Nº 2384-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE CARTAGO, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, La Unión, Turrialba y El Guarco; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Central, La Unión, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; los Partidos Auténtico Paraiseño e Integración Nacional en el cantón de Paraíso; el Partido Independiente Obrero en el cantón de La Unión y el Partido Unión Agrícola Cartaginés en el cantón de Oreamuno.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Cartago en la fecha supra señalada, con excepción de los cantones Jiménez, Turrialba y Alvarado de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones número 2267-E-2002, de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y número 2268-E-2002, de las siete horas del primero de diciembre del dos mil dos, dictadas por este Tribunal, en vista de la emergencia surgida a causa del fenómeno climático que se diera particularmente en los cantones predichos.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Cartago, con las excepciones indicadas, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Partidos / cantón
Cartago
Paraíso
La Unión
Oreamuno
El Guarco
Unidad Social Cristiana
6.805
1.136
2.032
1.257
2.014
Auténtico Paraiseño
0
3.696
0
0
0
Independiente Obrero
0
0
2.502
0
0
Liberación Nacional
4.034
2.432
1.665
1.155
1.838
Unión Agrícola Cartagines
0
0
0
532
0
Acción Ciudadana
1.660
376
876
1.019
939
Integración Nacional
0
154
0
0
0
Movimiento Libertario
200
0
534
0
33
Fuerza Democrática
56
0
319
544
44
Total votos válidos
12.755
7.794
7.928
4.507
4.868
 

II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Cartago.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

Cantón Central

ALCALDE PROPIETARIO

Harold Humberto Góngora Fuentes

c.c. Carlos Humberto Góngora Fuentes 

ALCALDES SUPLENTES

Cristie Molina Quesada

Marcos Brenes Figueroa

 

Cantón de Paraíso

ALCALDE PROPIETARIO

Marvin Solano Zúñiga  

ALCALDESAS SUPLENTES

Ligia Chaves Solano

Ana Doris Guzmán Mora

 

Cantón de La Unión

ALCALDE PROPIETARIO

Guillermo Arturo Zúñiga Trigueros

 

ALCALDES SUPLENTES

Rafael Ángel Matamoros Mesén

Miriam Barrantes Solís

 

Cantón de Oreamuno

ALCALDE PROPIETARIO

Gerardo Walter Granados Torres

ALCALDES SUPLENTES

Henry Cerdas Sánchez

Lilliana Calvo Alegría

 

Cantón de El Guarco

ALCALDE PROPIETARIO

Luis Rafael Flores Calderón  

ALCALDES SUPLENTES

Yadira Brenes Mena

Víctor Vidal Quesada Rodríguez

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
   
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 

gmg.-