Nº 2766-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cinco minutos del siete de octubre de dos mil siete.

Denuncia interpuesta por el señor Welmer Ramos González contra el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, por la presunta violación de la Ley sobre Regulación del referéndum.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de octubre del 2007, el señor Welmer Ramos González denunció al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, por considerar que violentó la Ley sobre Regulación del Referéndum. Señala que el señor Arias Sánchez, valiéndose de la empresa Teletica, en horas de la noche del sábado 6 de octubre hizo una serie de aseveraciones que pueden inclinar la balanza de la votación sobre la base del temor y la desinformación, pese a que es conocedor de la prohibición de hacer campaña en los dos días previos, ya que sus declaraciones públicas constituyen campaña electoral. Que dicha información es tendenciosa para confundir a la ciudadanía, ya que advierte que un resultado adverso del SÍ, llevará a eventuales represalias de los Estados Unidos. Estima que la referida información constituye una intromisión clara y contraproducente de actores internacionales en la campaña que, en vez de informar, desinforman a la opinión pública. Considera que el Tribunal Supremo de Elecciones debe revisar y decidir si la información noticiosa emitida por los canales de televisión en los dos días previos al referéndum ha sido propaganda solapada.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único.- Del análisis de la situación planteada por el señor Ramos González se desprende que su inconformidad se debe a que, en su criterio, las declaraciones que brindó el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, a un canal de televisión, constituyen propaganda encubierta que debe ser valorada por este Tribunal.

Este Tribunal, en la sesión extraordinaria número 95-2007, celebrada el día 6 de octubre del 2007, al referirse a la naturaleza de las entrevistas que realizan los distintos medios de comunicación a los representantes de los dos movimientos o las personalidades del ambiente político nacional, estableció que éstas no constituían propaganda electoral y que dicha actividad se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión.

En esa oportunidad se indicó lo siguiente:

Este Tribunal carece de potestades para censurar previamente el despliegue periodístico de los medios de comunicación colectiva, lo que en todo caso es inadmisible en cualquier Estado Democrático de Derecho por ser la libertad de prensa una de sus piedras angulares.”

Asimismo, importa advertir que también este Tribunal ordenó a los directores de medios de comunicación para hacer respetar la prohibición de difusión propagandística, bajo las prevenciones de ley, entendida jurídicamente como una restricción absoluta de publicar publicidad pagada por las partes interesadas.

Por otra parte, conviene aclarar que este Tribunal, reiteradamente, se ha pronunciado sobre la imposibilidad que tiene de ponderar o examinar el contenido de la publicidad, en los procesos consultivos, toda vez que la Ley sobre Regulación del Referéndum no establece esta competencia.

En consecuencia, dado que la actividad que se denuncia, sea la entrevista realizada al señor Rodrigo Arias Sánchez, se enmarca dentro de los límites al derecho de la libertad de prensa, lo procedente es ordenar el archivo de la denuncia interpuesta.

POR TANTO

Se rechaza la denuncia interpuesta por el señor Welmer Ramos González. Notifíquese.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron  

Exp. n.º 315-E-2007

Denuncia

Wellmer Ramos González

C/ Rodrigo Arias Sánchez

Presunta violación Ley sobre Regulación de Referéndum