N° 1023-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil seis.-

 

Declaratoria de Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.

 

RESULTANDO

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1) de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, mediante decreto número 15-2005 del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta N° 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, convocó a elecciones para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores municipales para los próximos y respectivos períodos determinados por los artículos 106, 107, 134, 136 y 171 de la Constitución Política, y 21 del Código Municipal, fijándose como fecha para las elecciones en todo el país el domingo cinco de febrero del año en curso, de conformidad con lo que al respecto establecen los artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral.

2.- Que para participar en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, inscribieron en el Registro Civil sus respectivos candidatos los partidos políticos: Coalición Izquierda Unida, Integración Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana, Unión Patriótica, Unidad Social Cristiana, Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Patria Primero, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Unión Nacional y Unión Para El Cambio, salvo el Partido Rescate Nacional que inscribió candidatura sólo para Presidente de la República.

3.- Que, conforme a lo ordenado, las elecciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero y los electores emitieron el sufragio ante las Juntas Receptoras de Votos, instaladas en los 1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres (6163), con un total de electores inscritos de dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos trece electores (2.550.613).

4.- Que, de conformidad con lo que ordenan los incisos 7) y 8) del artículo 102 de la Constitución Política y los artículos 130, 131 y 132 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones procedió, tan pronto fue recibida la documentación electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así los textos constitucionales y legales citados.

 

CONSIDERANDO

I.- Que, de acuerdo con la función señalada a este Tribunal por la Constitución Política en su artículo 102, inciso 7), el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el pasado cinco de febrero para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja el resultado del cuadro visible a folio número tres de la presente resolución. -----------------------------------------------------

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COSTA RICA: VOTACION RECIBIDA PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA
VOTOS VALIDOS POR PARTIDO, NULOS Y BLANCOS, SEGUN PROVINCIA
ELECCIONES 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VOTOS RECIBIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VOTOS VALIDOS POR PARTIDO
 
 
PROVINCIAS
ELECTORES
TOTAL
TOTAL
COALICION
INTEGRACION
RENOVACION
ACCION
UNION
UNIDAD
ALIANZA
LIBERACION
PATRIA
MOVIMIENTO
RESCATE
FUERZA
UNION
UNION
NULOS
BLANCOS
 
INSCRITOS
GENERAL
VALIDOS
IZQUIERDA
NACIONAL
COSTARRICENSE
CIUDADANA
PATRIOTICA
SOCIAL
DEMOCRATICA
NACIONAL
PRIMERO
LIBERTARIO
NACIONAL
DEMOCRATICA
NACIONAL
PARA EL
 
 
 
 
 
 
UNIDA
 
 
 
 
CRISTIANA
NACIONALISTA
 
 
 
 
 
 
CAMBIO
 
 
SAN JOSE
936.826
622.125
610.999
878
2.952
3.886
258.976
576
16.928
1.064
237.873
6.873
50.515
1.053
1.129
11.874
16.422
8.704
2.422
ALAJUELA
465.871
316.782
309.580
290
512
2.711
135.750
341
8.425
867
125.364
3.166
20.388
402
423
4.161
6.780
5.651
1.551
CARTAGO
295.194
206.580
202.031
248
651
829
77.175
171
6.610
442
82.504
2.616
20.908
294
386
3.574
5.623
3.616
933
HEREDIA
245.993
171.679
168.635
203
446
1.175
73.692
137
4.717
452
66.122
1.570
13.055
228
294
2.559
3.985
2.418
626
GUANACASTE
174.630
108.460
104.635
94
135
2.030
32.712
211
6.181
322
52.210
793
6.779
147
150
1.194
1.677
2.865
960
PUNTARENAS
231.511
127.383
122.604
165
168
2.047
36.886
191
7.987
287
57.872
1.311
11.813
121
316
1.264
2.176
3.519
1.260
LIMON
200.588
110.239
105.508
413
272
2.861
31.191
237
6.807
236
42.606
1.265
14.252
185
322
1.967
2.894
3.649
1.082
COSTA RICA
2.550.613
1.663.248
1.623.992
2.291
5.136
15.539
646.382
1.864
57.655
3.670
664.551
17.594
137.710
2.430
3.020
26.593
39.557
30.422
8.834
PORCENTUAL
100%
65,21%
97,64%
0,14%
0,32%
0,96%
39,80%
0,11%
3,55%
0,23%
40,92%
1,08%
8,48%
0,15%
0,19%
1,64%
2,44%
1,83%
0,53%
 

 

 

II.- Que de las cifras consignadas en el mencionado cuadro, resulta evidente que el partido político que obtuvo el mayor número de votos válidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, fue el Partido Liberación Nacional, el cual alcanzó un total de 664.551 votos que, en relación con la cantidad de 1.623.992 votos, que representa la votación total válida en todo el país, excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Tomando en consideración ese resultado obtenido por el Partido precitado, queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política, para los efectos de esta declaratoria.

III.- Que las candidaturas inscritas por el Partido Liberación Nacional, para los cargos de Presidente de la República, de Primera Vicepresidenta de la República y de Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a los ciudadanos Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda y Kevin Roberto Casas Zamora, a quienes, con fundamento en el resultado de las elecciones, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos, durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.

 

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declara constitucionalmente electo a Oscar Arias Sánchez, con cédula número 1-280-672, Presidente de la República; a Laura Chinchilla Miranda, con cédula número 1-548-818, Primera Vicepresidenta de la República; y a Kevin Roberto Casas Zamora, con cédula número 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

  

Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
Magistrado
 
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
Magistrado
 
 
 
 
 
 
 
Alejandro Bermúdez Mora
Secretario
 
 
   

 

 

 

 

Programa Declaratorias de Elección

Declaratoria de Elección de Presidente

y Vicepresidentes de la República

gmg.-