N.º 1510-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil doce.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.

RESULTANDO

1. Mediante oficio n° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe n° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO (PFA) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010.” (folios 01 a 32).

2. Mediante auto de las 12:40 horas del 03 de enero de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Frente Amplio (PFA), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 33).

3. En oficio número DGRE-004-2012 del 06 de enero de 2012, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, en su condición de Director General a.i; remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folio 40).

4. Las autoridades del partido indicado no contestaron la audiencia conferida.

5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 41y 42); 2) que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al PFA le correspondía, por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢30.302.180,18 (folios 43 a 49); 3) que con sustento en el oficio n° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe n° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PFA para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, se obtiene: a) que el partido indicado presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación respectiva por un monto total de ¢36.148.058,72 (folios 04 y 11) y; b) que la agrupación logró comprobar gastos válidos y susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal por un total de ¢20.468.907,70, monto que equivale a un 56,63% de lo liquidado por la agrupación (folios 06 y 11); 4) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho este partido asciende a ¢30.302.180,18 y que únicamente logró justificar ¢20.468.907,70, queda un sobrante de ¢9.833.272,48 que se conservará dentro de las arcas del Estado (folio 11); 5) que el PFA no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 10, 21 y 22); 6) que esa agrupación política realizó la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 10 y 11); 7) que el PFA no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos (folio 40) y; 8) que esa agrupación acreditó la cuenta corriente n° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que le corresponde la cuenta cliente número 15100010012162304 (folio 12).

III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

IV. Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos” como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.- Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el PFA no contestó la audiencia otorgada respecto del informe que se conoce y mediante auto de las 12:40 horas del 03 de enero de 2012, visible a folio 33, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio n° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe n° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.- Sobre los gastos aceptados al partido Frente Amplio. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢30.302.180,18 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PFA por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢36.148.058,72. Tras la correspondiente revisión de esos gastos se tiene como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢20.468.907,70, monto que equivale a un 56,63% de lo liquidado por la agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢9.833.272,48 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.- Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.- Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio n° DGRE-509-2011 del 20 de diciembre de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe n° DFPP-IM-PFA-25-2011 del 16 de diciembre de 2011, que le sirve de base (folios 01 a 32), así como en el oficio visible a folio 40, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Asimismo, consta que el PFA realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral.

IX.- Sobre el monto total a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PFA, procede reconocerle la suma de ¢20.468.907,70 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Frente Amplio la suma de ¢20.468.907,70 (veinte millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos siete colones con setenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que para realizar dichos depósitos, el partido Frente Amplio comunicó la cuenta corriente número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociada la cuenta cliente número 15100010012162304. El sobrante no reconocido, que asciende a ¢9.833.272,48, se conserva en las arcas del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Frente Amplio y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 516-E-2011

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal

Partido Frente Amplio

MQC/er.-