N.º 1076-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil seis.

Recurso de apelación interpuesto por el señor William Roberto Bland Carballo contra la resolución de este Tribunal n.º 0949-E-2006 de las 12:00 horas del 22 de febrero del 2006.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución escrito presentado el 2 de febrero del 2006, el señor William Roberto Bland Carballo presentó recurso de amparo electoral en contra del Código Electoral y del Tribunal Supremo de Elecciones, por considerar que el referido Código es inconstitucional y que esa inconstitucionalidad también afectaba al Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 0949-E-2006 de las 12:00 horas del 22 de febrero del 2006, rechazó de plano el recurso de amparo electoral interpuesto, dada la falta de precisión sobre la afectación de sus derechos fundamentales.

3.- Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de marzo del 2006, el señor William Roberto Bland Carballo presentó recurso de apelación contra la supracitada resolución de este Tribunal Electoral.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Este Tribunal, ha establecido en su reiterada jurisprudencia que no son impugnables las actuaciones y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral (véase –entre otras– resoluciones n.º 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre del 2001, n.º 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero del 2002 y n.º 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003). Esta regla de irrecurribilidad de sus resoluciones, prevista en el artículo 103 de la Constitución Política, que en lo conducente establece “Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato”, se complementa con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en el trámite de recursos de amparo electoral, en tanto dispone que “No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional”.

En consecuencia, dado el carácter constitucional especializado que acompaña a la jurisdicción electoral en la resolución de recursos de amparo electoral, lo procedente es, conforme a lo expuesto, rechazar de plano el recurso de apelación interpuesto en tanto se dirige contra una resolución de este Tribunal en materia electoral.

POR TANTO

 

Se rechaza de plano el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese.    

 

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 047-F-2006

Recurso de amparo electoral

William Roberto Bland Carballo

C/ Código Electoral y TSE

JLRS/LPM