N.° 1337-E10-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil once.

Liquidación final de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

RESULTANDO

1.- Por resolución n.° 6780-E10-2010 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2010, este Tribunal dispuso girar a los tenedores de los certificados serie A, emitidos por el partido Movimiento Libertario, en adelante PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) que, como monto parcial reconocido y, a título de contribución estatal, le corresponde a esa agrupación política, relativo al ciclo electoral 2006-2010 (folios 59-63).

2.- En oficio número DGRE-023-2010 del 18 de enero de 2011, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe sobre la revisión final de la liquidación de gastos número DFPP-IP-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO (PML) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR EL APORTE ESTATAL QUE LE CORRESPONDE POR SU PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA POLÍTICO ELECTORAL 2006-2010.” (folios 74-157).

3.- Mediante auto de las 15:35 horas del 26 de enero de 2011, este Tribunal Electoral, de previo a resolver, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PML para que se manifestaran, de estimarlo pertinente, sobre el citado informe (folio 158).

4.- El señor Ronaldo Alfaro García, Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del PML, en memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de febrero de 2011, indicó que la agrupación política que representa no hará objeciones sobre el informe puesto en conocimiento del Partido (folio 163).

5.- En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

CONSIDERANDO

I.- Incidencia previa: La Sala Constitucional, por resolución de las 10:40 horas del 2 de febrero de 2011, dio curso a la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente n.° 10-017897-0007-CO e interpuesta por el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del partido Renovación Costarricense, contra los artículos n.° 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento, Decreto n.° 17-2009 publicado en La Gaceta n.° 210 de 29 de octubre de 2009, y contra las resoluciones de este Tribunal n.° 6930-E10-2010 y n.° 8141-E10-2010. En esa resolución, la Sala advierte que no se debe dictar fallo final en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, mientras ésta no se pronuncie al respecto.

En el caso concreto, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011, sobre la base del informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, n.° DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010, ambos relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010, concluye que el PML no logró comprobar gastos relativos a ciertas cuentas según lo preceptuado en los cuestionados artículos 50, 51, 61 y 62 del reglamento. El total de los gastos rechazados es el siguiente: a) Televisión por ¢499.294.725,52 (cuatrocientos noventa y nueve millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco colones con cincuenta y dos céntimos), b) Organización y Propaganda por ¢528.308.645,20 (quinientos veintiocho millones trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), c) Comisiones pagadas por ¢88.570.849,20 (ochenta y ocho millones quinientos setenta mil ochocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos), d) Radio por ¢80.686.243,00 (ochenta millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y tres colones sin céntimos), e) Descuentos sobre Bonos por ¢51.604.325,00 (cincuenta y un millones seiscientos cuatro mil trescientos veinticinco colones sin céntimos), f) Gastos asociados al contrato de intermediación entre el PML y el señor Otto Guevara Guth hasta por ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones sin céntimos), g) Gastos no justificados de cancelación mediante cajas chicas por ¢41.739.326,06 (cuarenta y un millones setecientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis colones con seis céntimos) (folios 83-94, 116-123 y 154-157).

Dado que el PML no objetó las sumas rechazadas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos como gastos de la contribución estatal, según el informe técnico elaborado por su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se estima pertinente analizar el fondo del asunto y emitir la resolución del caso, al no estarse ante los presupuestos de suspensión que detalla la Sala Constitucional. En efecto, el fallo final de este asunto no involucra un análisis o aplicación individual de las normas impugnadas en sede constitucional dado que no existe contradictorio sobre los gastos que, con base en esas normas, fueron rechazados al PML por parte de la citada Dirección. Téngase en cuenta, además, que la presente resolución no tiene carácter terminal toda vez que, contra ella, cabe recurso de reconsideración (artículo 107 del Código Electoral).

II.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos, correspondiente a su participación en el ciclo electoral 2006-2010, en la suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 30-31). 2) Que por resolución n.º 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010 el Tribunal estableció que al PML le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) (folios 32-37). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011 e informe DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010, relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010- determinó que, del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política puede pretender el reconocimiento de gastos propiamente electorales o de campaña sobre la base del 85% del monto máximo de la contribución estatal a la que tiene derecho, porcentaje que equivale a la suma de ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) (folios 102, 103, 115 y 132). 4) Que mediante resolución n.° 6780-E10-2010 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2010 este Tribunal tuvo por revisados, justificados y aprobados, parcialmente, gastos electorales por la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) (folios 8, 15, 16 y 59-63). 5) Que en la resolución n.° 6780-E10-2010 esta Magistratura Electoral dispuso aplicar el rebajo correspondiente al anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho la agrupación política por ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) de la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) revisados y justificados parcialmente (folios 59-63). 6) Que en la citada resolución n.° 6780-E10-2010 este Tribunal ordenó girar a los tenedores de los certificados serie A, emitidos por el PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) como monto parcial reconocido y, a título de contribución estatal, relativo al ciclo electoral 2006-2010 (folios 59-63). 7) Que una vez hecha la liquidación de gastos por un monto de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones), como monto parcial reconocido a título de contribución estatal, y aplicado el rebajo del anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho el PML por la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos), quedó un sobrante de ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) el cual se ordenó no girar hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente, con el fin de precisar el monto total que habría de destinarse para cubrir las restantes emisiones de certificados (folio 62 vuelto). 8) Que, de acuerdo con la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PML, se tienen por revisados y justificados gastos propiamente electorales por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) (folio 103). 9) Que los gastos del PML revisados y comprobados por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos), una vez sumados al monto reconocido, parcialmente, como gastos de la contribución estatal en la resolución n.° 6780-E10-2010 por ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) dan como resultado el reconocimiento de gastos propiamente electorales por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos) suma que, a su vez, representa el 98.39% del monto máximo por ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) al que tenía derecho el Partido como reconocimiento estatal por concepto de gastos electorales o de campaña (folios 103 y 115). 10) Que al restarle a ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) -monto máximo que podría ser reconocido al Partido por concepto de gastos electorales o de campaña- los gastos electorales o de campaña revisados y justificados por ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos), según la liquidación final de gastos presentada por el PML, se produce un remanente no reconocido por ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos) que, según lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral, acrecenterá, en la proporción correspondiente, el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización permanente (folios 103, 115 y 126). 11) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011 e informe DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010, relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010- determinó: a) que del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) aprobado como monto máximo a recibir, el PML definió, estatutariamente, la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos), de los cuales ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación, mientras que ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) competen al 10% de gastos de organización (folios 102, 115, 125 y 132); b) que el 5% fijado en el estatuto partidario como reserva para cubrir gastos de capacitación, cuya cifra es de ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos), constituye un 33% del porcentaje del 15% definido por el PML en su estatuto como reserva -cuyo monto es de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos)- mientras que el 10% previsto en el estatuto como reserva para cubrir gastos de organización, cuya cifra es de ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos), representa el 67% del porcentaje definido por el PML como reserva estatutaria (folios 102, 103, 115 y 132). 12) Que del 15% definido por el PML como reserva para cubrir gastos de capacitación y organización política -cifra que corresponde a ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos)- únicamente se revisaron y justificaron gastos por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos), de los cuales ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) competen a organización política, mientras que ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) corresponden a capacitación (folios 103 y 115). 13) Que el PML, al justificar gastos de capacitación y organización por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos), mantiene en reserva, para efecto de las liquidaciones trimestrales señaladas en el artículo 107 del Código Electoral, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) la cual se obtiene al sumarle a ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) -que constituye el 15% definido por el PML como reserva del total al que tiene derecho por financiamiento estatal- la cantidad de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos), suma que constituye el remanente no reconocido que, según el artículo 107 del Código Electoral, acrecentará en la proporción correspondiente el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización, y restarle, finalmente, los gastos debidamente justificados a esa reserva por la indicada suma de ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos) (folios 103, 126 y 132). 14) Que de los ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) el PML puede liquidar, trimestralmente, ¢264.030.043,49 (doscientos sesenta y cuatro millones treinta mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos) por gastos de organización, cifra que se obtiene al restarle a ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) -que representa el 10% fijado en el estatuto como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por organización- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢28.392.764,53 (veintiocho millones trescientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) -que corresponde al 67% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, la reserva estatutaria (folios 103 y 127). 15) Que de los ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) el PML puede liquidar, trimestralmente, ¢167.600.190,88 (ciento sesenta y siete millones seiscientos mil ciento noventa colones con ochenta y ocho céntimos) por gastos de capacitación, cifra que se obtiene al restarle a ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) -que representa el 5% fijado en el estatuto como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por capacitación- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢13.984.495,96 (trece millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos) -que corresponde al 33% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, la reserva estatutaria (folios 103 y 127). 16) Que el total de gastos validados al PML, una vez hecha la revisión final de gastos, corresponde a la suma de ¢1.445.881.263,95 (mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos), monto que se obtiene de sumar las siguientes cantidades: a) ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) -que constituyen los gastos propiamente electorales revisados y justificados según la liquidación final de gastos-; b) ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos) -que compete a los gastos finalmente justificados por capacitación y organización política-; c) ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) -que constituye el sobrante que no se giró en la liquidación parcial de gastos hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente- (folios 104, 105 y 131). 17) Que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y cada una asciende, individualmente, a ¢ 1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos) (folios 8, 17, 102 y 129). 18) Que según el total de gastos validados al PML, una vez hecha su revisión final, se cubre la totalidad de la segunda emisión de certificados de cesión (Serie B) por un total de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) y la tercera emisión de esos certificados (Serie C) en un 44,59% (folios 106 y 130). 19) Que en octubre 2009 y octubre 2010 el PML publicó en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, de los períodos que abarcan del 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 y del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, conforme lo exige el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral, aclarado por este Tribunal en la sesión n.° 97-2009 celebrada el 27 de setiembre de 2009 (folios 9, 56, 57, 58, 104 y 129).

III.- Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que el PML adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto del Sistema de Seguridad Social o que tenga multas pendientes de cancelar, según lo previsto en el artículo 300 del Código Electoral.

IV.- Examen de fondo: Con vista en el oficio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos n.° DGRE-023-2011 del 18 de enero de 2011, así como el informe DFPP-IF-PML-09/2010 de 30 de noviembre de 2010 rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativos a la revisión de la liquidación final de gastos presentada por el PML para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el ciclo electoral 2006-2010 y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 71 del reglamento, procede analizar los siguientes aspectos:

1) Gastos electorales o de campaña debidamente comprobados y aceptados: Como lo constata la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PML liquidó gastos ante el TSE, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por un monto total de ¢4.103.522.400,25 (cuatro mil ciento tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos colones con veinticinco céntimos), monto que no puede ser reconocido como gastos con cargo a la liquidación estatal, al excederse esa suma en ¢998.010.901,92 (novecientos noventa y ocho millones diez mil novecientos un colones con noventa y dos céntimos) del monto máximo aprobado para el PML por ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos).

De manera parcial, en la resolución n.° 6780-E10-2010, esta Magistratura Electoral reconoció gastos electorales debidamente comprobados por la suma de ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) de los cuales dispuso girar a los tenedores de los certificados serie A, emitidos por el PML, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones). Asimismo, le dedujo al PML la cifra de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) correspondientes al anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, quedando un saldo al descubierto por ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) que se dispuso no girar hasta tanto no concluyera la revisión total de gastos pendiente, lo anterior con el propósito de precisar el monto total que habría de destinarse a cubrir las restantes emisiones de certificados.

Una vez concluida la revisión final de gastos electorales o de campaña se tiene que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, para efectos prácticos la Dirección, identificó gastos por ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos). En otras palabras, la verificación total de la documentación que respalda el reembolso de los gastos financiados por el Estado permite reconocer al PML gastos electorales comprobados por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos), suma que resulta de los gastos electorales reconocidos parcialmente por ¢1.272.914.398,08 (mil doscientos setenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) más los gastos electorales revisados y justificados en la revisión final por ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos).

Ahora bien, dado que el PML tenía derecho a un financiamiento estatal para gastos electorales o de campaña por la suma de ¢2.639.684.773,58 (dos mil seiscientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos), de los ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos) a que tenía derecho como monto máximo a percibir, al reconocerle el Estado gastos electorales por un total de ¢2.597.307.513,08 (dos mil quinientos noventa y siete millones trescientos siete mil quinientos trece colones con ocho céntimos) queda un remanente no reconocido por ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos) que, según lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral, acrecenterá, en la proporción correspondiente, el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización.

En suma, la verificación de la documentación que respalda el reembolso de los gastos electorales financiados por el Estado -que corresponden a los gastos que habían quedado en proceso de revisión final, como lo son la diferencia restante de las cuentas de Viáticos, Suscripciones, Descuentos sobre bonos, Enseres de Aseo y Limpieza, Material Fotográfico y Radio y Televisión, así como los restantes gastos en proceso de revisión final, presentados por el partido- permite reconocer, en esta revisión final, gastos electorales o de campaña de la contribución estatal correspondiente al período 2006-2010 por la suma de ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos).

2) Reserva por concepto de gastos de capacitación y organización política: Del monto de ¢3.105.511.498,33 (tres mil ciento cinco millones quinientos once mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, el PML definió, estatutariamente, la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos), de los cuales ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación, mientras que ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) competen al 10% de gastos de organización.

Del total de ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) establecido como reserva del 15% para cubrir gastos ordinarios de capacitación y organización política se revisaron y justificaron gastos, solamente, por ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos), de los cuales ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) competen a organización política, mientras que ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) corresponden a capacitación.

Según los datos anteriores el PML mantiene, para efectos de la reserva, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos), la cual se obtiene al sumarle a ¢465.826.724,75 (cuatrocientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiséis mil setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos) -que constituye el 15% definido por el PML como reserva del total a que tiene derecho por financiamiento estatal- la cantidad de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos) -que constituye el remanente no reconocido que, según el artículo 107 del Código Electoral, acrecenterá en la proporción correspondiente el monto que compete a la reserva estatutaria para cubrir gastos de capacitación y organización- lo que produce una reserva temporal de ¢508.203.985,25 (quinientos ocho millones doscientos tres mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos) a la cual se le restan, finalmente, los gastos justificados a esa reserva por la indicada suma de ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos).

Respecto de cada uno de los rubros de capacitación y organización política se tiene que el PML podrá optar, mediante el proceso de liquidación trimestral previsto en el artículo 107 del Código Electoral, por las siguientes cantidades:

a) La suma ¢167.600.190,88 (ciento sesenta y siete millones seiscientos mil ciento noventa colones con ochenta y ocho céntimos) por gastos de capacitación, cifra que se obtiene al restarle a ¢155.275.574,92 (ciento cincuenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos) -que representa el 5% del total a que tenía derecho como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢1.659.880,00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por capacitación- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢13.984.495,96 (trece millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos) -que corresponde al 33% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, esa reserva estatutaria.

b) La suma de ¢264.030.043,49 (doscientos sesenta y cuatro millones treinta mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos) por gastos de organización, cifra que se obtiene al restarle a ¢310.551.149,83 (trescientos diez millones quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos) -que representa el 10% del total a que tenía derecho como reserva para cubrir gastos por ese rubro- la cantidad de ¢74.913.870,87 (setenta y cuatro millones novecientos trece mil ochocientos setenta colones con ochenta y siete céntimos) -que fueron los gastos finalmente comprobados por organización- siendo que el resultado debe sumarse a la cantidad de ¢28.392.764,53 (veintiocho millones trescientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos) -que corresponde al 67% de ¢42.377.260,50 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con cincuenta céntimos)- sea, del remanente no reconocido que viene a acrecentar, en la proporción correspondiente, la reserva estatutaria.

En síntesis, tal y como lo indica la Dirección con base en el informe preparado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el PML mantiene en reserva la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) para hacer frente a las liquidaciones trimestrales que, con motivo de los rubros de capacitación y organización política, establece el numeral 107 del Código Electoral.

3) Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas (pendientes de cancelación): En relación con el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al PML ni por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, ni en razón de lo preceptuado en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable (folios 104 y 128).

4) Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Según el acuerdo adoptado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.° 86-2009 celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibidem.

El PML, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de ley tanto del período que abarca del 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 y del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010. Así lo ha informado la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 9, 56, 57, 58, 104, 106 y 129), por lo que no corresponde retener suma alguna por incumplimiento al ordenamiento jurídico electoral.

5) Deducción por financiamiento estatal anticipado: En la liquidación parcial de gastos se le dedujo al PML, de conformidad con los hechos probados, la suma de ¢228.000.000,00 (doscientos veintiocho millones de colones sin céntimos) por concepto del anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no corresponde aplicarle, nuevamente, rebajo alguno por ese motivo (ver resolución n.° 6780-E10-2010, folios 62, 98 y 128).

6) Total de gastos validados al PML: Al PML se le debe reconocer como contribución estatal correspondiente al período 2006-2010, en esta liquidación final, un total de ¢1.445.881.263,95 (mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) por gastos debidamente comprobados.

El anterior monto se obtiene de sumar las siguientes cifras: a) ¢1.324.393.115,00 (mil trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y tres mil ciento quince colones sin céntimos) -que constituyen los gastos propiamente electorales revisados y justificados según la liquidación final de gastos-; b) ¢76.573.750,87 (setenta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones con ochenta y siete céntimos) -que compete a los gastos justificados por capacitación y organización política-; c) ¢44.914.398,08 (cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con ocho céntimos) -que constituye el sobrante que no se giró en la liquidación parcial de gastos hasta tanto no se finalizara la revisión total de gastos pendiente-.

En virtud de que el PML realizó seis emisiones de certificados de cesión por un total de ¢6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones) y cada una asciende, individualmente, a ¢ 1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos), de conformidad con el monto aprobado, se cubre la totalidad de la segunda emisión de certificados de cesión (Serie B) por un total de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) y, parcialmente, la tercera emisión de esos certificados (Serie C) en un 44,59%, quedando al descubierto la totalidad de las emisiones series D, E y F. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los tenedores de bonos la totalidad del valor facial de los certificados de la segunda emisión serie B y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de ¢445.881.263,95 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) entre el total de certificados de la tercera emisión Serie C, emitidos por el partido Movimiento Libertario.

POR TANTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se dispone: Girar a los tenedores de los certificados de cesión Serie B, emitidos por el partido Movimiento Libertario, la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones sin céntimos) y a los tenedores de la tercera emisión Serie C de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢445.881.263,95 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Movimiento Libertario por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢431.630.234,38 (cuatrocientos treinta y un millones seiscientos treinta mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización política permanente, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se reitera que al partido Movimiento Libertario ya se le dedujo, en la liquidación parcial de gastos, el anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde aplicar deducción alguna por ese motivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Movimiento Libertario y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

 

Exp. 470-Z-20010

Liquidación final de gastos

Partido Movimiento Libertario

JJGH/er.-