Nº 1029-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander Yung Li contra la resolución de este Tribunal nº 276-E-2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre del 2005 el señor Alexander Yung Li solicitó a este Tribunal declarar la nulidad del inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral. Igualmente pidió la declaratoria de nulidad de la candidatura (s) y todo acto propio de la elección basado en la resolución de la Sala Constitucional nº 2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003, que anuló la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1º de la Constitución Política mediante ley nº 4349 del 11 de julio de 1969.

2.- Por resolución nº 276-E-2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006 el Tribunal rechazó de plano la gestión interpuesta.

3.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 1º de febrero del 2006 el señor Alexander Yung Li presentó recurso de apelación contra la resolución nº 276-E-2006 del 25 de enero del 2006 de las 7:35 horas del 25 de enero del 2006. Argumenta que, desde el 11 de julio de 1969 a la fecha, la Asamblea Legislativa no ha reformado el artículo 132 de la Constitución Política que impide la reelección presidencial (ley nº 4349 del 11 de julio de 1969). De la misma forma emite cuestionamiento acerca de la razón por la cual el inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral permite la reelección presidencial contraviniendo la reforma constitucional realizada al artículo 132 de la Constitución Política y la causa que justificó la impresión del Código Electoral, por parte del Tribunal, en contravención a la norma constitucional que impide la reelección presidencial. Con base en lo expuesto solicita que se mantengan las peticiones planteadas el 22 de diciembre del año anterior.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

Único.- Debe insistirse que las resoluciones electorales que emanan de este Tribunal carecen de recurso alguno, tal como lo establece el artículo 103 de la Constitución Política, salvo la acción por prevaricato, la que no goza de un efecto recursivo y corresponde ventilarse en la jurisdicción penal y no en sede electoral. Sobre esta base, el recurso planteado por el interesado deviene improcedente por lo que debe rechazarse de plano.

En todo caso, en la resolución combatida, ya se le indicó claramente al interesado que este Tribunal no goza de competencia para declarar la nulidad del artículo 6 inciso 1º del Código Electoral. Igualmente se le hizo ver que dicha norma se encontraba derogada, tácitamente, a partir de la vigencia de la reforma al artículo 132 inciso 1º de la Constitución Política (ley nº 4349 del 11 de julio de 1969), modificación constitucional que había de prevalecer en punto al tema, por tratarse de un precepto de mayor jerarquía respecto a la norma legal de interés. En otras palabras, a tenor de la prohibición establecida en el numeral 132 inciso 1º de nuestra Constitución Política (una vez reformado por ley nº 4349 del 11 de julio de 1969), debía entenderse, en buena técnica jurídica, que el inciso 1º del artículo 6 del Código Electoral no era una norma vigente, indistintamente de los formalismos u omisiones atinentes a la modificación o exclusión de ese texto del citado Código, aspectos que en modo alguno competen a este Tribunal como parece entenderlo, inapropiadamente, el interesado.

La posterior declaratoria de inconstitucionalidad, por parte de la Sala Constitucional, de lo que fue la reforma legislativa al numeral 132 inciso 1) de la Constitución Política (que permitió la reelección presidencial), es una potestad constitucional consagrada exclusivamente a dicha Sala conforme lo detalla, incuestionablemente, el artículo 10 de la Constitución Política.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso interpuesto. Notifíquese.

  

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

   

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

    

 

 

 

 

 

Exp. 006-Z-2006

Recurso de apelación

Alexander Yung Li

c/ resolución del TSE nº 276-E-2006

JJGH/LPM