Nº 1709-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del quince de julio del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Vladimir de la Cruz en su condición de candidato presidencial del Partido Fuerza Democrática contra la Televisora de Costa Rica Canal 7, Radio Reloj y Radio Monumental.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el 19 de diciembre del 2001, el recurrente manifiesta que del 15 de diciembre del 2001 al 1° de enero del 2002 se prohibió a todos los partidos políticos hacer cualquier tipo de publicidad o campaña publicitaria a favor de partidos o de candidatos a elección popular. Señala que algunos medios de comunicación tales como el Telenoticiero de Canal 7 y el noticiero de Radio Reloj no cesaron de hacer publicidad a favor de cuatro partidos políticos, ya que pautaron anuncios de un debate que se realizaría el día 7 de enero en el primer caso, y el 14 de enero, en el segundo. Señala que interpone el presente recurso con el fin de asegurar que en materia de publicidad, no se realice solapada o abiertamente publicidad a favor de esos cuatro partidos, excluyendo a los demás. En cuanto a Radio Monumental, agrega que los días viernes transmitió, por un espacio de 20 minutos, un montaje publicitario sin autoría política responsable. Por lo anterior solicita que a dichos medios se les ordene, inmediatamente, cesar toda pauta publicitaria de los debates, por lesionar sus derechos fundamentales, concretamente el principio e igualdad.

2.- Por resolución de las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2001, se le concedió audiencia los personeros de Canal 7; Grupo Radio Reloj y de Radio Monumental, para que rindieran el informe correspondiente.

3.- En escrito presentado el día 26 de diciembre del 2001, las señoras Olga Cozza Bruno, y Pilar Cisneros e Ignacio Santos alegan, entre otros, que no existe ninguna ley o mandato legal que prohíba a un medio de comunicación informar sobre actividades periodísticas. Señalan que la Constitución Política, las leyes y la tradición respaldan la libertad de expresión y el trabajo de los medios de comunicación, sin censura previa y sin prohibiciones que no tengan asidero legal concreto (de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política). Aducen que no es propaganda electoral un corto periodístico que informa acerca de una actividad periodística. Consideran además, que prohibir la actividad periodística durante la "tregua política" no tiene asidero legal y sería un daño al sistema democrático y al derecho a recibir o difundir información. Tampoco se debe confundir "partidos políticos" con "medios de comunicación", y "propaganda electoral" con "información periodística".

4.- Por escrito presentado el día 26 de diciembre del 2001, los señores María de los Ángeles Barahona Montes de Oca, representantes del Grupo Reloj y el señor Helbert Duran Hidalgo, en su calidad de Director Periodístico del Grupo Reloj, manifiestan que se oponen al recurso planteado por el señor De la Cruz, ya que la pauta objeto de impugnación se refiere al "Gran Foro Nacional de Radio", a celebrarse el día 14 de enero se trata de un evento que será transmitido en vivo por Radio Reloj (94.3) y Opine FM (106.7) y que constituyen parte de la oferta de programación del Grupo Reloj para la fecha de su celebración. Agregan que no existe restricción legal alguna que prohíba a los medios de comunicación la promoción de programación específica futura durante la tregua política. Por último, indican que la pauta de Radio Reloj carece de contenido político, ya que omite hacer mención a candidato o Partido Político alguno.

5.- En escrito presentado el 26 de diciembre del 2001, el señor Hernán Azofeifa Delgado, en su condición de apoderado de Radio Monumental, S.A., manifiesta que el espacio de 15 minutos que se transmite los viernes a las tres de la tarde se encuentra suspendido desde el día 15 de diciembre del 2001, y hasta que termine la tregua electoral, todo de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones.

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO:

Único.- En virtud de que la pretensión principal del recurrente se vio satisfecha con el dictado de la resolución número 2759-E-2001 de las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil uno, el presente perdió interés, por lo que procede su archivo, al carecer de interés actual.

POR TANTO

Se ordena el archivo del expediente por carecer de interés actual. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni 

 

 

 

 

 

Exp. 438-DC-2001

Vladimir de la Cruz

C/ Canal 7, Radio Monumental y Grupo Radio Reloj

JLRS/GMG