N.º 2430-P-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho.

Procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Farmagro S.A. por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 20, inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 19 y 22 del Reglamento de dicha ley.  

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º PRP-549-2007 del 31 de octubre del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, informó a la Inspección Electoral que la empresa Farmagro S.A., conforme al reporte brindado por los medios de comunicación, había excedido el monto máximo permitido para el aporte de personas jurídicas a la campaña publicitaria del referéndum, ya que había hecho un aporte por ¢4.272.160,00 en los distintos medios de comunicación (folios 1 al 3).

2.- Mediante resolución de las 08:30 horas del 25 de enero del 2008, la Inspección Electoral decretó la apertura del procedimiento administrativo sumario, contra la empresa Farmagro S.A., bajo la sumaria de este despacho número 233-S-2007 (folios 46 al 50).

3.- Mediante oficio número IE-291-2008 del 24 de abril del 2008 el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, puso en conocimiento de este Tribunal

 

el resultado de las diligencias realizadas (folios 87 al 95).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

         I.- Objeto del procedimiento realizado por la Inspección Electoral: La investigación realizada contra la empresa Farmagro S.A. se origina en virtud de la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 19 y 22 del Reglamento a la citada ley, toda vez que en apariencia sobrepasó el límite máximo permitido como aporte de una persona jurídica en la campaña publicitaria de las propuestas sometidas a referéndum.  

         En este caso, se le atribuye a la empresa Farmagro S.A. haber pautado en publicidad, aparentemente, la suma de cuatro millones doscientos setenta y dos mil ciento sesenta colones exactos (¢4.272.160,00), suma que excede el monto máximo fijado para estos efectos que era de cuatro millones doscientos doce mil colones exactos (¢4.212.000,00).

         II.- Hechos probados: De relevancia para el presente caso se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la empresa Farmagro S.A. pautó publicidad en Grupo Nación S.A./La Teja por ¢278.772,00; Radio Monumental por ¢300.000,00; Radio Emperador por ¢340.000,00, Radio Best F.M. por ¢350.000,00; Radio EXA F.M. por ¢360.000,00; Radio Colosal 88.3 F.M. por ¢30.000,00; Repretel S.A. ¢2.300.398,00; y Radio Casino por ¢120.000,00 (folios 25, 26, 27, 30, 31, 41 y del 60 al 86); b) que el monto total de los espacios publicitarios pautados por la empresa Farmagro S.A. ascienden a cuatro millones

setenta y nueve mil ciento setenta colones exactos (¢4.079.170,00) (ver misma prueba); y, c) que el Grupo Nación S.A. reportó por error a este Tribunal que la empresa Farmagro S.A. había pautado del 25 de setiembre del 2007 en La Teja, cuando en realidad ese espacio publicitario correspondía a Apartamentos Yoses Este S.A, por un monto de ¢129.299,56 (folios 59 y 86).

III.- Hechos no probados: Como tales se tiene el siguiente: que la empresa Farmagro S.A. hubiera pautado con el Grupo Nación/La Teja tres espacios publicitarios el 20 de setiembre del 2007 (ver folios 23 y 60).

IV.-Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en su informe concluye que la empresa Farmagro S.A. no incumplió lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, por lo que recomendó el archivo del expediente bajo las siguientes consideraciones:

 “Así las cosas, esta Inspección Electoral recomienda, salvo ulterior criterio, el archivo de las presentes diligencias, en el tanto el monto efectivamente pagado por la Sociedad Anónima FARMAGRO de conformidad con lo reportado por Grupo Nación GN Sociedad Anónima, y otros medios de comunicación que constan en autos, no excedió el monto máximo establecido en la normativa de rito.”  (el resaltado no es del original).

V.- Sobre el fondo: Del análisis de los elementos de prueba existentes y de la relación de hechos que se han tenido por probados en la presente

investigación se desprende que el monto reportado por el Programa Electoral de Registro de Publicaciones como publicidad pautada por la empresa Farmagro S.A. por cuatro millones doscientos setenta y dos mil ciento sesenta colones exactos (¢4.272.160,00), no corresponde a lo efectivamente pautado por la citada empresa, toda vez que en el registro respectivo se le asignaron espacios publicitarios que no fueron pautados por esa persona jurídica.

En efecto, conforme se acreditó en el expediente, en el reporte de espacios publicitarios pautados por personas físicas o jurídicas suministrado por el Programa Electoral de Registro de Publicaciones por error se le asignó, a la empresa investigada Farmagro S.A. propaganda que no había sido pautada por esa empresa. Tal es el caso de las publicaciones del 20 de setiembre del 2007 en el periódico la Teja por un monto de sesenta y nueve mil seiscientos noventa colones (¢69.690,00) pues, a pesar de que se registran en el citado informe, lo cierto es que no fueron incluidos en el detalle suministrado por el Grupo Nación S.A. visible a folios 22 al 24 del expediente, lo cual hace ver que se trató de un error en el registro de las pautas publicitarias de la empresa Farmagro S.A.

Asimismo, a la empresa investigada se le acreditó la factura LTC 1685 del Grupo Nación S.A. por un monto de ciento veintitrés mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (¢123.298,56), correspondiente a  publicidad realizada en el periódico La Teja el 25 de setiembre del 2007. Sin embargo, el Grupo Nación S.A. aclaró que en el reporte entregado a este Tribunal se había consignado a la empresa Farmagro una factura que en realidad correspondía a espacios publicitarios contratados por la persona jurídica Apartamentos Yoses Este S.A. (ver folio 59 y 86).

Conforme lo expuesto, es notorio que los montos de sesenta y nueve mil seiscientos noventa colones (¢69.690,00) y ciento veintitrés mil doscientos noventa y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (¢123.298,56) no corresponden a pautas publicitarias contratadas por la empresa Farmagro S.A. Por ello al rebajar esos rubros del total del monto reportado por el Programa Electoral de Registro de Publicaciones de cuatro millones doscientos setenta y dos mil ciento sesenta colones exactos (¢4.272.160,00), queda claro que el monto realmente contratado por la empresa Farmagro S.A. asciende a la suma de cuatro millones setenta y nueve mil ciento setenta colones exactos (¢4.079.170,00), cifra que no supera el montó máximo permito en publicidad. En virtud de ello no existe infracción alguna a la normativa legal y reglamentaria que regula los procesos de referéndum y, por ende, resulta procedente el archivo de las presentes diligencias.

Por último, debido a que como bien lo siguiere la Inspección Electoral deben realizarse las modificaciones en los registros de gastos de publicidad que al efecto lleva este Tribunal, proceda el Programa Electoral de Registro de Publicaciones a corregir los montos acreditados a las citadas empresas (Farmagro S.A. y Apartamentos Yoses Este S.A.), a fin de que se consigne a cada una de éstas el monto pautado en publicidad que realmente corresponde.

POR TANTO

          Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Tome  nota  el  Programa

Electoral de Registro de Publicaciones de lo dicho en el último considerando de esta resolución.  Notifíquese.   

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                             Fernando del Castillo Riggioni

 

Exp. n.º 120-E-2008

Procedimiento Administrativo Sumario

Farmagro S.A.

JLR/er.-