N.° 1901-E10-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil doce.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Unidos por San Carlos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.

RESULTANDO

1.- Por oficio número DGRE-400-2011 de 20 de octubre de 2011, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe final número DFPP-IM-CUSC-20/2011 de 19 de octubre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR LA COALICIÓN UNIDOS POR SAN CARLOS (CUSC) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-33).

2.- Mediante auto de las 14:00 horas del 7 de noviembre de 2011, se le otorgó audiencia a la Coalición Unidos por San Carlos (CUSC), conformada por los partidos Frente Amplio y Acción Ciudadana, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe. Asimismo, para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, bajo prevención de que la omisión ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados (folio 34).

3.- Dentro de la citada resolución se pidió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que informara si los partidos Frente Amplio y Acción Ciudadana tenían multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral y si cumplieron con las publicaciones previstas en el artículo 135 de ese mismo cuerpo normativo (folio 34).

4.- En oficio número DGRE-445-2011 de 10 de noviembre de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, en su condición de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que los partidos Frente Amplio y Acción Ciudadana no tenían multas pendientes de cancelación y que se encuentran al día con sus obligaciones patronales (folio 45).

5.- Por oficio n.° FCUSC-02-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 18 de noviembre de 2011, la señora Marcia Montes Cantillo, sub-tesorera del Partido Acción Ciudadana, objetó el informe n.° DFPP-IM-CUSC-20-2011 emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folios 46-95).

6.- Mediante oficio n.° DFPP-540-2011 del 15 de diciembre de 2011, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que el 29 de octubre de 2011, el partido Acción Ciudadana publicó en el diario La Prensa Libre el estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, la cual cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral. En igual sentido, por oficio n.° DFPP-552-2011 del 21 de diciembre de 2011, Chacón Badilla informó que el partido Frente Amplio satisfizo dicha publicación el 19 de diciembre de 2011, en el diario La Prensa Libre (folios 104-105).

7.- En auto de las 14:15 horas del 13 de enero de 2012, de previo a resolver, se remitió el oficio n.° FCUSC-02-2011 a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que, en el plazo de ocho días hábiles, se refiriera a las objeciones planteadas por la CUSC (folio 107).

8.- Por oficio n.° DGRE-019-2012 DE 18 de enero de 2012, la Dirección del Registro Electoral, según las razones que expone, solicitó una prórroga de cinco días para examinar las objeciones planteadas por la CUSC (folio 113).

9.- Mediante auto de las 8:10 horas del 24 de enero de 2012, se concedió la prórroga solicitada por el Registro Electoral (folio 114).

10.- En oficio n.° DGRE-040-2012 de 2 de febrero de 2012 la Dirección del Registro Electoral pidió una segunda ampliación por ocho días para remitir el estudio de los gastos objetados por la CUSC debido a que, como lo indica, se trata de 364 líneas de gastos en términos pormenorizados, que corresponden a 18 cuentas contables (folio 116).

11.- Por auto de las 8:20 horas del 8 de febrero de 2012, atendiendo a los motivos señalados, se concedió la segunda prórroga (folio 117).

12.- Mediante oficio n.° DGRE-057-2012 de 16 de febrero de 2012 la Dirección General del Registro Electoral remitió el informe n.° DFPP-104-2012 de 14 de febrero de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, referido a las objeciones formuladas por la CUSC (folios 119-137).

13.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- Procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales: De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 96-97). 2) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que a la CUSC le correspondía, por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢80.209.692,11 (folios 98-103). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-400-2011 del 20 de octubre de 2011, basado en el informe número DFPP-IM-CUSC-20-2011 de 19 de octubre de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CUSC para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: a) que de la suma de ¢80.209.692,11 aprobada como monto máximo a recibir con recursos de la contribución estatal, la citada coalición presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación por un monto total de ¢55.486.815,51 (folios 13 y 19); b) que de la suma de ¢55.486.815,51 presentados para su liquidación, la agrupación política logró comprobar, inicialmente, gastos válidos y susceptibles de ser redimidos por un total de ¢34.353.622,84, por lo que el total rechazado corresponde al monto de ¢21.133.192,67 (folios 13, 14, 19, 21, 22 y 130); c) que el partido Acción Ciudadana tiene abierta, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica n.° 100-01-080-003442-4, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15108010010034420 (folio 149); d) que el partido Frente Amplio tiene abierta, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica n.° 100-01-000-0216230-3, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 151-00010012162304 (folio 150). 4) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-057-2012 del 16 de febrero de 2012, basado en el informe número DFPP-104-2012 de 14 de febrero de 2012, relativo a las objeciones planteadas por la Coalición Unidos por San Carlos contra el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos n.° DFPP-IM-CUSC-20-2011, determinó: a) que del monto original de ¢21.133.192,67 que le fueron rechazados, la agrupación política objetó para su reconocimiento gastos por un total de ¢19.706.530,10 (folios 136 vuelto y 137); b) que del monto total objetado, una vez revisada la documentación aportada por la agrupación, se le deben reconocer gastos válidos y susceptibles de ser redimidos por ¢13.005.732,21, los cuales deben sumarse al monto inicialmente comprobado por ¢34.353.622,84 (folio 137); c) que los gastos reconsiderados por ¢13.005.732,21 y susceptibles de ser reconocidos mediante el financiamiento estatal se desglosan de la siguiente manera: ¢2.120.000,00 por la cuenta 90-0700 (Servicios Especiales), ¢31.500 por la cuenta 90-1300 (Papelería y Útiles de Oficina), ¢8.037.000,00 por la cuenta 90-1400 (Honorarios Profesionales), ¢200,00 por la cuenta 90-1800 (Comunicaciones), ¢140.000,00 por la cuenta 90-2500 (Arrendamientos), ¢473.555,00 por la cuenta 90-2600 (Combustibles y Lubricantes), ¢68.365,00 por la cuenta n.° 90-2900 (Enseres de aseo y limpieza), ¢14.800,00 por la cuenta n.° 90-3000 (Instalación de clubes), ¢395.141,00 por la cuenta n.° 90-3200 (Material fotográfico), ¢966.215,91 por la cuenta n.° 90-3300 (Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas), ¢58.841,16 por la cuenta n.° 90-3400 (Suministros para equipo de cómputo), ¢700.114,14 por las cuentas n.° 91-0300 (Televisión), 91-0700 (Uso de altoparlantes) y 91-0800 (Vallas) (folios 136 vuelto y 137), d) que la suma del monto inicialmente comprobado y del monto reconsiderado produce un resultado final de ¢47.359.355,05, que corresponde a los gastos válidos y susceptibles de ser redimidos mediante la contribución estatal (folios 22 y 137). 5) Que los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio, que componen la Coalición Unidos por San Carlos, no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos, ni poseen obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 45, 138 y 139). 6) Que el 29 de octubre de 2011, el partido Acción Ciudadana realizó la publicación en el diario La Prensa Libre de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al nuevo período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 (folios 104 y 106). 7) Que el 19 de diciembre de 2011, el partido Frente Amplio publicó en el diario La Prensa Libre la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias correspondiente al nuevo período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 (folios 105-106).

III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias, existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal deben proceder con la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado; no obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Dentro de la audiencia conferida en el auto de las 14:00 horas del 7 de noviembre de 2011, la señora Marcia Montes Cantillo, Sub-Tesorera del partido Acción Ciudadana, en representación de la Coalición Unidos por San Carlos, formula las siguientes objeciones al informe preparado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos:

1) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-0700 (Servicios Especiales) por ¢4.670.000,00: Indica que, aunque no están consignadas las firmas en los documentos, esas rúbricas existen en varios documentos relativos a esas erogaciones por lo que, a su juicio, hay evidencia suficiente para comprobar el gasto con las firmas en contratos, informes, recibidos de cheques y endosos. Afirma que las personas se contrataron por servicios especiales ante la imposibilidad de la coalición de contar con personal asalariado, a falta de personería jurídica que permitiera cumplir con el seguro social, hecho que motivó la formulación de un contrato por un tiempo determinado y en forma ocasional, razón por la que no existe factura timbrada del contrato, ni su cuantía supera el límite de rentas exentas del impuesto sobre la renta (folios 48-55).

Examen de la objeción: El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en su informe inicial n.° DFPP-IM-CUSC-20-2011, indica que la cuenta de Servicios Especiales fue respaldada por medio de comprobantes.

Conviene aclarar, primeramente, que el hecho de que los comprobantes satisfagan todos los requisitos formales no implica, per se, el reconocimiento automático de los gastos dado que, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 51 del RFPP, los comprobantes son admitidos, solamente, en casos muy calificados en los que, a criterio de esta Magistratura Electoral, resulte imposible la acreditación de gastos a través de justificantes.

En el caso concreto, de conformidad con el principio constitucional de comprobación del gasto, no cabe el reconocimiento total del monto objetado por ¢4.670.000,00 debido a que, en su mayor parte, no constan las firmas de las personas que recibieron los pagos por los servicios brindados, según lo reconoce la propia representante de la coalición y lo subraya la citada dependencia técnica en su informe inicial y en el examen de las objeciones planteadas (oficio n.° DFPP-104-2012); sin embargo, hecha nuevamente la revisión por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, corresponde reconocerle a la coalición la suma de ¢2.120.000,00 al evidenciar que uno de los servicios fue cancelado con cheque, en el que si consta la firma del prestatario del servicio (folio 130 vuelto).

2) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-1200 (Transportes) por ¢60.000,00: Aduce que se le pagó el día al taxista para estar disponible en caso de que una persona con discapacidad tuviera la necesidad de utilizar un vehículo con las condiciones adecuadas (folio 55).

Análisis de la objeción: En el informe inicial n.° DFPP-IM-CUSC-20-2011, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos rechaza este rubro al no indicarse el bien y servicio suministrado al Partido (folios 24 y 31). En el examen de la objeción planteada, esa dependencia técnica reitera el rechazo de esa cuenta toda vez que el justificante por el servicio de taxi no indica trayecto, ruta, personas que utilizaron el servicio e información adicional que sustente el gasto.

En virtud de la revisión de los documentos aportados y el análisis técnico llevado a cabo por el Departamento de Financiamiento procede mantener el rechazo de los gastos atinentes a esta cuenta.

3) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-1300 (Papelería y útiles de oficina) por ¢43.500,00: Indica que los gastos relativos a este rubro están respaldados con el tiquete de caja de la fotocopiadora y que el negocio no tiene facturas timbradas, sino que, solamente, emite tiquetes de caja. Afirma que otros tiquetes con iguales características fueron aprobados durante la revisión del TSE. Añade que el negocio es pequeño, ubicado en un distrito alejado del centro de San Carlos y el cual no tiene comprobantes, como es usual en algunos negocios de áreas rurales (folios 55-56).

Examen de la objeción: El artículo 106 inciso b) del Código Electoral exige, por tratarse de liquidaciones de gastos con recursos del Estado, todos los comprobantes, facturas, contratos y demás documentos que respalden la liquidación. En el asunto bajo análisis la Coalición no aportó, en la mayoría de los casos, los justificantes originales ni los comprobantes en los términos que detalla el numeral 50 del RFPP, salvo un tiquete de caja respaldado por un comprobante debidamente autorizado, lo que implica el reconocimiento del gasto por un monto de ¢31.500,00 (folios 24, 31 y 131).

4) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-1400 (Honorarios profesionales) por ¢8.037.000,00: Indica que los informes respectivos fueron entregados al TSE el 28 de marzo de 2011, según consta en el oficio n.° FCUSC- 01-2011, donde se consignan los consecutivos de los contratos de servicios profesionales, especiales y arrendamientos (folios 56-61).

Análisis de la objeción: Revisados nuevamente los documentos aportados por la coalición se estima procedente reconocer los gastos relativos a este rubro, en razón del monto objetado por ¢8.037.000,00 (folios 24, 31 y 131 vuelto).

5) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-1600 (Luz, teléfono y agua) por ¢300.350,00: La representante de la coalición solicita la reconsideración de gastos relativos a este rubro por el monto de ¢300.350,00. Indica que los servicios públicos pagados en estos recibos corresponden a gastos de clubes prestados, por lo que era imposible establecer un contrato con el dueño del inmueble dado que, en muchos casos, por tratarse de servicios temporales, éstos no salían a nombre del dueño, sino a nombre del militante que ofreciera el servicio (folios 61-62).

Examen de la objeción: De acuerdo con la revisión pertinente, el monto objetado debe mantenerse debido a que la Coalición no aporta documentos idóneos que permitan reconocer este rubro, en los términos del artículo 60 del RFPP (folios 25, 31, 32 y 132).

6) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-1800 (Comunicaciones) por ¢200,00: Externa que el cheque respectivo se encuentra con los documentos completos que suman el total del mismo, por lo que no falta ningún comprobante o factura (folio 62).

Análisis de la objeción: De conformidad con la documentación revisada nuevamente corresponde reconsiderar el monto objetado por ¢200,00 y reconocer a la Coalición la suma de ¢200,00 en virtud de que, en su momento, la contabilidad de esa agrupación fue presentada de manera confusa (folios 25, 31 y 132).

7) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-2400 (Mantenimiento y reparación de equipo) por ¢140.000,00: Solicita la reconsideración de este rubro por la suma de ¢140.000,00. Externa que el cheque respectivo se encuentra con los documentos completos que suman el total del mismo, por lo que no falta ningún comprobante o factura. Además, señala que en uno de los casos no existe factura timbrada porque el servicio que se prestó fue de manera ocasional, para lo cual se cuenta con el contrato n.° S20 del cual fue necesario liquidarle a la persona solo una parte, correspondiente a ¢300.000,00 (folio 62).

Examen de la objeción: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 106 inciso b) del Código Electoral debe rechazarse la objeción porque no se aporta el justificante original ni los comprobantes asociados a uno de los gastos. En cuanto al servicio prestado de manera ocasional debe aportarse, por su naturaleza, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa (artículo 50 inciso 1) del RFPP) dado que la relación laboral entre la contratista y la Coalición no fue ocasional, al indicarse en el contrato que se realizarían servicios por 4 meses (folios 25, 31, 32 y 132 vuelto).

8) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-2500 (Arrendamientos) por ¢140.000,00: Manifiesta que el contrato que demuestra los gastos de esta cuenta se encuentra en la papelería entregada al TSE, con el consecutivo A17 (folio 62).

Análisis de la objeción: Resulta procedente el reconocimiento del gasto por ¢140.000,00 debido a que, hecha la revisión de los documentos, sí consta la firma en el contrato y el comprobante del cheque está debidamente endosado por quienes arrendaron los inmuebles (folios 24, 32 y 132 vuelto).

9) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-2600 (Combustibles y lubricantes) por ¢3.048.582,00: Sobre esta cuenta alega la Coalición, principalmente, que en varios de los casos no se consignó el número de placa, porque corresponde a combustibles que la militancia usó en reuniones y activismo y no eran vehículos de la Coalición. En otros de los casos aduce que los cheques se encuentran en los documentos entregados, por lo que no falta ningún comprobante o factura (folios 63-78).

Examen de la objeción: Originalmente, se rechazaron gastos relativos a esta cuenta por ¢3.300.936,38 dado que las facturas no indican el número de placa del vehículo, lo que incumple con el numeral 62 del RFPP; no obstante, la objeción que se conoce permitió verificar el consumo de gastos por la suma de ¢473.555,00 (folios 25, 26, 27, 28, 29, 32, 133 y 134).

10) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-2900 (Enseres de aseo e higiene) por ¢68.365,00: Argumenta que el sistema utilizado por el supermercado no tiene nombre del cliente y por ello se hace el comprobante de gastos adjuntando los tiquetes de caja cancelados. En otros de los casos rechazados indica que los cheques se encuentran con los documentos completos, por lo que no faltan comprobantes o facturas (folios 78-79).

Análisis de la objeción: El rechazo preliminar de esta cuenta obedeció a que los justificantes aportados no están a nombre del partido, lo que incumple con el artículo 50 inciso 2) del RFPP; no obstante, procede aceptar el gasto de esta cuenta por ¢68.365,00 dado que los tiquetes de caja están respaldados por el comprobante de la Coalición (folios 29, 32 y 134).

11) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-3000 (Instalación de clubes) por ¢14.800,00: Señala que el cheque se encuentra con los documentos entregados al TSE, por lo que no falta ningún comprobante o factura (folio 79).

Examen de la objeción: Inicialmente, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos rechazó los gastos de esta cuenta porque no se aportaron los justificantes originales ni los comprobantes asociados a estos (artículo 106 inciso b) del Código Electoral). Conforme a la posterior revisión procede reconocerle al conglomerado político los gastos de esta cuenta por la suma de ¢14.800,00 (folios 29, 31, 134 y 135).

12) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-3200 (Material fotográfico) por ¢395.141,00: Reitera la Coalición que el cheque se encuentra con los documentos completos que fueron entregados, por lo que no falta ningún comprobante o factura. Señala que el problema fue a la hora de registrar los cheques y ubicarlo en otra cuenta (folio 79).

Análisis de la objeción: La nueva revisión de los documentos, practicada con motivo de las objeciones interpuestas, permite reconocer el gasto de esta cuenta por la suma de ¢395.141,00 (folios 29, 31 y 134 vuelto).

13) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-3300 (Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas) por ¢1.000.467,00: Manifiesta que la documentación que respalda el gasto de esta cuenta, relativa a los controles de reuniones y gastos de alimentación, está debidamente aportada (folios 79-91).

Examen de la objeción: Luego del análisis de rigor procede reconocerle a la Coalición gastos relativos a la cuenta que se señala por la suma de ¢966.215,91, siendo que la restante suma que compone el monto total por el que se solicita la reconsideración no puede ser reconocida dado que no hay tiquetes (justificantes), sino solo comprobantes (folios 29, 30, 31, 32, 134 vuelto y 135).

14) Objeción al rechazo de la cuenta n.° 90-3400 (Suministros para equipo de cómputo) por ¢205.041,00: Enfatiza, básicamente, que los cheques que respaldan el gasto se encuentran dentro de la documentación completa, por lo que no falta ningún comprobante o factura (folio 91).

Análisis de la objeción: De acuerdo a la revisión practicada nuevamente es dable reconocer a la coalición gastos por la suma de ¢58.841,16, mientras que los restantes gastos por ¢146.200,00 deben rechazarse debido a que no se aportan los justificantes que respalden su totalidad (folios 30, 31 y 135).

15) Objeción al rechazo de las restantes cuentas n.° 91-0200 (Radio), 91-0300 (Televisión), 91-0700 (Altoparlantes) y 91-0800 (Vallas) por la suma de ¢1.496.123,14: La coalición indica que las personas se contrataron para ofrecer un servicio totalmente ocasional, razón por la cual no existe factura timbrada del contrato, ni su cuantía supera el límite de rentas exentas del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, subraya que los medios de comunicación locales pocas veces pueden acceder a recursos relacionados con la materia electoral, por lo que tienen poca capacidad de gestión para inscribirse en el TSE como proveedores oficiales (folios 92-94).

Examen de la objeción: El reclamo de la agrupación resulta insubsistente dado que, en materia tributaria, todos los contribuyentes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria en las ventas de bienes o por servicios prestados. Por ende, algunos de los gastos relativos a las cuentas de radio, televisión, uso de altoparlantes y vallas incumplen con lo previsto en la normativa, al omitir la aportación de las facturas por la prestación de servicios (artículos 50 y 61 del RFPP); sin embargo, otros gastos incluidos en las cuentas citadas sí correspondieron a servicios especiales por lo que cabe aprobar gastos por la suma de ¢700.114,14 (folios 30, 31, 32, 33, 135 y 136).

V.- Gastos aceptados a la Coalición Unidos por San Carlos: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢80.209.692,11 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011, como la cantidad máxima a la cual podía aspirar la Coalición Unidos por San Carlos a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta coalición política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢55.486.815,51. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, originalmente, la suma de ¢34.353.622,84; no obstante, a partir de las objeciones planteadas por la coalición al informe técnico emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos n.° DFPP-IM-CUSC-20-2011, resulta procedente reconocer adicionalmente gastos por la suma de ¢13.005.732,21 y girar el total ¢47.359.355,05, que corresponde al 85,35% de lo liquidado por la agrupación. De lo anterior resulta un sobrante de ¢32.850.337,06 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

De de conformidad con el artículo sétimo del pacto correspondiente, el monto aprobado a la Coalición Unidos por San Carlos corresponde distribuirse por partes iguales a los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio (vid folios 21-22).

VI.- Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VII.- Procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio n.° DGRE-445-2011 de 10 de noviembre de 2011, emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (visible a folio 45), en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio, que componen la coalición de interés, deban responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que las mencionadas agrupaciones partidarias no poseen obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, según verificación hecha por este Tribunal el pasado 24 de febrero de 2012, en el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal de esa Institución (folios 138-139).

Finalmente, las dos agrupaciones citadas ya cumplieron con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio del año 2010 al 30 de junio de 2011, prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 104-105).

VIII.- Monto total a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Unidos por San Carlos procede reconocer la suma de ¢47.359.355,05, relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Esa suma está constituida por ¢34.353.622,84 (erogaciones válidas y justificadas originalmente) y por ¢13.005.732,21 (monto reconsiderado a partir de las objeciones al informe técnico).

Dado que a la Coalición Unidos por San Carlos corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢80.209.692,11 y siendo que únicamente presentó una liquidación de gastos por ¢55.486.815,51, de los cuales corresponde girarle la suma indicada de ¢47.359.355,05, importa aclarar que la diferencia restante de ¢32.850.337,06 se mantiene en las arcas del Estado.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce la suma de ¢47.359.355,05 (cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, corresponde por los gastos producto de la participación de la Coalición Unidos por San Carlos en las elecciones municipales de diciembre de 2010 y el sobrante no reconocido, que asciende a ¢32.850.337,06, se mantiene en las arcas del Estado. Dado que, de conformidad con el artículo sétimo del pacto pertinente, el monto aprobado a la Coalición Unidos por San Carlos corresponde distribuirse por partes iguales a los partidos Acción Ciudadana y Frente Amplio, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girarle a cada uno de los partidos políticos el 50% de la suma reconocida. Téngase en cuenta que el partido Acción Ciudadana tiene abierta la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica n.° 100-01-080-003442-4, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15108010010034420, mientras que el partido Frente Amplio tiene abierta la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica n.° 100-01-000-0216230-3, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 151-00010012162304. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese a la Coalición Unidos por San Carlos y a los partidos que la integraron. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 444-Z-2011

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal

Coalición Unidos por San Carlos

JJGH/er.-