Nº 2753-P-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las      trece horas cuarenta y cinco  minutos del cinco de octubre de dos mil siete.

Procedimiento Administrativo Sumario en contra de la empresa Textil Costarricense –CATECO- por presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º PRP-268-2007 del 1º de agosto de 2007 el servidor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, informa que la empresa denominada Cámara Textil Costarricense –CATECO- reportó por concepto de publicidad para la campaña del referéndum sobre el TLC un monto de ¢8.046.800,00 (ocho millones cuarenta y seis mil ochocientos colones sin céntimos) infringiendo, conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en adelante la ley, el monto de ¢3.834.800 (tres millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos colones) (folios 3-4).   

2.- En acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 71-2007 celebrada el 7 de agosto de 2007 el Tribunal ordenó a la Inspección Electoral disponer la apertura del respectivo procedimiento administrativo de cara a la eventual imposición de la sanción administrativa regulada en al artículo 30 de la ley de marras (folios 1-2).

3.- Por oficio n.º IE-544-2007 del 25 de setiembre de 2007 la Inspección Electoral remitió el resultado de las diligencias efectuadas para lo cual indicó en lo conducente:

“De acuerdo con las declaraciones brindadas por el señor José Berliavsky Urowski, señora Annia Segura Hernández y señor Róger Gamboa Valverde, así como a la prueba documental presentada por la representación legal de CATECO, se determina que no existen elementos que hagan configurar la infracción establecida en el Artículo 30 de la Ley 8492, por parte de la Asociación Cámara Textil Costarricense S.A.(…).

Ha quedado sustentado en el procedimiento administrativo sumario, mediante prueba testimonial y documental, que no existen elementos probatorios que configuren la infracción al Artículo 30 de la Ley 8492, por parte de la Asociación Cámara Textil Costarricense S.A., y que más bien se trató de un error material por parte de la Empresa OMD, al consignar ante la Televisora Canal 7, una donación correspondiente a otra persona jurídica. (…).

Salvo mejor criterio del Superior, se sugiere el archivo de las presentes diligencias en cuanto a la presunta infracción de la Asociación Cámara Textil Costarricense, así como que se ordene al Programa de Registro de Publicaciones, hacer las correcciones necesarias para descargar el monto asignado a esta empresa, el cual constituyó el hecho generador de este procedimiento, y se acredite a la empresa GB & K Desarrollos Inmobiliarios S.A., cédula jurídica 3 101 182212.” (folios 106-114).

4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

         Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del procedimiento administrativo instaurado contra la empresa Cámara Textil Costarricense –CATECO-:  El procedimiento llevado a cabo por el órgano instructor tuvo como objeto verificar el eventual incumplimiento, por parte de la empresa Cámara Textil Costarricense –CATECO-, de lo preceptuado en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, habida cuenta que, presuntamente, dicha firma comercial contribuyó con un monto de ¢8.046.800,00 (ocho millones cuarenta y seis mil ochocientos colones sin céntimos) para la campaña de publicidad del referéndum sobre el TLC superando el monto base permitido por ley, para dicha publicidad, en ¢3.834.800 (tres millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos colones).

II.- Hechos probados:   De relevancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el monto base de contribución permitido para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, por parte de los particulares costarricenses, es de ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones) (ver resolución n.º 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007); b) que la empresa CATECO (Cámara Textil Costarricense) giró una donación total de ocho mil dólares a favor del fideicomiso denominado: “Fideicomiso por Costa Rica” el cual se encarga de recolectar fondos para la campaña del Sí al TLC (folios 41, 46, 55, 56); c) que la agencia de publicidad denominada “OMD”, respecto de una pauta publicitaria correspondiente al 19 y 26 de julio del presente año, reportó erróneamente un sobregiro de parte de CATECO en cuanto al monto permitido por ley (folios 55, 56, 58, 66).      

III.- Hecho no probado:  No se tiene por acreditado que la empresa Cámara Textil Costarricense –CATECO- haya sobrepasado el límite de contribución, para la campaña sobre el TLC, que concede el artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” (folios 41, 46, 51, 52, 55, 56, 58, 66).  

IV.- Examen de fondo:  Del mérito de los autos es evidente que la empresa denominada Cámara Textil Costarricense (CATECO) no violó la prohibición contenida en el artículo 20 inciso c) de la ley.

Al efecto obsérvese que el señor Roger Gamboa Valverde, quien labora como Director de Planeación de la empresa de publicidad OMD, declaró ante el Órgano Director lo que sigue:

“Mi función en OMD es Director de Planeación por lo que tengo a mi cargo un grupo de cuentas o clientes específicos. Precisamente por una de esas razones me localizaron de Fideicomiso por Costa Rica, de la campaña del Si al TLC, porque les urgía sacar una campaña publicitaria y colocarla en los medios (…).

El grupo que está realizando la campaña publicitaria me envía la lista de donantes para que yo asigne la distribución de sus donaciones, de acuerdo con los medios y los programas seleccionados en el Plan, ya que esa es mi función. Precisamente ese envío semanal de información me llevó a que el en el reporte que envié a Canal 7 y a Central de Radios se duplicara un donante, lo cual se debió a la presión semanal de remitir la información. Sí tenía claro lo de los veinte salarios. Cuando se estaban haciendo los formularios con los datos para la siguiente semana me dí cuenta que se había cometido un error, por lo que procedí a emitir por correo electrónico cartas a ambos medios, el tres de agosto solicitando la rectificación.” (folios 57-58).

         Respecto de la declaración antedicha véase que el propio señor Gamboa Valverde, por intermedio de una nota de fecha 28 de junio de 2007, señaló:

“Por este medio hago formal mi solicitud de modificar uno de los donantes de la campaña de nuestro mutuo cliente Sí Al Futuro S.A. en vista que por las premuras del caso y un error 100% involuntario de mi parte, le asigné un monto a la pauta en su representada correspondiente al 19 y 26 de julio. El nombre del cliente erróneo fue CATECO, empresa que ya había donado los 20 salarios mínimos, la semana anterior para pauta en radio.

Por esta razón apelo a su comprensión para que por favor ese monto asignado (¢4,212,000) sea redirigido para GB & K Inmobiliario Ocotal cuyo número de cédula es 3-101-254387 y se encuentra 250 mts Sur de Carrión Multiplaza en Escazú, Edificio Terraforte, cuyo número de teléfono es 2589122 y su fax 2337392.” (folio 66).

         A mayor abundamiento es claro que la empresa CATECO contribuyó, solamente, con ocho mil dólares para la campaña sobre el TLC, monto que se encuentra dentro de lo permitido por ley y que se acredita no solo a través de los recibos emitidos al efecto (folio 46) sino, también, por intermedio de la certificación de aportes a esa campaña emitida por el señor Juan Carlos Lara Povedano, contador público autorizado (folios 51-52).

         Conforme a lo expuesto se ordena el archivo de las presentes diligencias por lo que el Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del servidor Gilberto Gómez Guillén, deberá hacer las modificaciones necesarias para descargar el monto asignado de más a la empresa Cámara Textil Costarricense (CATECO).

         Finalmente, con independencia de lo avanzado del proceso electoral consultivo, tome nota el antedicho programa electoral de las recomendaciones vertidas por la Inspección Electoral en su informe, mismas que se trascriben a continuación y que deberán valorarse de cara a otras consultas populares:

“1.- Que el Programa de Registro de Publicaciones debe contar con un expediente para cada empresa donante, -de acuerdo con el reporte que den los Medios de Comunicación- en el que conste la personería jurídica que la acredite como ente legalmente constituido, con capacidad para realizar donaciones.

2.- Que se cuente en dicho expediente con los documentos que respalden las donaciones, de manera que en caso de presumirse unainfracción, pueda verificarse de forma ágil y en caso necesario, hacer prevenciones para determinar si existe la conducta infractora por parte de la (sic) personas jurídicas

3.- Que se realice –aleatoriamente- un control cruzado entre lo reportado por los medios de comunicación y los aportes de las personas físicas o jurídicas de acuerdo con la información aportada al expediente.” (folio 113).

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Proceda el Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del contador institucional Gilberto Gómez Guillén, a descargar el monto de contribución para publicidad sobre el TLC consignado por error a la empresa Cámara Textil Costarricense (CATECO). De igual manera, tome nota el citado programa de las recomendaciones vertidas por la Inspección Electoral. Notifíquese.  

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                      Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.º 300-Z-2007

Procedimiento Administrativo

C/ Cámara Textil Costarricense –CATECO-

Propaganda sobre TLC

JJGH/er.-