresariales hacia los trabajadores.

Nótese que revisada la plantilla o formulario aportado que corre a folio 04 del expediente de cita, no se colige una amenaza expresa o implícita por parte de las empresas, que vulneren los derechos políticos de los ciudadanos, en el caso hipotético que este siendo un Instrumento de conocimiento aplicado en la empresa privada, más bien, puede entenderse como un censo empresarial, pues existe una casilla dispuesta para el centro de votación (…).

La representante de “Costa Rica Solidaria” a pesar de que tuvo la oportunidad de precisar en dos oportunidades en cuáles centros de trabajo está circulando el presunto listado de trabajadores que apoyan el TLC, con las graves consecuencias que implica su rechazo según sus manifestaciones, reiteró que desconoce la información solicitada y requerida por el Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo insiste en que dicha campaña es promovida por la Unión de Cámaras y el Partido Liberación Nacional, sin que haya ningún indicio que demuestre que efectivamente el formulario predicho se esté aplicando en las empresas con fines intimidatorios, como se indicó supra.” (folios 51-57).

4.- A través de auto dictado a las 11:30 horas del 20 de setiembre de 2007 el Tribunal encargó a la Inspección Electoral, de previo a resolver, que recabara el criterio de la Unión de Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP) así como de la Cámara Nacional de Turismo respecto de los hechos denunciados (folio 61).

5.- La Inspección Electoral cumplió con lo dispuesto por el Tribunal y mediante oficio n.º IE-156-2008 de fecha 20 de febrero de 2008 amplió su informe en los siguientes términos:

“Recabado lo ordenado por el Superior, a saber, el criterio de la UCCAEP, así como el de CANATUR; este despacho respetuosamente reitera la recomendación vertida en el informe de investigación, la cual consta a folios 55 y 56 del presente expediente, toda vez que estas fueron concordantes al indicar que si bien se elaboró una plantilla que fue enviada a las cámaras y asociaciones miembros, fue remitida para ser llenada en forma voluntaria sin presiones ni amenazas de ninguna índole; y que el fin fue contribuir con el transporte de los electores el día en que se realizó el referéndum, independientemente de su posición frente al Tratado de Libre Comercio, y que por ese motivo en ninguna parte de la plantilla se solicitó conocer la preferencia de voto del trabajador.

Siendo que los argumentos de CANATUR y UCCAEP refuerzan las conclusiones dadas anteriormente por este despacho, respetuosamente se reitera ante el Superior, la recomendación dada relativa al archivo de las presentes diligencias, en tanto, tampoco hay probanza que acredite fehacientemente que algun (sic) trabajador fuera objeto de presión para votar a favor del Si al TLC o recibiera en caso contrario, amenaza de despido, según fue indicado en la denuncia interpuesta ante estos organismos electorales.” (folios 81-83).

6.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la prueba testimonial y documental que consta en el expediente: La Inspección Electoral, durante su indagatoria, el 11 de mayo de 2007 recabó el testimonio de la señora (…), integrante de la Organización Costa Rica Solidaria.

En su declaración la señora (…) indicó los fines, naturaleza e integración del grupo Costa Rica Solidaria; sin embargo, hizo ver que desconocía los centros de trabajo en donde estaban circulando los formularios a través de los cuales, presuntamente, se estaba intimidando a los trabajadores para que votaran por el “Sí” al TLC. Respecto del correo electrónico que se hizo llegar al Tribunal, en calidad de denuncia, la señora (…) precisó: “La plantilla en excel que se anexó la recibimos por correo electrónico de fecha anterior, al 8 de mayo fecha cuando se envió al Tribunal, incluso debo indicar que las siglas Sí TLC venían en color rojo y fue enviada por parte de un afiliado que solicitó guardaramos (sic) anonimato o reservaramos (sic) su identidad por temor a represalias de los propietarios de la empresa. Nos preocupa que se pueda estar ejerciendo una presión por parte de grupos empresariales que podrían estar obligando a los trabajadores a aportar datos de materia electoral suyos y de su familia, y en cuanto a este último de cuántos son mayores de edad. Aparentemente esto viene de las cámaras empresariales que a nuestro criterio no deberían de actuar de esta manera. También quiero aportar la nota de la empresaria (…) que denuncia que se está aterrorizando a trabajadores en plantaciones de piña con la eventual pérdida de sus empleos si el Tratado de Libre Comercio no es ratificado.” (folios 8-9).

Importa destacar que la nota aportada por la señora (…) durante su testimonio, indica, en lo que es de interés, que en la empresa piñales de Santa Clara en San Gerardo de la Virgen de Sarapiquí, al igual que en todas las piñeras de la zona, el 9 de mayo de 2007 se convocó a una reunión en la que se presentó el señor Camilo Rodríguez Chaverri para hablarle a los trabajadores de las “bondades” del TLC siendo que a los empleados que estaban en contra, presuntamente, se les advirtió que se abstuvieran de hablar porque de lo contrario se quedarían sin trabajo (folio 10).

El órgano instructor, a propósito de dicha acusación, procedió a citar a la señora (…), quien rindió su declaración el 21 de mayo de 2007 y manifestó en lo conducente: “El correo lo envié a un grupo de amigos, para ponerlos en conocimiento de lo que estaba pasando en algunas empresas. Debo indicar que no me consta personalmente, sino que fue mi cuñado que trabaja en la empresa piñera que se menciona Piñares de Santa Clara, en San Gerardo de La Virgen, Sarapiquí, Heredia, el cual participó, aparentemente, en la reunión, y lo que él me dijo fue lo que se consignó en el correo electrónico enviado. Debo indicar que probablemente mi cuñado no se vaya a presentar a declarar o a ratificar lo denunciado, en el tanto que corre peligro de quedarse sin empleo en caso de hacerlo.” (folio 11).

La Inspección Electoral, una vez rendida la declaración (…), por auto de las 13:30 horas del 21 de mayo de 2007, pidió a la señora (…) que indicara los centros de trabajo en los cuales están circulando los formularios a que se refirió en su correo electrónico del pasado 8 de mayo, así como el nombre completo, número de cédula, dirección exacta y lugar de trabajo de los testigos que habían recibido el fax aportado (folio 13).

Por correo electrónico enviado al señor Inspector Electoral el 22 de mayo de 2007 la señora (…) puntualizó en lo que interesa:

“Si es la Unión de Cámaras la que envía ese mensaje, lógicamente es a ellos a quienes deberán preguntar a qué empresas lo enviaron, yo únicamente recibí el documento por parte de un afiliado y a continuación le remito el mensaje recibido de tal manera que usted pueda comprobar y verificar el IP para conocer la autenticidad de la comunicación y exigir a la Unión de Cámaras (…) que aporte la información a qué empresas fue enviada. Yo de ninguna manera podría saberlo porque desconozco quienes son afiliados a esa Cámara.

Quiero dejar claramente establecido que si bien es cierto la Unión de Cámaras puede pedir el apoyo a sus afiliados para la campaña, que aporten fondos y que trabajen por el “SI”, el levantamiento de estas listas en las empresas, a todas luces resulta compulsivo, puesto que el trabajador que por algún motivo se negara a aportar la información solicitada, podría llegar a tener problemas laborales, amenazas de despido o perdida (sic) de empleo como las que denunció la señora (…) a quien ustedes ya contactaron.” (folio 17). 

En ese mismo sentido, dada la presunta participación del señor Camilo Rodríguez Chaverri en los hechos denunciados por la señora (…), por auto de las 14:00 horas del 29 de mayo de 2007 se procedió a citarlo para que esclareciera los hechos denunciados a los cuales, en su manifestación rendida el 22 de junio de 2007, hizo referencia en los siguientes términos: a) que en todos los medios de comunicación en donde labora lo hace en calidad de colaborador sin obtener ingreso alguno, lo que incluye los canales 13, 2, 14 y 16 de la zona norte, 36 de Guápiles, 36 de San Isidro del General y Radio Columbia; b) que no ostenta ningún cargo en el Ministerio de la Presidencia o en el Despacho del Presidente; c) que no conoce ningún tipo de práctica mediante la cual las empresas estén intimidando a los empleados que se oponen a la ratificación del TLC; d) que no ha asistido a ninguna empresa a brindar charlas sobre el TLC en representación de la Presidencia de la República, ni a título personal; e) que sí asistió a una charla sobre el TLC en San Gerardo de La Virgen de Sarapiquí al haber sido invitado por el dueño de la empresa, a quien había entrevistado una semana antes, pero que dentro del programa no estaba establecido que hablara y, además, no acudió en representación de ninguna institución sino que su visita obedeció a que es asesor de comunicación del “Programa Actuar”, del sector empresarial; f) que si bien es cierto tiene una posición razonada sobre el tema, después de haber entrevistado a cientos de personas, en su condición de periodista está llevando a cabo múltiples debates en televisión y en instituciones educativas donde lo inviten, únicamente en condición de moderador o entrevistador y no de comentarista o expositor, esperando ser el periodista que conduzca la mayor cantidad de debates en televisión por ser una gran oportunidad cívica para todos los costarricenses y el pueblo en general (folios 48-50).

También consta en autos que el órgano instructor, además de allegar al expediente el correo electrónico de la señora (…) mediante el cual contestó el requerimiento de indicar las empresas que, supuestamente, estaban intimidando a sus empleados (folios 20-23), también incluyó los siguientes documentos de interés: 1) correo electrónico titulado: “Concretando la denuncia”, enviado el 24 de mayo de 2007 al Inspector Electoral, a través del cual dicha señora pidió la confirmación de la respuesta que brindó a la prevención practicada por la Inspección Electoral (folios 26-29); 2) correo electrónico titulado: “ojo lo que están haciendo los telecistas con datos del TSE”, enviado el 24 de mayo de 2007 al Inspector Electoral, donde hace del conocimiento del órgano instructor una denuncia de la señora (…) según la cual el 8 de mayo de 2007 recibió el siguiente mensaje: “Ciudadano, la cedula (sic) 10XXX0XXX vence el 07 del 05 del 2007. di si al referéndum” (folios 30-32); 3) correo electrónico bajo el título: “Obligar a los trabajadores a aportar datos para referéndum es vox-pópuli”, enviado el 25 de mayo de 2007 al Inspector Electoral, donde se trascribe un artículo publicado el 17 de mayo de 2007 en La Prensa Libre intitulado: “El secreto a voces de Rafael Elías Madrigal” (folios 35-37); 4) tres mensajes recibidos vía correo electrónico titulados: a) “Alfredo Volio usando recursos públicos para campaña pro TLC”, b) “La vergüenza de CANATUR”, c) “Respuesta de una empresa turística a CANATUR” (folios 40-47).

Finalmente, de acuerdo con la disposición emitida por este Tribunal, el órgano instructor procedió a recabar el criterio de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP) así como de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) en torno a los hechos denunciados.

La Directora Ejecutiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP), en respuesta a los requerimientos de la Inspección Electoral señaló: 1) que son respetuosos de la institucionalidad del país y del sufragio de cada uno de los costarricenses; 2) que la organización, preocupada por el abstencionismo, elaboró una plantilla que envió a las cámaras y asociaciones miembros de la UCCAEP para que fuera enviada por éstas a sus miembros a fin de ser llenada, voluntariamente, por las empresas; 3) que la finalidad de la información solicitada era contribuir con el transporte de los electores (trabajadores y sus familiares) el día del referéndum, independientemente de si el trabajador estaba a favor o en contra del TLC; 4) que la UCCAEP es la organización cúpula del sector empresarial y lo que afilia son cámaras o asociaciones empresariales y no directamente empresas; 5) que el formulario antedicho se hizo circular entre los afiliados de UCCAEP, entre los cuales se encuentra la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), siendo que la solicitud fue hecha con un carácter voluntario y en ningún momento medió obligación para que la plantilla fuera llenada; 6) que no hubo presión ni se amenazó con sancionar o despedir a los trabajadores que se pronunciaban en contra de la aprobación del TLC dado que el sector privado ha sido, es y siempre será respetuoso de las opiniones y decisiones que los costarricenses tomen de manera libre en las urnas, independientemente que la papelería, en especial los correos electrónicos enviados, se enviaran con un logo de apoyo al TLC (folios 76-77).

Por su parte el Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), subrayó: a) que la plantilla que circuló tenía como finalidad contribuir con el transporte de los electores el día del referendo; b) que la plantilla en mención la llenaba el trabajador o la empresa que deseaba hacerlo dado que el transporte se brindaba independientemente de si el trabajador estaba a favor o en contra del TLC y, de hecho, circuló solamente una vez pues hubo poca respuesta lo que les hizo concluir que cada votante se desplazaría por sus propios medios; c) que en ninguna parte se solicitaba conocer la preferencia o la forma como el trabajador votaría pues nunca hubo presión ni mucho menos se amenazó con sancionar o despedir a los trabajadores que se pronunciaban en contra de la aprobación del TLC toda vez que, como cámara pluralista y apolítica, lo que les interesa es el desarrollo del país y las intenciones de voto o preferencias de los socios; d) que el sector apoyó de manera abierta la aprobación del TLC pero ningún representante intimidó a sus trabajadores para que votaran a favor del acuerdo comercial (folios 79-80).

II.- Examen de fondo: Vista la prueba que obra en autos se tiene que la denunciante (…) no pudo precisar cuáles son las empresas, fábricas o industrias que presuntamente se dedicaron a amedrentar a sus trabajadores para obligarlos a votar a favor del TLC.

Con relación al formulario adjuntado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP) es lo cierto que la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) solamente exhortó a los empleados del sector turístico a apoyar la aprobación del TLC. Así consta en el siguiente mensaje que esa Cámara formuló al respecto: “Es por ello que CANATUR se une a la UCCAEP para instar a todos los trabajadores del sector turístico a asistir a emitir su voto a favor del TLC, a la vez que la (sic) pedimos a todos los empresarios, dada la enorme importancia de conocer al (sic) padrón de electores que trabajan en nuestras empresas asociadas, que nos faciliten la información que se solicita en la plantilla adjunta (…)”. En igual sentido véase que el mensaje que precede a la plantilla que habría de ser llenada por las diferentes empresas asociadas a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP) dice, en lo pertinente, que: “Por esta razón y dada la enorme importancia de conocer al padrón de electores que trabajan en nuestras empresas asociadas, les adjunto una plantilla para que por favor las empresas se sirvan en llenar a la brevedad.” (folios 18 y 46).

Sobre este particular, el hecho que la Cámara en mención solicitara a sus empresas asociadas datos personales y específicos de los trabajadores utilizándose un formulario prediseñado en pro de la aprobación del TLC no implica, per se, que se hayan violentado los derechos fundamentales de los empleados ni representa, asimismo, una amenaza para éstos.

En primer término, los hechos denunciados no se han tenido por acreditados por lo que no cabe cuestionar la secretividad del sufragio, derecho que permaneció inalterable al no recabarse la opción del voto por intermedio de la plantilla que se hizo circular, ni a través del eventual enlistamiento de votantes o, incluso, mediante las exhortaciones hechas por las Cámaras UCCAEP y CANATUR. En este sentido, asumir que el impreso prediseñado cercenaba la posibilidad de acudir a votar libremente en el proceso de referéndum es dar por sentado que ese formulario apelaba directamente a la voluntad de los trabajadores y, mediante un irreflexivo y cuestionable ejercicio de poder por parte del patrono, pretendía, bajo amenazas, el apoyo electoral para la aprobación del TLC de lo cual, a todas luces, no puede dar cuenta esta Magistratura Electoral ni la propia denunciante.

Así las cosas, la Inspección Electoral dentro de su informe recomienda el archivo de las diligencias puesto que, a su juicio, no se han podido comprobar los hechos denunciados por la organización “Costa Rica Solidaria” en torno a la campaña de intimidación que, presuntamente, han instaurado las empresas, fábricas e industrias contra los trabajadores que no están a favor de la aprobación del TLC. Puntualiza el órgano instructor que la denuncia de mérito se constriñe a apreciaciones y juicios de valor sobre eventuales despidos y violación a la garantía del voto secreto, al no estar cimentada en elementos de prueba que demuestren una persecución laboral de los grupos empresariales a sus trabajadores.

Este Tribunal, una vez analizada la documentación y las declaraciones rendidas durante la sumaria preliminar, estima que efectivamente no existen evidencias que sustenten la denuncia de mérito dado que el formulario puesto en circulación por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas (UCCAEP) no forzaba a que los trabajadores de las empresas votaran por la aprobación del acuerdo comercial, indistintamente que tal impreso estuviera identificado con el logo que dice “Sí TLC” en su parte superior izquierda. Por tal razón se procede a acoger la recomendación de la Inspección Electoral y se ordena el archivo de las presentes diligencias.  

POR TANTO

Se archiva la presente denuncia. Notifíquese a la organización “Costa Rica Solidaria”, así como a las Cámaras empresariales citadas en la presente resolución.

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

  

Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 209-Z-2007

Denuncia

Organización Costa Rica Solidaria

Presunta intimidación a trabajadores por parte de empresas

JJGH/er.-