N°. 0815-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis.

Demanda de nulidad interpuesta por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, con el fin de declarar la nulidad absoluta y ordenar la anulación de la votación que se reporta en la Junta Receptora de Votos No. 1355.

RESULTANDO

1.- Mediante memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el dieciseis de febrero de dos mil seis, suscrito por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpone demanda de nulidad, “ante el presunto sufragio doble por parte del señor José Antonio Solís” (folio 1).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. La señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de representante legal y Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, pone en conocimiento de este Tribunal las presuntas irregularidades en la Junta Receptora de Votos número 1355, “…ante el presunto sufragio doble por parte del señor José Antonio Solís…” (folio 1). Con vista en el Padrón- Registro de la Junta Nº 1355, propiamente en la hoja de incidencias de la Junta Nº 1355 se indica que: “el elector Solís Soto Manuel cédula 9-0038-0202 …no aparece en el padrón aún así se le explica y lo que hace es introducir rápidamente las papeletas en las urnas”; por otra parte con vista en el Padrón- Registro de la Junta Nº 1420 se tiene por probado que el señor Solís Soto no sufragó en dicha Junta, ante lo cual no estamos frente a un doble sufragio sino ante un error, que si bien situaciones como la presente no deben presentarse en ninguna Junta Receptora de Votos no se aprecia que exista dolo en la actuación del señor Solís Soto o en los miembros de mesa, por lo cual procede rechazar la gestión planteada.

Por último, cabe aclararle a la gestionante que la demanda de nulidad tramitada en el expediente 056-R-2006 en contra del acta de escrutinio de la Junta Nº 1248 se refiere a una denuncia interpuesta por el señor Manuel Eduardo Brenes Camacho contra el señor José Antonio Solís Jiménez y no como indica: “…Véase el acta de escrutinio y el padrón registro de la Junta Receptora No. 1355 que se encuentra en manos del Tribunal junto con la denuncia número 056-R-2006” (folio 2); la demanda de nulidad tramitada en el expediente 056-R-2006 fue resuelta mediante sentencia número 751-E-2006 de las siete horas con seis minutos del diecisiete de febrero del año dos mil seis.

POR TANTO

Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

  

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Número 344-CO-2006

Elizabeth Fonseca Corrales

Denuncia

Vcm/LPM