Nº 1292-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco.

Ampliación del Recurso de Amparo Electoral, solicitado por el recurrente EVERARDO RODRÍGUEZ BASTOS, con relación a la resolución número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el día ocho de junio del año dos mil cinco, el recurrente EVERARDO RODRÍGUEZ BASTOS, solicita la ampliación del Recurso de Amparo Electoral, contra el Partido Unidad Social Cristiana, resuelto mediante resolución número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, por cuanto se le “impone 48 horas para depositar la precitada suma…” (folio 155).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

UNICO: Ante la solicitud del recurrente EVERARDO RODRÍGUEZ BASTOS, para que se amplíe el Recurso de Amparo Electoral, contra el Partido Unidad Social Cristiana, resuelto mediante resolución número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, por cuanto se le “impone 48 horas para depositar la precitada suma…”, lo procedente es rechazar de plano, la solicitud de ampliación del Recurso de Amparo Electoral, en virtud de que todos los extremos del Recurso de Amparo Electoral presentados contra el Partido Unidad Social Cristiana, fueron resueltos mediante el pronunciamiento número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco. Ampliación que, precisamente al haberse ya resuelto el recurso, resulta improcedente por extemporánea.

Por otra parte, según lo indicado en la resolución 0743-E-2001 de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil uno:

“Vale decir que todas las actuaciones y resoluciones de los Partidos Políticos que afecten derechos de los ciudadanos, deben estar orientados por los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad. Aceptando como cierto que el gestionante tiene dificultad para reunir la suma requerida, el plazo concedido resulta apremiante y dificulta el ejercicio de su derecho a la participación política, sin que la brevedad encuentre justificación en las necesidades inmediatas del Partido”.

En tal sentido, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se debe comenzar a contar el plazo de las cuarenta y ocho horas dado por el Partido Unidad Social Cristiana para el pago del monto señalado para la inscripción de precandidaturas, en armonía con la resolución 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, a partir de la notificación a las partes de la presente resolución.

POR TANTO

Se rechaza de plano la solicitud de ampliación del Recurso de Amparo Electoral. Sin embargo, se aclara que el plazo de las cuarenta y ocho horas brindado por el Partido Unidad Social Cristiana para el pago del monto señalado para la inscripción de precandidaturas, de acuerdo con la resolución 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, corre a partir de la notificación a las partes de la presente resolución. Notifíquese.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Marisol Castro Dobles 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni Zetty Bou Valverde

 

Exp. 107-CO-2005

Recurso de amparo electoral

Everardo Rodríguez Bastos

C/ Partido Unidad Social Cristiana

Vcm/GMG